REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-T-2010-000017
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada por la ciudadana NEULYS CAROLINA SANDOVAL ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.698.320, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA JOSE REYES NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.537, en contra de la Empresa EDITORIALES RG. DE ORIENTE, conocida como “NUEVA PRENSA DE ORIENTE”, con sede y domicilio en: Avenida Jorge Rodriguez, Sector Las Garzas, Centro Empresarial Nueva Prensa, Barcelona, Estado Anzoátegui, la cual esta conformada en parte por la adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la misma se le admitió en fecha 15/07/2010, ordenándose varias actuaciones y siendo la ultima de ellas en fecha 31-03-2011,
En fecha 22-03-2011, se recibió diligencia suscrita por los Abogados ANDRÉS RODRIGUEZ FERNANDEZ Y MARIA JOSE REYES, en su condición el primero de Apoderado Judicial de la Empresa EDITORIAL RG. ORIENTE conocida como “NUEVA PRENSA DE ORIENTE”, y la segunda de Apoderada Judicial de la ciudadana NEULYS SANDOVAL, plenamente identificados en autos, en la cual solicitan el desistimiento del presente procedimiento.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, es la parte solicitante tal y como se evidencia de la diligencia de fecha 22/03/2011, los cuales están facultados para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver los documentos originales acompañados a la presente causa, dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
TSU. JULIMAR LUCIANA.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.
TSU. JULIMAR LUCIANA.
AJD/crc.-
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