REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2010-001392
Vista el Acta de la Audiencia de Mediación, cursante al Folio Nº 62, de fecha 13-04-11, y el contenido del mismo, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se fijara de manera provisional para el padre, ciudadano JOSE LAUREANO SANTANA RODRIGUEZ, de la siguiente manera: Los días viernes pasara buscando al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por el Colegio Arca de Noe, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui, donde cursa estudios el mismo; y lo regresara el día lunes en el referido Colegio, las vacaciones escolares y navideñas, iniciando la mitad con la madre y la otra mitad con el padre. Las vacaciones de Carnaval con la madre, y Semana Santa, con el padre, de manera alterna. Día de la madre con la madre, y el día del padre con el padre.- Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Despacho, a los fines de solicitarle la práctica de un Informe Integral a los padres, ciudadanos JOSE LAUREANO SANTANA RODRIGUEZ y MARIELY COROMOTO MALAVE JIMENEZ. Líbrese oficio al Colegio Arca de Noe, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de informarle sobre el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño de marras. Líbrese los oficios respectivos, a fin de que se le de estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO H.-
En la misma fecha de la decisión anterior se cumplió lo ordenado en el. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. ORLYMAR CARREÑO H.-
AJD/LETICIA C.-
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