REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-000762
Sentencia Definitiva
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): LIRYS DEL VALLE MARIÑO AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.287.919, y de este domicilio.
ABOGADO(a) ASISTENTE: BERENICE BRAVO DE GARBAN, inscrito en IPSA bajo el Nº 22.923, y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LIRYS DEL VALLE MARIÑO AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.287.919, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio BERENICE BRAVO DE GARBAN, inscrito en IPSA bajo el Nº 22.923, y de este domicilio, quien actúa en su carácter madre y representante legal de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en resguardo de los derechos e intereses del ciudadano: DOMENICO GAETANO LUCCIOLA TORRICE, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.211.879, hijo habido en la unión matrimonial del difunto con la ciudadana ROSA TORRICE DE LUCCIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.170.913 y domiciliada en la ciudad de Caracas Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare únicos y universales herederos del cujus DOMENICO LUCCIOLA D`ALESSIO, quien falleciera en fecha 18/07/2010 y quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº 6.170.634. Anunciado el acto a las puestas del tribunal por el Alguacil del Tribunal JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la parte solicitante, los testigos aportados por la misma y la abogada asistente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana LIRYS DEL VALLE MARIÑO AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.287.919, y de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano el de cujus DOMENICO LUCCIOLA D`ALESSIO, quien falleciera en fecha 18/07/2010 y quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº 6.170.634, a su esposa: ROSA TORRICE DE LUCCIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.170.913 y domiciliada en la ciudad de Caracas Área Metropolitana de Caracas y a los hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y DOMENICO GAETANO LUCCIOLA TORRICE, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.211.879, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Abril del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria Acc.
Abg. Julimar Luciani.
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