REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2010-000938
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: Responsabilidad de Crianza (custodia)
PARTE DEMANDANTE: YOEL GERARDO CARRILLO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.069.932, domiciliado en la Avenida Américo Vespucio, Conjunto Residencial Doral Beach, Villa 599, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: ARELYS RHODESIA AYALA VALLEJA y CAROLINA MATA RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 141.340 y 141.217, respectivamente, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ciudadana SANDRA NATALIE CONOPOIMA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.799.461, domiciliada en el Barrio Cruz Verde, Sector Eulalia Buroz, calle el paraíso, casa S/N, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública de Protección Nº 1, Abog. Maria Eugenia Murillo
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la continuidad de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual debe llevarse a cabo la AUDIENCIA PRELIIMINAR (FASE DE MEDIACIÓN), con ocasión a la demanda Responsabilidad de Crianza (custodia) incoada por el ciudadano YOEL GERARDO CARRILLO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.069.932, domiciliado en la Avenida Américo Vespucio, Conjunto Residencial Doral Beach, Villa 599, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, teléfono: 0281-9974928 y 0414-8411224 actuando en representación de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistido por las abogadas en ejercicio ARELYS RHODESIA AYALA VALLEJA y CAROLINA MATA RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 141.340 y 141.217, respectivamente, en contra de la ciudadana SANDRA NATALIE CONOPOIMA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.799.461, domiciliada en el Barrio Cruz Verde, Sector Eulalia Buroz, calle el paraíso, casa S/N, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, teléfono: 0281-9931941 y 0416-4807383. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ana Pinto, habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial, y la demandada asistida de la Defensora Pública de Protección Nº 1, Abog. Maria Eugenia Murillo. En virtud de la incomparecencia de la demandante, el ciudadano YOEL GERARDO CARRILLO CEDEÑO, ya identificado, a la celebración de la continuidad de la audiencia preliminar en fase de mediación, fijada por auto de fecha 15 de marzo del presente año, para su celebración en fecha 04 de abril del año 2011, a las 11:30 a.m., sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano YOEL GERARDO CARRILLO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.069.932, domiciliado en la Avenida Américo Vespucio, Conjunto Residencial Doral Beach, Villa 599, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, teléfono: 0281-9974928 y 0414-8411224 actuando en representación de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistido por las abogadas en ejercicio ARELYS RHODESIA AYALA VALLEJA y CAROLINA MATA RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 141.340 y 141.217, respectivamente, en contra de la ciudadana SANDRA NATALIE CONOPOIMA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.799.461, domiciliada en el Barrio Cruz Verde, Sector Eulalia Buroz, calle el paraíso, casa S/N, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, teléfono: 0281-9931941 y 0416-4807383, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abog. Ana Jacinta Durán
La Secretaria,
Abog. Orlymar Carreño
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