REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2010-000474

MOTIVO: Audiencia Oral de Juicio en la causa de divorcio ordinal 3ero° articulo 185 del C.C.V

DEMANDANTE: MARY EUGENIA VILLASMIL URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.112.601, domiciliada en el Conjunto Residencial Brisazul, edificio 3, apartamento 23, situado en la Avenida Prolongación Paseo Colon, Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui.

APODERADA JUDICIAL: NIURKA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.740.

DEMANDADO: PHANOR REINA TAMAYO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.068.779, domiciliado en el Edificio Zeus, torre I, piso 10, apartamento 1, sector Venecia del Estado Anzoátegui.

HIJOS: LEONALY PATRICIA, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de diecinueve (19), diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente.

Capitulo I
Breve relación de los hechos
En el día de hoy dieciocho (18) de Abril del 2011, siendo las nueve y media (9:30 a.m.) de la mañana día y hora fijados por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL Y PÜBLICA DE JUICIO en la presente causa que por Divorcio fundamentado en la causal 3era. del articulo 185 del Código Civil Venezolano, ha sido incoada por la ciudadana MARY EUGENIA VILLASMIL URDANETA, contra el ciudadano PHANOR REINA TAMAYO, suficientemente identificados en los autos, concluida como fue la etapa de sustanciación en fecha 23 de marzo del 2011, se pregona a las puertas del Tribunal la apertura de la audiencia y se realizaron los llamados, luego de los cuales se procedió a dar inicio a la misma, se constato que la parte demandante la ciudadana MARY EUGENIA VILLASMIL URDANETA, no se encuentra presente personalmente, encontrándose solo su Apoderada Judicial Abg. NIURKA LOPEZ, asimismo, se deja constancia que se encuentra presente el Apoderado Judicial de la parte demandada Abg. MARCO ANTONIO LOPEZ BARRETO y la falta de comparecencia del demandado, se deja constancia que no se encuentra presente el Ministerio Publico, se verifico que las partes están a derecho por haber sido oportunamente notificadas del inicio del procedimiento, ello de conformidad con el literal m del Articulo 450 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente ( LOPNNA). Se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Abogada SANTA SUSANA FIGUERA, la Secretaria Abogada LOURDES CASTILLO, el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ.
Inicia la audiencia la Jueza y ordena a la secretaria confirmar si están presentes en la sala los llamados a la audiencia, confirmándose que no se encuentra presente la parte demandante la ciudadana MARY EUGENIA VILLASMIL URDANETA, el ciudadano parte demandada PHANOR REINA TAMAYO en el proceso personalmente, y encontrándose presentes los Apoderados Judiciales de ambas partes Abgs. NIURKA LOPEZ y MARCO ANTONIO LOPEZ BARRETO; dejándote constancia que de conformidad con el articulo 450 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su literal “m” relativa a la notificación única constando en los autos la realización de dicha notificación, constatado como esta la incomparecencia de la parte demandante personalmente en el presente acto esta Juzgadora pasa a pronunciar la dispositiva del fallo en los siguientes términos:

Capitulo II
DECISIÓN
Con fundamento en lo estableció en el articulo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su primer aparte en el cual indica “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral… “. Por lo que siendo la oportunidad procesal para dictar el dispositivo del fallo, esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO:
Desistido el presente procedimiento de Divorcio fundamentado en la Causal 3era. del Articulo 185 del Código Civil venezolano y en consecuencia extinguido el presente. Siendo las 10:00 a.m., se da por concluida la presente audiencia termino se leyó y conforme firman. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en la ciudad de Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA


Dra. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA


Abg. LOURDES CASTILLO

En la misma fecha, a las 11:00 a.m., se publicó el fallo anterior.

LA SECRETARIA


Abg. LOURDES CASTILLO.