REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-000297
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: MARIA AMELIA CARRIZALES DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.218.362, y domiciliada en Av. Octavio Camejo Residencias Puerto Bahía Edif. Conoma 2 piso Apto 22 Lechería Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: PABLO SEGUNDO ALVAREZ GRAELLS, inscrito en IPSA bajo el Nº 39.582, y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud por la ciudadana MARIA AMELIA CARRIZALES DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.218.362, y domiciliada en Av. Octavio Camejo Residencias Puerto Bahía Edif. Conoma 2 piso Apto 22 Lechería Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PABLO SEGUNDO ALVAREZ GRAELLS, inscrito en IPSA bajo el Nº 39.582, y de este domicilio, quien actúa en su carácter madre de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en resguardo de los otros hijos del difunto: ANDREINA, LUIS AUGUSTO Y MORELLA (difunta) “GONZALEZ ETTEDGUI” todos mayores de edad y titulares de la Cedula de Identidad Nº V-6.809.779 Y V- 6.702.831, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare únicos y universales herederos del cujus CESAR AUGUSTO GONZALEZ, quien falleciera en fecha 19-03-2010 y quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº 2.062.402. Anunciado el acto a las puestas del tribunal por el Alguacil del Tribunal JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la ciudadana MARIA AMELIA CARRIZALEZ DE GONZALEZ, y del abogado y de los testigos aportados por la solicitante,, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la Ciudadana MARIA AMELIA CARRIZALES DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.218.362, y domiciliada en Av. Octavio Camejo Residencias Puerto Bahía Edif. Conoma 2 piso Apto 22 Lechería Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano cujus CESAR AUGUSTO GONZALEZ, quien falleciera en fecha 19-03-2010, y quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº 2.062.402, a su esposa: MARIA AMELIA CARRIZALES DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.218.362, y domiciliada en Av. Octavio Camejo Residencias Puerto Bahía Edif. Conoma 2 piso Apto 22 Lechería Estado Anzoátegui y a sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de catorce (14) años de edad, ANDREINA, LUIS AUGUSTO Y MORELLA (difunta) “GONZALEZ ETTEDGUI” todos mayores de edad y titulares de la Cedula de Identidad Nº V-6.809.779 Y V- 6.702.831, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Abril del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez


La Secretaria.
Abg. Orlymar Carreño.