REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2006-005585


Vista la diligencia anterior cursante al folio ciento ochenta y cinco (185), de fecha 30 de Marzo de 2011, suscrita por la ciudadana CAROL ARAGUAINAMO DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.217.030, en su Carácter de Directora de la Casa Hogar Negra Hipólita II, mediante la cual solicita permiso para que la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) puedan pasar las vacaciones de Semana Santa, con su madre ciudadana SARA MALAVE, titular de la cédula de identidad Nos. V-11.420.285, domiciliada en: Calle Freites, Casa N° 29, Barrio Cayaurima, Barcelona, Estado Anzoátegui. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 63 EJUSDEM, que establece: Artículo 63: “Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego”; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) puedan pasar las vacaciones de Semana Santa, con su madre ciudadana SARA MALAVER, titular de la cédula de identidad Nos. V-11.420.285, domiciliada en: Calle Freites, Casa N° 29, Barrio Cayaurima, Barcelona, Estado Anzoátegui, por lo que se ordena librar oficio a la Directora (e) de la Casa de abrigo Negra Hipólita II, Ubicada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC,

JULIMAR LUCIANNI
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC,

JULIMAR LUCIANNI,

AJD/Alicia.-