REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 24 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: BP01-O-2010-000026
PONENTE: Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
Se recibió ante esta Corte de Apelaciones, actuando en Sede Constitucional, escrito contentivo de Amparo Constitucional interpuesto por el Abogado TRINO MOISES ODREMAN, en contra del Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, por la presunta conducta omisiva del a quo toda vez que hasta la fecha de la interposición de la presente acción, no ha librado la respectiva boleta de intimación a la ciudadana JALOUSSIE FONDACCI DE GAMARRA, con relación a la demanda de estimación e intimación de honorarios que cursa en su contra, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dándose entrada en fecha 15 de julio de 2010, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE, quien se encontraba supliendo a la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, suspendiéndose la tramitación de la presente causa el 19 de julio de 2010 y enviada al Tribunal Supremo de Justicia, dando cumplimiento al oficio Nº JP-641-2010, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. El 15 de agosto de 2011 reingresó la causa proveniente del Tribunal Supremo de Justicia, correspondiendo la ponencia al Dr. MANUEL HERNANDEZ NATERA, Juez Superior Temporal, quien se abocó al conocimiento del presente asunto por estar supliendo a la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, durante el disfrute de sus vacaciones legales. El 23 de Agosto de 2011, una vez reincorporada a sus labores la última de las mentadas como Jueza Superior integrante de esta Corte de Apelaciones, se ABOCÒ al conocimiento de la presente causa, es por lo que, con el carácter de Jueza ponente suscribe el presente fallo.
CAPÍTULO I
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA PRESENTE ACCIÓN
Señalan los accionantes, entre otras cosas:
“…Yo, TRINO MOISES ODREMAN…actuando en mi propio nombre y representación y con el carácter de parte intimante en la causa…ocurro a fin de exponer y solicitar lo siguiente:…
…interpongo ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, (SOBREVENIDO), específicamente contra la conducta omisiva del Tribunal 3º de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la tramitación del proceso referente a la demanda de intimación de honorarios profesionales, interpuesta por mi persona.
II
OBJETO DE LA PRETENCIÒN
Restitución de la situación jurídica infringida que no es otra que la activación del proceso y la celeridad procesal en general y en específico con la prontitud que amerite el derecho reclamado sea redactado y librado la notificación del decreto intimatorio a la ciudadana: Jalousse Fondacci, relativo a la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales seguido en el cuaderno de incidencia identificada con el asunto BK01-X-2010-000062, la cual guarda relación con el asunto principal: BP01-P-2009-003808.
III
DE LOS HECHOS
…el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2, de este Circuito Penal, admitió la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por quien suscribe, resultando que en hilvanar del proceso…el Tribunal que venia conociendo de la totalidad del expediente se desprendiera del mismo correspondiendo el conocimiento al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 3…hasta la oportunidad de consignar la presente acción de amparo, el mentado Tribunal no ha cumplido con su obligación de redactar la boleta de notificación del decreto intimatorio, lo cual ha impedido el impulso posterior ha realizar de parte de mi persona a los efectos de la intimación de la ciudadana: Jalousse Fondacci, constituyéndose la falta de redacción de la boleta de notificación de la intimación un retardo procesal en perjuicio de los derechos que me asisten.
IV
CONFRONTACION DEL HECHO LESIVO CON LAS NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADA.
La conducta omisiva del Tribunal 3º de Juicio de esta Circunscripción Judicial, constituye una extralimitándose en su función de garante de la Constitución y la Ley lesivo al debido proceso y la tutela judicial efectiva, previstas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, toda vez que en la tramitación del procedimiento de estimación e intimación de honorarios se ha venido generando un retardo procesal en la redacción de la notificación del decreto intimatorio…
V
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
1º Boleta de notificación de fecha 16/06/2010, emanada del Tribunal Segundo de Juicio, donde informa a mi persona sobre la admisión de la demanda de estimación e intimación de honorarios…
PETITORIO
Por todas las razones antes expuestas solicito se ampare los derechos Constitucionales conculcados y en consecuencia se restablezca la situación jurídica infringida, ordenándose al agraviante redactar inmediatamente la boleta de notificación del decreto intimatorio de fecha 16/06/2010, y se proceda a la intimación de la ciudadana: Jalousse Fondacci, en su sitio de reclusión…” (Sic)
CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Ahora bien, en virtud que el presunto agraviante es un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional se DECLARA COMPETENTE para conocer el presente Amparo Constitucional, atendiendo a la naturaleza jurídica de los derechos presuntamente vulnerados, así como al presunto agraviante, pues tratándose de un Tribunal de Primera Instancia, su Superior es este Tribunal Colegiado; ello en base a la sentencia vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia de fecha 01 de febrero de 2000.
CAPÍTULO III
DE LAS ACTUACIONES DE ESTA CORTE DE APELACIONES ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
Recibida la causa en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución, de acuerdo al Sistema Computarizado Juris 2000, correspondió la ponencia a la Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE, quien se encontraba supliendo a la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, suspendiéndose la tramitación de la presente causa el 19 de julio de 2010 y enviada al Tribunal Supremo de Justicia, dando cumplimiento al oficio Nº JP-641-2010, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. El 15 de agosto de 2011 reingresó la causa proveniente del Tribunal Supremo de Justicia, correspondiendo la ponencia al Dr. MANUEL HERNANDEZ NATERA, Juez Superior Temporal, quien se abocó al conocimiento del presente asunto por estar supliendo a la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, durante el disfrute de sus vacaciones legales. El 23 de Agosto de 2011, una vez reincorporada a sus labores la última de las mentadas como Jueza Superior integrante de esta Corte de Apelaciones, se ABOCÒ al conocimiento de la presente causa, es por lo que, con el carácter de Jueza ponente suscribe el presente fallo.
Así las cosas, el 15 de julio de 2010 este Tribunal Superior libró oficio Nº 619/2010 dirigido al Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, solicitándole informe si cursaba ante esa Instancia demanda de intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado TRINO MOISES ODREMAN, en relación con la causa principal Nº BP01-P-2009-003808 y asunto BK01-X-2010-000062.
En fecha 16 de julio de 2010, se recibió oficio suscrito por el Juez encargado del Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informó lo siguiente:
“…Tengo a bien dirigirme a ud., en virtud de su oficio Nº 619-2010, emanado de esa Corte de Apelaciones que usted dignamente preside, al respecto de su contenido cumplo en hacer de su conocimiento, que por ante esta Instancia, cursa demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada en fecha 03-06-2010, por el Abogado TRINO MOISES ODREMAN, en contra de la acusada ciudadana FONDACCI DE GAMARRA JALOUSIE, donde el citado profesional del derecho, alega tener derecho a ello en virtud de las actuaciones que según él, realizó en la causa principal Nº BP01-P-2009-003808; siendo ordenada la apertura del cuerno separado el día 07-06-2010, el cual quedó signado con el Nº BK01-X-2010-000062, y admitida la misma el día 15-06-2010, por la Juez Dra. Eloina Ramos Brito, del Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, quien se abstuvo de decretar las medidas precautelativas solicitadas por el demandante.
Asimismo, participo a usted, que quien suscribe, una vez al conocimiento de la presente causa, por decisión de fecha 12-07-2010, ordenó de conformidad con lo previsto en los artículos 206 del Código de Procedimiento Civil y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, subsanar el error cometido en la boleta de notificación de la demandada, por cuanto la misma no le fue librada a la ciudadana FONDACCI DE GAMARRA JALOUSIE, siendo que la notificación en este procedimiento de intimación es personal, a tenor de lo previsto en los artículos 647 y 649 del Código de Procedimiento Civil, encontrándose la presente demanda para la notificación personal de la demandada…”
Igualmente en fecha 16 de julio de 2010, se recibió oficio Nº JP-641-2010, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en el cual se solicitaba la remisión a ese Despacho todos aquellos asuntos referidos a las Acciones de Amparo Constitucional, Recursos de Apelaciones, cuadernos separados contentivos de incidencias de la causa signada con el Nº Bp01-P-2009-003808, todo ello en virtud de la llamada vía telefónica que hiciera la Dra. GLADYS HERNANDEZ, secretaria de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual informó acerca de la decisión Nº 249 de ese distinguido Tribunal, con ponencia del Magistrado Dr. ELADIO APONTE APONTE, de fecha 07 de julio de 2010 en la que fueron admitidas las solicitudes de avocamiento presentadas por los Abogados SERGIO RAMON ARANGUREN CARRERO, HECTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO y RICARDO RAFAEL REYES RINCON; en base a ello se acordó requerir a la referida Presidencia se recabará el referido expediente acompañado de todos los cuadernos solicitados. En esta misma fecha mediante oficio Nº 620-2010, esta Superioridad acordó remitir la presente Acción de Amparo Constitucional a los fines legales correspondientes.
Posteriormente en fecha 15 de Agosto de 2011, se recibió oficio Nº JP-621-2011, emanado de la Presidencia de este Circuito Judicial, en la oportunidad de remitir a este Despacho, Acciones de Amparo Constitucional, Recurso de Apelaciones, cuadernos separados contentivos de incidencias de la causa signada con el Nº BP01-P-2009-003808, todo ello en virtud de la decisión tomada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en la cual declararon SIN LUGAR las solicitudes de avocamiento propuestas por los Abogados SERGIO RAMON ARANGUREN CARRERO, HECTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO y RICARDO RAFAEL REYES RINCON y oficio Nº 437 de fecha 27 de junio de 2011, suscrito por la Dra. GLADYS HERNANDEZ GONZALEZ, secretaria de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo en esta misma fecha fue reingresada la presente causa con ponencia del Dr. MANUEL HERNANDEZ NATERA, Juez Superior Temporal.
Consecutivamente en fecha 16 de agosto de 2011, se levantó acta de inhibición de conformidad con el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS, en su carácter de Juez Presidente de esta Corte de Apelaciones, toda vez que cursa por ante esta Instancia Superior Reacusación Nº BG01-X-2010-000040, interpuesta en su contra por los apoderados judiciales de la ciudadana JALOSSIE FONDACCI DE GAMARRA.
En fecha 17 de agosto de 2011, en virtud de la inhibición presentada por el Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS, se designó a la Dra. NEREIDA REYES, para que conozca la presente causa. Siendo librada en esta misma fecha boleta de citación a la mentada Juez Accidental de este Tribunal Colegiado para que se avoque al conocimiento de la presenta Acción de Amparo.
En fecha 23 de agosto de 2011 las Dras. CARMEN B. GUARATA y MAGALY BRADY URBAEZ, se abocaron al conocimiento de la presente causa, en virtud de haberse culminado el disfrute de sus vacaciones legales. De la misma forma se ABOCO al conocimiento de la misma la Dra. NEREIDA REYES, en virtud de la convocatoria efectuada por este Tribunal Colegiado
CAPÍTULO IV
DE LA DECISIÓN DE ESTA CORTE DE APELACIONES EN SEDE CONSTITUCIONAL
Cumplidos todos los trámites procedimentales, esta Corte de Apelaciones actuando como Tribunal Constitucional, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
Tiene como fundamento la presente Acción de Amparo Constitucional, conocer de la presunta violación de la normativa Constitucional y legal conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que, en criterio del accionante, el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, incurrió en conducta omisiva, toda vez que el a quo hasta la fecha de la interposición de la presente acción, no ha librado la respectiva boleta de notificación a la ciudadana JALOUSSIE FONDACCI DE GAMARRA, con relación a la demanda de intimación que cursa en su contra.
Este Tribunal en sede constitucional evidencia del informe suscrito por el juez de juicio señalado como presunto agraviante, que el 12 de julio de 2010 ese órgano jurisdiccional ordenó enmendar el error cometido de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la respectiva boleta de intimación no se había librado oportunamente a la ciudadana JALUSSIE FONDACCI DE GAMARRA y en total apego a los artículos 647 y 649 del Código de Procedimiento Civil, se libró en consecuencia la respectiva boleta a la ciudadana antes mencionada.
Por su parte el artículo 6 ordinal 1° del la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: “…No se admitirá la acción de amparo…1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional, que hubiesen podido causarla…” (Sic)
En base a la norma parcialmente transcrita y al considerar esta Alzada que ha cesado la violación motivo de la presente acción con el hecho de que el tribunal de juicio Nº 03 libró la respectiva boleta de intimación a la ciudadana JALUSSIE FONDACCI DE GAMARRA, tal como lo solicitara el accionante, se concluye con fundamento en el ut supra referido ordinal 1º del artículo 6º que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Abogados el Abogado TRINO MOISES ODREMAN. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado TRINO MOISES ODREMAN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1° del la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, déjese copia ofíciese lo conducente y remítase la presente causa en su debida oportunidad.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA y PONENTE,
Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
LA JUEZA SUPERIOR ACCIDENTAL, LA JUEZA SUPERIOR,
Dra. NEREIDA REYES ALFONZO Dra. CARMEN B. GUARATA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA TERESA VELASQUEZ.-
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