REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 30 de agosto de 2011
201º y 152º


ASUNTO: BP01-O-2010-000017
PONENTE: Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS

Se recibió ante esta Corte de Apelaciones, actuando en Sede Constitucional, escrito contentivo de Amparo Constitucional Sobrevenido interpuesto por los Abogados SERGIO RAMON ARANGUREN CARRERO, HECTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO y RICARDO RAFAEL REYES RINCON, actuando en nombre y representación de la ciudadana JALUOSIE FONDACCI DE GAMARA, en contra del Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, por la presunta violación de los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concernientes a la tutela judicial efectiva y el derecho de los justiciables de exigir el reestablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 5, 6.5, 22 y 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en contra de la negativa del Juez agraviante de informar a este Sala sobre los hechos lesivos, ya que esta Instancia Superior le otorgó un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para explanar su información y han transcurrido cinco (5) días expresar ninguna razón y además el agraviante ha continuado con su actitud de no trasladar a su representada a un centro médico especializado para que sea tratada su enfermedad.

Dándose entrada en fecha 03 de mayo de 2010, se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS, quien con carácter de Juez ponente suscribe el presente fallo.

CAPÍTULO I
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA PRESENTE ACCIÓN

Señalan los accionantes, entre otras cosas:

“…Quienes suscribimos, SERGIO RAMÒN ARANGUREN CARRERO, HECTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO y RICARDO RAFAEL REYES RINCÒN…actuando en nombre y representación de la ciudadana JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA…acudimos ante ustedes en la oportunidad de incoar AMPARO SOBREVENIDO, a tenor de lo previsto en el artículo 6 numeral 5º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 1, 5, 22, 23 ejusdem, en contra del acto que lesiona el Derecho Constitucional a la Vida de nuestra representada y la Garantía de la misma índole atinente a la protección que debe el Estado a la vida de las personas privadas de libertad, pretensión que vertemos en los términos siguientes:
LOS HECHOS
En el decurso procesal de la pretensión de Amparo Constitucional, incoada por nuestra representada, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Estado Anzoátegui, en fecha 23/4/2010, ordenó al Juez agraviante información precisa y oportuna de las circunstancias determinantes del ejercicio de pretensión de Amparo Constitucional narradas en el libelo.
Para el cumplimiento de esa orden, esta Sala otorgó al Juez agraviante un lapso de cuarenta y ocho (48) horas.
Sin embargo, el agraviante ha contado con cinco (5) días para explanar su información; excediéndose en el lapso otorgado por el Tribunal Constitucional, sin expresar ninguna razón de hecho o de derecho que pudiera justificar su tardanza –que traduce obstaculización de la justicia-. En resumen, el agraviante presunto ha continuado con su actitud remisa de no trasladar a nuestra representada a un centro médico especializado en orden a que sea tratada de su enfermedad…
…las amenazas de violación del Derecho y Garantía Constitucionales denunciadas, no han sido corregidas por esta Sala, hasta lo concerniente a la tardanza intencional del Juez Agraviante –negativa simulada- de informar a la Sala en torno de los hechos lesivos imputados en la solicitud de Amparo Constitucional.
Es un hecho procesal notorio la negativa del juez agraviante, no sólo de trasladar y hacer efectiva la orden de tratamiento médico de nuestra representada, sino también su actitud –conducta- de no informar oportunamente a la Sala de los hechos narrados en el libelo.
…lo lógico jurídico –incluso lo racional- es que este Tribunal Constitucional conformado por los Magistrados de esta Corte de Apelaciones, ordene el restablecimiento provisional de la situación jurídica infringida o la que más se le asemeje, lo cual harán mediante la orden de traslado de nuestra representada a un Centro Médico para que le sea practicada urgentemente la intervención quirúrgica que requiere su delicado estado de salud…
…el mismo agraviante se ha negado revelar y el evidente peligro de la tardanza o mora (periculum in mora) que hará inoficiosa la ejecución de la sentencia de Amparo Constitucional, puesto que la vida no tiene repuesto, aunque la muerte de la agraviada sí acarreé responsabilidades penales, civiles y administrativas, como lo establece claramente y sin ambages la norma inserta en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El objeto del presente AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO recae sobre la negativa del juez agraviante de informar a esta sala sobre los hechos lesivos objeto de pretensión de Amparo Constitucional, a la par de la abstención de esta Sala de la Corte de Apelaciones de de restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, bien sea de modo provisional por medio de los instrumentos cautelares o por medio del dictamen de alguna medida cautelar innominada, que a bien tenga la sabia decisión de los Magistrados que conforman este Tribunal Constitucional Colegiado, de ordenar el traslado y el examen de nuestra representada en un Centro Médico para que le sea brindada la asistencia médica oportuna y adecuada.
Dada la naturaleza provisoria de la medida medida cautelar que conlleva el AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO, solicitamos de este Tribunal Constitucional la excepcional medida de traslado urgente de nuestra representada al Centro Clínico Centro de Especialidades Médicas “Virgen del Valle”, ubicado en Urbanización Chuparìn, Calle 01, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que sea intervenida quirúrgicamente conforme lo indican los informes Médicos que adjuntamos a este libelo de Amparo Constitucional, habida cuenta que el Hospital Público “Domingo Guzmán Lander” carece del personal especializado, de los equipos idóneos y de los insumos necesarios para la práctica de la cirugía de la agraviada JALOUSIE FONNDACCI DE GAMARRA, conforme el informe elaborado y suscrito por el Médico Cirujano Ramón Bustillos.
El ejercicio de la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO se fundamenta en la Garantía de Tutela Judicial Efectiva y en el Derecho de los Justiciables de exigir el restablecimiento de la situación jurídica infringida o la que más se le asemeje, a tenor de lo previsto en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Es justicia que invocamos en Barcelona, Estado Anzoátegui, a la fecha de su presentaciòn…” (Sic)


CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


Ahora bien, en virtud que el presunto agraviante es un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional se DECLARA COMPETENTE para conocer el presente Amparo Constitucional, atendiendo a la naturaleza jurídica de los derechos presuntamente vulnerados, así como al presunto agraviante, pues tratándose de un Tribunal de Primera Instancia, su Superior es este Tribunal Colegiado; ello en base a la sentencia vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia de fecha 01 de febrero de 2000.

CAPÍTULO III
DE LAS ACTUACIONES DE ESTA CORTE DE APELACIONES ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

En fecha 03 de mayo de 2010 fue recibida la presente causa en esta Corte de Apelaciones, dándose cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución, de acuerdo al Sistema Computarizado Juris 2000, correspondió la ponencia al Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS, quien con tal carácter de Juez ponente suscribe el presente fallo. En esta misma fecha, una vez revisadas las actas constitutivas del presente asunto se evidenció que no constaba documento poder conferido a la parte actora por parte de la ciudadana JALOUSIE FONDACCI DE GAMARA para accionar la presente acción de amparo, por lo que esta Superioridad libró boleta de notificación a los abogados SERGIO RAMON ARANGUREN CARRERO, HECTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO y RICARDO RAFAEL REYES RINCON, a los fines de que consignaran en un lapso no mayor de cuarenta y ocho(48) horas, copia certificada de la designación y juramentación como defensores de confianza de la precitada ciudadana.

Posteriormente el 06 de mayo de 2010 se recibió escrito suscrito por los abogados SERGIO RAMON ARANGUREN CARRERO, HECTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO y RICARDO RAFAEL REYES RINCON, designando como defensor auxiliar al abogado NELSON JOSE MARRERO BARRERO para que actué con tal investidura en los procesos judiciales donde los mencionados abogados fungen como defensores de la ciudadana ut supra mencionada.

El 07 de mayo de 2010, fue consignado instrumento poder conferido por la ciudadana JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA a los abogados SERGIO RAMON ARANGUREN CARRERO, HECTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO y RICARDO RAFAEL REYES RINCON.

En fecha 10 de mayo de 2010, se libró boleta de notificación al abogado NELSON JOSE MARRERO BARRERO, a los fines de que aceptara o se excusara al cargo de abogado auxiliar que se le había designó previamente.

Mediante oficio Nº 437-2010 de fecha 13 de mayo de 2010 se solicitó al Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal información con respecto a la causa Nº BP01-P-20009-0003808 seguida en contra de la ciudadana JALUOSIE FONDACCI DE GAMARRA

Asimismo el 20 de mayo de 2010, el tribunal de juicio Nº 01 de este circuito judicial penal envió oficio Nº 307-2010 en la oportunidad de acusar el oficio Nº 437-2010 en el cual informó que la causa Nº BP01-P-20009-0003808 seguida en contra de la ciudadana JALUOSIE FONDACCI DE GAMARRA, se encontraba para la fecha en el Tribunal de Juicio Nº 04 de esta jurisdicción penal. No obstante en esta misma fecha se recibió oficio Nº 310-2010 suscrito por el mismo tribunal haciendo del conocimiento de esta Alzada que para la fecha en la cual la causa in comento cursaba ante su despacho no se cometió violación alguna al debido proceso y que había sido acordado en todo momento el traslado de la acusada de auto, garantizándole el derecho a la vida consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; haciendo la salvedad de que en fecha 27 de abril de 2010 recibió informe emanado de la Sub-Inspectora del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, en donde informaba que la ciudadana JALUOSIE FONDACCI DE GAMARRA, previo trasladado había sido evaluada por la médico forense NELLY BUSTAMANTE en su condición de médico forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y que el informe sería enviado una vez redactado por la misma.

Así las cosas, el 24 de mayo de 2010 este Tribunal Superior libró oficio Nº 471-2010 dirigido al Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, solicitándole remitiera con carácter de urgencia copia certificada del informe médico legal practicado a la acusada JALUOSIE FONDACCI DE GAMARRA por la médico forense NELLY BUSTAMANTE en su condición de médico forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica.

El 31 de mayo de 2010, compareció el abogado NELSON JOSE MARRERO BARRERO, quien acepto el cargo de abogado auxiliar de la ciudadana JALUOSIE FONDACCI DE GAMARRA.

En fecha 16 de junio de 2010, se recibió oficio Nº 343-2010 emanado del Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, remitiendo copia certificada del informe médico legal practicado a la acusada JALUOSIE FONDACCI DE GAMARRA por la médico forense NELLY BUSTAMANTE en su condición de médico forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica.

Asimismo, en fecha 16 de junio de 2010, fue planteada inhibición por los DRES. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS y MAGALY BRADY URBAEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en fecha 03 de junio de 2010 fue presentada recusación en contra de los ut supra mencionados miembros de esta Corte de Apelaciones.

En fecha 17 de junio de 2011 procede abocarse la DRA. CARMEN B GUARATA, a fin de conocer la presente causa, en virtud de haber tomado posesión del cargo como Jueza Superior integrante de esta Corte de Apelaciones.

En fecha 16 de julio de 2010, se recibió oficio Nº JP-641-2010, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en el cual se solicitaba la remisión a ese Despacho todos aquellos asuntos referidos a las Acciones de Amparo Constitucional, Recursos de Apelaciones, cuadernos separados contentivos de incidencias de la causa signada con el Nº BP01-P-2009-003808, en virtud de la llamada vía telefónica que hiciera la Dra. GLADYS HERNANDEZ, Secretaria de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual informó acerca de la decisión Nº 249 de ese distinguido Tribunal, con ponencia del Magistrado Dr. ELADIO APONTE APONTE, de fecha 07 de julio de 2010 en la que fueron admitidas las solicitudes de avocamiento presentadas por los Abogados SERGIO RAMON ARANGUREN CARRERO, HECTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO y RICARDO RAFAEL REYES RINCON; en base a ello se acordó requerir a la referida Presidencia se recabará el referido expediente acompañado de todos los cuadernos solicitados. En esta misma fecha mediante oficio Nº 620-2010, esta Superioridad acordó remitir la presente Acción de Amparo Constitucional a los fines legales correspondientes.

Posteriormente en fecha 15 de Agosto de 2011, se recibió oficio Nº JP-621-2011, emanado de la Presidencia de este Circuito Judicial, en la oportunidad de remitir a este Despacho, Acciones de Amparo Constitucional, Recurso de Apelaciones, cuadernos separados contentivos de incidencias de la causa signada con el Nº BP01-P-2009-003808, todo ello en virtud de la decisión tomada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en la cual declararon SIN LUGAR las solicitudes de avocamiento propuestas por los Abogados SERGIO RAMON ARANGUREN CARRERO, HECTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO y RICARDO RAFAEL REYES RINCON y oficio Nº 437 de fecha 27 de junio de 2011, suscrito por la Dra. GLADYS HERNANDEZ GONZALEZ, Secretaria de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo en esta misma fecha fue reingresada la presente causa con ponencia del Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS, Juez Superior de esta Corte de Apelaciones; de la misma forma se avocaron al conocimiento de la presente los Dres. MANUEL HERNANDEZ NATERA y JOANNY BOGARIN BRICEÑO, Jueces Superiores Temporales, en virtud de las vacaciones otorgadas a las Dras. MAGALY BRADY URBAEZ y CARMEN B. GUARATA.

En fecha 18 de agosto de 2011 fue librado oficio Nº 597-2011 al Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, solicitando remitiera a esta Instancia Superior informe detallado indicando el estado actual de la causa Nº BP01-P-2009-003808 seguida en contra de la ciudadana JALUOSIE FONDACCI DE GAMARRA, y si se ha realizado examen médico legal a la precitada ciudadana y en caso de ser afirmativo remitiera copia certificada del mismo.

En fecha 24 de agosto de 2011, se recibió oficio suscrito por el Juez encargado del Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informó lo siguiente:

“…La causa signada con el Nº BP01-P-2009-003808, seguida contra las acusadas JALOUISIE DE GAMARRA y SOLANGEL DEL VALLE ALVAREZ REMDON, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ENVENENAMIENTO, en perjuicio del hoy occiso RUBEN GAMARRA SOBENES, fue recibida ante este Despacho en fecha 01-07-2010, y para ese entonces la misma se encontraba para la celebración del acto de Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, fijado para el día 15-07-2010, el cual no se llevó a cabo, por cuanto en fecha 14-07-2010, la causa fue requerida por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, por solicitud de la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la decisión Nº 249, de fecha 07-07-2010, donde se admitió la solicitud de Avocamiento.
En fecha 27-07-2011, fue recibida por reingreso ante este Tribunal la citada Causa, proveniente de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de haberse declarado sin lugar la solicitud de avocamiento, refijandose el acto de Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos para el día 23-09-2011, a las 09:00 de la mañana.-
Ahora bien, ante este Tribunal de Juicio 03, no se ha interpuesto recurso de apelación alguno, ni solicitud de nulidad contra alguna actuación de esta Instancia, así como tampoco este Tribunal ha ordenado el traslado de la acusada JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, para realizarle examen médico alguno, ya que en ningún momento ha sido solicitado a este Órgano Jurisdiccional.-
No obstante ello, ante su solicitud se hizo necesario revisar las actuaciones producidas ante los demás Tribunales de juicio, donde previamente había ingresado la presente causa, y los Jueces o se han inhibido o han sido recusados, de la forma siguiente:
La citada causa llega a la Jurisdicción Penal Ordinaria del Estado Anzoátegui en fecha 20-07-2009, por radicación de la misma ante esta Jurisdicción, correspondiendo para esa fecha su conocimiento al Tribunal de Control Nº 04, a cargo de la juez Dra. Evelin Osuna, quien procedió a la fijación del acto de celebración de la audiencia preliminar.-
En fecha 17-08-2009, fueron trasladas a esta Jurisdicción las acusadas de autos e impuestas de la decisión donde se acordó la radicación de la causa.-
En fecha 18-08-2009, se suspende la medida de arresto domiciliario o detención domiciliaria a la cual se encontraban sometidas las acusadas en la Jurisdicción Penal Ordinaria del Estado Bolívar, y es sustituida por esta medida por la medida de Privación Transitoria de su Libertad, hasta tanto conste en autos sendos Informes Médicos Forenses, ordenándose sus traslados inmediatos a la medicatura Forense, decisión tomada por el Juez de Control Nº 02 de Guardia Dr. Alberto Valdez. Siendo presentado contra la citada decisión Acción de Amparo ante la Corte De Apelaciones de este Estado signada con el Nº BP01-O-2009-000039.-
En fecha 27-08-2009, se solicito el traslado de las acusadas para ser evaluadas, lo cual fue negado por la Juez de Control Nº 01, Dra. Nereida Reyes Alfonzo.-
Cursa a los folios 116 y 117 de la pieza 11 del presente expediente, resultas del Reconocimiento Médico Legal, ordenado por el Tribunal que suspendió la medida de detención domiciliar, de las acusadas.-
En fecha 24-09-2009, con vista a las resultas de lo Reconocimientos Médicos legales practicados a las acusadas de autos, la Juez de Control Nº 04 Dra. Rocío Ramos, decreta la revocatorio de la medid Cautelar Sustitutiva de Detención Domiciliar y decreta la Medida Judicial de privación Preventiva de Libertad en contra de estas.-
En fecha 26-10-2009, se recibe oficio Nº OP-DG-3942 de la misma fecha, de la Policía del Estado Anzoátegui, donde remiten acta dejando constancia que la ciudadana Jalousie Fondacci, se negó a asistir a la audiencia preliminar por presentar problemas en el recto, siendo atendida en el Centro de Servicios Médicos de esa Institución, presentando Hemorragia Rectal, producto de Hemorroide Sangrienta.-
En fecha 27-10-2009, la Fiscalía Nacional 61ra. Con competencia Plena a Nivel Nacional y 3ra. Del Estado Anzoátegui, solicitaron el traslado de las acusadas a la Medicatura Forense, lo cual fue acordado al día siguiente por la Juez de Control Nº 04 Dra. María Caraballo Español.-
En fecha 30-10-2009, es acordada copia simple del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 05-10-2009, por los defensores de las acusadas de autos.-
En fecha 04-11-2009, es presentada reacusación contra la Juez de Control Nº 04 Dra. María Caraballo Español, siendo redistribuida la causa y correspondió al Tribunal de Control Nº 05 a cargo de la Dra. Ydanie Almeida Guevara, siendo declara sin lugar la citada reacusación y devuelta la causa a su tribunal de origen.-
En fecha 01-12-2009, el Defensor de Confianza Dr. Juan Bautista Rodríguez, consigno 15 constancias médicas para soportar el estado de salud de sus representadas.-
En fecha 18-12-2009, fue solicitado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público el traslado de las acusadas al Hospital Razetti de esta Ciudad para ser evaluadas por el Medico de Guardia, siendo acordado dicho pedimento en fecha 08-01-2010.-
En fecha 05-02-2010, fue celebrada la audiencia preliminar, ordenándose el enjuiciamiento de las acusadas.-
En fecha 19-02-2010, la causa es recibida en el Tribunal de Juicio Nº 01, a cargo de el juez Dr. Salim Aboud Nasser.-
En fecha 26-02-2010, se llevo a cabo el acto de Sorteo de Escabinos, fijándose la Constitución del Tribunal Mixto Con escabinos para el día 24-03-2010.-
En fecha 18-03-2010, los defensores de confianza de la acusada JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, solicitaron el traslado de su representada a un centro clínico-hospitalario, el cual fue acordado al día siguiente donde se ordeno su traslado al seguro Social de las Garzas.-
En fecha 24-03-2010, los defensores de confianza de la acusada SOLANGEL DEL VALLE ALVAREZ DE RENDON, solicitaron el traslado de su representada a un centro clínico-hospitalario, el cual fue acordado al día siguiente donde se ordeno su traslado al seguro Social de las Garzas.-
En fecha 05-04-2010, se recibió oficio Nº 020, de fecha 25-03-2010, emanado de la Policía del Estado Anzoátegui, donde informan sobre el traslado al medico de la acusada JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, dejando sentado en el mismo que la citada acusada presentaba Hemorroide Anal y Prolapso de mucosa rectal, ameritando una resolución quirúrgica de urgencia, anexando copia del Informe Médico, elaborado por el Dr. Ramón Bustillos.-
En fecha 07-04 y 08-04 de 2010, los defensores de confianza de las acusadas JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA y SOLANGEL DEL VALLE ALVAREZ DE RENDON, solicitaron el traslado de su representada a un centro clínico-hospitalario, el cual fue acordado el mismo día donde se ordeno su traslado al seguro Social de las Garzas.-
En fecha 14-04-2010, con oficio Nº 506, de la misma fecha, emanado de la Policía del Estado Anzoátegui, se remitieron informes médicos de las acusadas.-
En fecha 16-04-2010, se ordena el traslado urgente de la acusada JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, a la medicatura Forense de Barcelona.-
En fecha 21-04-2010, se ordena nuevamente el traslado urgente de las acusadas JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, a la Medicatura Forense de Barcelona.-
En fecha 23-04-2010, es presentada reacusación contra la Juez de Juicio Nº 01 Dr. Salim Aboub Nasser, siendo redistribuida la causa y correspondió al Tribunal de Juicio Nº 04 a cargo de la Dra. Desiree Lamas Jones.-
En fecha 29-04-2010, se recibió oficio Nº 512-10, de fecha 29-04-2010, emanado de la Policía del Estado Anzoátegui, donde informan sobre el traslado al medico de la acusada JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, dejando sentado en el mismo que la citada acusada presentaba Hemorroide Anal y Prolapso de mucosa rectal, ameritando una tratamiento quirúrgica de emergencia, anexando copia del Informe Médico, elaborado por el Dr. Ramón Bustillos, siendo acordado ese mismo día su traslado al medico Forense, remitiéndole el Informe del Dr, Ramón Bustillos, para que exprese si avala al mismo.-
En fecha 03-05-2010, se recibe nuevas resultas del medico Forense Dr. Ulises Fernández, quien hace constar que la acusada sufre de un prolapso mucosa rectal, hemorroides internas y externas, laceración de mucosa rectal y amerita resolución quirúrgica de dicha patología a la brevedad posible, previa evaluación quirúrgica.-
En fecha 05-05-2010, el tribunal insto a los defensores a informar sobre los aspectos de la intervención quirúrgica a la cual sería sometida la ciudadana JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, en virtud del cuadro de salud antes descrito.-
En fecha 06-05-2010, los Defensores Sergio Aranguren y Ricardo Reyes, solicitaron de manera general el traslado de la acusada JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, a un Centro Médico Especializado para que le sea practicada la intervención quirúrgica que esta ameritaba.-
En fecha 07-05-2010, el Tribunal ordena el traslado de la acusada JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, a la Clínica Virgen del Valle de la Calle Chuparin, Nº 01, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde se llevaría a cabo la intervención quirúrgica que requería la citada acusada.-
En fecha 10-05-2010, se recibe oficio Nº 506, de fecha 10-05-2010, emanado de la Policía del Estado Anzoátegui, donde informan que no se realizó la intervención de la acusada JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, en la Clínica Virgen del Valle, por falta de Habitación, siendo trasladada a la Clínica Meditotal, donde se llevara a cabo la operación en horas de la tarde por el Dr. Ramón Bustillos; dictando auto el Tribunal donde solicita información al respecto.-
En fecha 12-05-2010, se recibió oficio Nº 594-2010, de la Policía del Estado Anzoátegui, remitiendo informe sobre el estado de la acusada JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, después de la operación.-
En fecha 20-05-2010, se remite la presente causa al Tribunal de Juicio Nº 01, por cuanto la reacusación presentada en contra del Juez Dr. Salim Aboud Nasser, fue declara sin lugar.-
En fecha 26-05-2010, el juez de Juicio Nº 01, acuerda el traslado de la acusada SOLANGEL DEL VALLE ALVAREZ DE RENDON, al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, contra lo cual fue interpuesto recurso de revocatoria por los defensores de confianza Héctor Aranguren y José Cordoves, el cual fue declarado sin lugar.-
En fecha 11-06-2010, es solicitado el traslado de la acusada JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, por sus defensores a un Centro Clínico Especializado, siendo acordado su traslado al Seguro Social de las Garzas, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
En fecha 14-06-2010, después de haberse presentado nuevamente Recusación en contra del Juez de Juicio Nº 01, Dr. Salim Aboud Nasser, la causa es redistribuida, correspondiendo al Tribunal de Juicio Nº 02, a cargo de la Dra. Eloina Ramos, donde es recibida en fecha 14-06-2010, fijándose el acto de Constitución del Tribunal Mixto con escabinos para el día 21-06-2010.-
En fecha 15-06-2010, es recibido ante el Tribunal de Juicio Nº 02, escrito suscrito por los abogados Héctor Aranguren y José Cordoves, donde platean solicitud de nulidad del acto de depuración de los escabinos.-
En fecha 17-06-2010, el Tribunal de Juicio 02, declara sin lugar solicitud de medida cautelar sustitutiva y se ordeno el traslado de la acusada JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, al Médico Forense.-
En fecha 22-06-2010, después de haberse presentado reacusación en contra de la juez de juicio Nº 02, la causa es redistribuida, correspondiendo al Tribunal de Juicio Nº 03.-
De esta manera, queda elaborado el presente informe, donde se ha plasmado que la presente causa registra como estado actual, que se encuentra para la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, fijado para el día 23-09-2011; que la causa registra en su historial del Sistema Juris 2000, los recursos de Apelaciones Nros. BP01-R-2009-000211, BP01-R-2009-000221, BP01-R-2010-000085 y BP01-R-2010-000143, resueltos; que se encuentra inserto solicitud de nulidad del acto de depuración de escabinos, ninguna otra solicitud de nulidad; y que efectivamente se han realizado innumerables exámenes médicos a la acusada JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, tanto en Centros Hospitalarios Públicos como Privados, al igual que evaluaciones por la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, tal como quedo trascrito anteriormente …” (sic)


CAPÍTULO IV
DE LA DECISIÓN DE ESTA CORTE DE APELACIONES EN SEDE CONSTITUCIONAL

Cumplidos todos los trámites procedimentales, esta Corte de Apelaciones actuando como Tribunal Constitucional, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

Tiene como fundamento la presente Acción de Amparo Constitucional Sobrevenido, conocer de la presunta violación de la normativa Constitucional y legal conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que, en criterio del accionante, el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, incurrió en la presunta violación de los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concernientes a la tutela judicial efectiva y el derecho de los justiciables de exigir el reestablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 5, 6.5, 22 y 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en razón de que esta única Sala de la Corte requirió información para ser contestada en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas y han transcurrido cinco (5) días sin enviar el respectivo informe y además no se ha efectuado el traslado de la acusada de autos a un Centro Clínico especializado.

Este Tribunal en sede constitucional evidencia del informe suscrito por el juez de juicio, que el 01 de julio de 2010 ese órgano jurisdiccional recibió la causa objeto de revisión, señalando que desde la fecha en la cual asume el conocimiento de la misma no se ha interpuesto recurso de apelación alguno, ni solicitud de nulidad contra alguna actuación realizada por su persona, así como tampoco solicitudes de traslado hacia algún centro médico de la ciudadana JALUSSIE FONDACCI DE GAMARRA por parte de los hoy accionantes.

Igualmente informó el presunto agraviante que una vez revisadas las actuaciones realizadas por los demás tribunales de juicio se constató previamente que en fecha 10/05/2010 se trasladó a la acusada de autos a la Clínica Meditotal a los efectos de la intervención quirúrgica requerida y en fecha 12/05/2010 se recibió informe sobre el estado de salud de la prenombrada acusada después de la intervención quirúrgica y por último 11/06/2010 se acordó el traslado de la mencionada acusada al Seguro Social de las Garzas de esta Ciudad.
De la misma manera del sistema juris 2000 se constata que la Corte de Apelaciones del Estado Anzoátegui recibió la información solicitada en fecha 23/04/2010 en la causa BP01-O-2010-0000015, efectivamente en fecha 28/04/2010 por parte del presunto agraviante.

Ahora bien, por su parte el artículo 6 ordinal 1° del la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: “…No se admitirá la acción de amparo…1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional, que hubiesen podido causarla…” (Sic)

En base a la norma parcialmente transcrita y visto la información arrojada por el sistema juris 2000 donde se constata que la información requerida fue recibida el 28/04/2010 y constando el informe enviado por el Juez de Juicio Nº 03 Abogado Francisco Cabrera donde indica que no constan en autos solicitudes de traslado de la ciudadana JALUSSIE FONDACCI DE GAMARRA a un centro clínico y que revisado el asunto principal constató que la mencionada ciudadana había sido trasladada e intervenida quirúrgicamente en fecha 10/05/2010, por lo que no queda dudas que no existe violación a garantía constitucional alguna por lo que se concluye con fundamento en el ut supra referido ordinal 1º del artículo 6º que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Abogados SERGIO RAMON ARANGUREN CARRERO, HECTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO y RICARDO RAFAEL REYES RINCON actuando en nombre y representación de la ciudadana JALUOSIE FONDACCI DE GAMARA. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional Sobrevenido, interpuesta por los Abogados SERGIO RAMON ARANGUREN CARRERO, HECTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO y RICARDO RAFAEL REYES RINCON, actuando en nombre y representación de la ciudadana JALUOSIE FONDACCI DE GAMARA, en contra del Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, por la presunta violación de los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concernientes a la tutela judicial efectiva y el derecho de los justiciables de exigir el reestablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 5, 6.5, 22 y 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en contra del acto que lesiona el derecho a la vida de su representada y viola la garantía que le brinda el Estado a las personas privadas de libertad en cuanto a la protección de la vida de las mismas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1° del la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por no evidenciar violación de garantías Legales ni Constitucionales alguna.
Regístrese, déjese copia ofíciese lo conducente y remítase la presente causa en su debida oportunidad.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE y PONENTE,

Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS
LA JUEZA SUPERIOR, LA JUEZA SUPERIOR,

Dra. MAGALY BRADY URBAEZ Dra. CARMEN B. GUARATA
LA SECRETARIA

Abg. MARIA TERESA VELASQUEZ.-