REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-000037
Sentencia Definitiva
MOTIVO: Autorización de venta de inmueble (apartamento).
SOLICITANTE (s): MARGARITA ROSA BELLORIN CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 8.301.861, domiciliada en el Municipio Turístico el Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.557, de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARGARITA ROSA BELLORIN CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 8.301.861, domiciliada en el Municipio Turístico el Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.557, de este domicilio, actuando en representación de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización para la venta de un el inmueble propiedad de la sucesión MARTINEZ PROCOPOVICH, ubicado en la Primera Planta de la Torre B, del Edificio Pascal, situado en la intercepción de la Avenida Rómulo Gallegos y la Primera Avenida de la Urbanización Santa Eduviges, Angulo Noreste, No 14-B, Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, con un área de Ciento un metros con sesenta y nueve centímetros cuadrados (101,69 Mts2) y sus linderos son lo siguientes: NORTE. Fachada Norte de la Torre B, SUR: Con el apartamento 13-B, ESTE: Fachada Este y Terraza y OESTE. Hall de Ascensores, tal inmueble perteneció al difunto padre del Adolescente LUIS EUGENIO MARTINEZ PROCOPOVICH, fallecido el 09/06/2000, y le perteneció por documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Cuarto Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 34, Folios 153, Protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero, Tercer Trimestre, del año 1976. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de su abogado asistente, y de la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ABOGADA Loryana Decena, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana: MARGARITA ROSA BELLORIN CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 8.301.861, domiciliada en el Municipio Turístico el Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.557, de este domicilio, SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a MARGARITA ROSA BELLORIN CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 8.301.861, domiciliada en el Municipio Turístico el Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.557, de este domicilio, en su carácter de representante legal del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que proceda a la venta de un inmueble propiedad de la sucesión MARTINEZ PROCOPOVICH, ubicado en la Primera Planta de la Torre B, del Edificio Pascal, situado en la intercepción de la Avenida Rómulo Gallegos y la Primera Avenida de la Urbanización Santa Eduviges, Angulo Noreste, No 14-B, Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, con un área de Ciento un metros con sesenta y nueve centímetros cuadrados (101,69 Mts2) y sus linderos son lo siguientes: NORTE. Fachada Norte de la Torre B, SUR: Con el apartamento 13-B, ESTE: Fachada Este y Terraza y OESTE. Hall de Ascensores, tal inmueble perteneció al difunto padre del Adolescente LUIS EUGENIO MARTINEZ PROCOPOVICH, fallecido el 09/06/2000, y le perteneció por documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Cuarto Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 34, Folios 153, Protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero, Tercer Trimestre, del año 1976, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil, pro ser de beneficio y utilidad para el adolescente. Entréguese a la solicitante cuatro copias certificadas como requiera. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación

La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez





La Secretaria,
Abg. Orlymar Carreño