REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2010-001713
Sentencia Interlocutoria.
MOTIVO: Consignación de Bienes.
SOLICITANTE: YUBISAY DEL VALLE TAYUPO CAGUANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.797.397 y domiciliada: Av. Rómulo Gallegos c/Calle San Carlos, casa Nº 25-57, Barcelona, del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada la Fiscal Décimo Primero Abg. EGRIS LIRA, de esta circunscripción judicial.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana YUBISAY DEL VALLE TAYUPO CAGUANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.797.397 y domiciliada: Av. Rómulo Gallegos c/Calle San Carlos, casa Nº 25-57, Barcelona, del Estado Anzoátegui por la suma de Bs. f 10.809,01, librado contra el Banco de Venezuela, Cheque Nº 16002857, a favor de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por concepto pago de prestaciones sociales de su difunto padre JEAN CARLOS GRANADO MOYA, fallecido el 12/07/2009, asistida por la Abogada MARIA EUGENIA MURILLO, DEFENSORA Nº 1, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, JOEL GLENAL GONZALEZ, se deja constancia que se encuentra presente en este acto la Abogada EGRIS LIRA, Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Abog. MARIA EUGENIA MURILLO y la solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arribas indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la Ciudadana YUBISAY DEL VALLE TAYUPO CAGUANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.797.397 y domiciliada: Av. Rómulo Gallegos c/Calle San Carlos, casa Nº 25-57, Barcelona, del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: La Devolución del cheque Nº 16002857, de fecha 15 de octubre del año 2010, por la suma de Bsf. 10.809,01, emitido por el Banco Venezuela, contra la cuenta corriente Nº 01020402020000075831, perteneciente al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en virtud de que el mismo caduco y a los fines que sea efectuado nuevamente y que sea entregado directamente a la ciudadana YUBISAY DEL VALLE TAYUPO CAGUANA, antes identificada, y sea cobrado directamente a la taquilla del banco, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria Suplente,
T.S.U. Julimar Luciani.
|