REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-000538

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: GLEDYS CANDELARIA DIAZ DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.813.169 domiciliada en Cantaura
ABOGADA ASISTENTE: MIROSLABA MEDINA MONTES DE OCA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.642
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLEDYS CANDELARIA DIAZ DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Primera Pueblo Nuevo , Sector Planta de Hielo Cantaura, Estado Anzoátegui titular de la cédula de identidad Nº V-9.813.169, debidamente asistidos por la abogada MIROSLABA MEDINA MONTES DE OCA inscrita en IPSA bajo el Nº 33.642, y de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare tanto a la esposa GLEDYS CANDELARIA DIAZ DE PEÑA y a sus hijos antes identificados, como únicos y universales herederos del de cujus SAMUEL ELIAS PEÑA fallecido ab intestato en fecha 18-01-2011 quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-7.957.739. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GONZALEZ JOSE LUIS, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, los testigos aportados por la solicitante, el adolescente Samuel Elias, así como de la abogada asistente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana GLEDYS CANDELARIA DIAZ DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Primera Pueblo Nuevo, Sector Planta de Hielo, Cantaura, Estado Anzoátegui titular de la cédula de identidad Nº V-9.813.169, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano SAMUEL ELIAS PEÑA fallecido ab intestato en fecha 18-01-2011 quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-7.957.739, a su esposa, GLEDYS CANDELARIA DIAZ DE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.813.169 y a sus hijos, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. ANA JACINTA DURÁN


LA SECRETARIA SUPLENTE,
TSJ. JULIMAR LUCIANI.