REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000369
Vista la presente Demanda de Divorcio, incoado por el ciudadano RENE ALEXANDER CARVAJAL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.704.828, domiciliado en la Calle Principal, Barrio La Murallita casa N° 23, Maturín, Estado Monagas y con domicilio conyugal en la dirección arriba señalada, donde se encuentran involucrado los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistidos por la Abogada NANCY COROMOTO GUZMAN GOLINDANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 27.745, y Revisado como ha sido el Libelo de la presente demanda, inserta a los folios 1 al 2 del presente expediente, y en la cual se evidencia que las partes indican que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Calle Principal, Barrio La Murallita casa N° 23, Maturín, Estado Monagas, en consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Primera Instancia de mediación y Sustanciación Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por el Territorio, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC,

JULIMAR LUCIANNI.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA ACC,

JULIMAR LUCIANNI.
AJD/Alicia.-