REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-000720
Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SOLICITANTE (s): CAROLINA CONTRERAS y ANTONELLY LEAL, inscritas en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.427 y 95.453 ambas de este domicilio actuando como apoderadas judiciales de los ciudadanos LUIS
ARMANDO EURRIETA DIAZ Y ROSA YANIRA CULPA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-10.814.371 Y V-10.998.519 y ambos de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por las Abogadas en ejercicios CAROLINA CONTRERAS y ANTONELLY LEAL, inscritas en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.427 y 95.453 ambas de este domicilio actuando como apoderadas judiciales de los ciudadanos LUIS ARMANDO EURRIETA DIAZ Y ROSA YANIRA CULPA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-10.814.371 Y V-10.998.519 y ambos de este domicilio, representantes legales de su hijo el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar DIVORCIO 185-A. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, se deja expresa constancia que no comparecieron al acto ni los solicitantes, ni los testigos, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria,
Abg. ORLYMAR CARREÑO.