REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, once de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-N-2006-000110


DEMANDANTE: Constructora Nase, C.A. con domicilio en la ciudad Maracaibo Estado Zulia, anteriormente denominada CONSTRUCTORA NASE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de diciembre de 1972, bajo el Nº 14, Tomo 2-A, publicado en el Diario “La Columna”, Numero 15.267, el 23 de diciembre de 1972, página Nº 2, convertida en Compañía Anónima por Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios, de fecha 25 de abril de 1975, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 10 de julio de 1975, bajo el Nº 34, Tomo 14-A, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Zulia, Nº 3.679 de fecha 3 de septiembre de 1975, páginas 25 al 28, reformada dicha Acta Constitutiva mediante Acta de Asamblea General extraordinaria de Accionistas de fecha 17 de marzo de 1988, debidamente inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 12 de mayo de 1988, bajo el Nº 13, Tomo 41-A, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Zulia Nº 4.396 de fecha 17 de mayo de 1989, paginas 21 al 24 y últimamente reformada parcialmente su Acta Constitutiva mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 13 de diciembre de 1997, debidamente inscrita en la citada Oficina de Registro, el día 22 de enero de 1998, bajo el Nº 62 Tomo 2-A, publicado en el Diario “El Boletín”, edición Nº 2.479 de fecha 5 de febrero de 1998, página 2 y 3.

DEMANDADA: Inspectoría del Trabajo del tigre y San Tome del Estado Anzoátegui.


MOTIVO: Recurso de Nulidad.


El presente Recurso de Nulidad fue incoado por la Abogada Luisa Candallo Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.786, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Constructora Nase, C.A. contra la Providencia Administrativa Nº 024-04-01-00198, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Tigre y San Tome del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de mayo del año 2005, que declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos presentada por los ciudadanos Carlos Javier García, Wiliam José Gonzáles, Javier Moisés Martinez, Misael José Maita, Gustavo Enrique Peña, José Eugenio Marcano, Jermin José Trillos, Daivis Wiliam Hernández, Raimon Rafael Rojas Mendoza, Pedro Ramón Ramírez, Ramón Areyan, Arístides Chacon, y José Martínez, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.178.256, 8.496.943, 15.064.643, 12.255.497, 12.075.719, 14.552.218, 14.082.807, 13.178.486, 13.178.486, 17.055.967, 12.074.118, 9.815.042, 10.999.522, 10.998.608, 12.075.508, contra la precitada compañía.
En fecha 30 de marzo de 2006, este Juzgado Superior, Admite el presente recurso, librándose los respectivos Oficios.
Ahora bien, observa este Tribunal que, en fecha 06 de Junio de 2011, la Abogada Luisa Candallo Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.786, apoderada judicial de la empresa Constructora Nase, parte demandante, consignó escrito mediante el cual DESISTIO del presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, solicitó la Homologación del desistimiento y el cierre definitivo y posterior archivo del presente expediente, posteriormente en fecha 09 de junio de 2011el abogado Javier Alexander Vargas Alemán inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.721 convino en dicho desistimiento.
. En consecuencia, a lo anteriormente expuesto, y por cuanto el Desistimiento formulado no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN del Desistimiento, en los términos expuestos, en consecuencia, se declara extinguida la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado el juicio que por Recurso de Nulidad interpusiera la Abogada Luisa Candallo Velásquez, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Constructora Nase C.A.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez,


Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
El Secretario Acc,


Abog. Javier Arias Leòn.
Mhy