REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, once de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-R-2011-000378


Demandante: Oswaldo Rafael Bastardo León, titular de la cedula de identidad N° V- 11.904.693.

Demandado: Joseybell Cidalia de la Santísima Trinidad Fernández García, titular de la cedula de identidad N° V- 18.126.882.




MOTIVO: Divorcio (APELACIÓN)

Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a una Apelación en un juicio por Divorcio presentado por el ciudadano Oswaldo Rafael Bastardo León, asistido por el abogado Henry Giral, inscrito en el Inpreabogado bao el Nº 82.376.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer la Apelación presentado por los ciudadanos Oswaldo Rafael Bastardo León y Joseybell Cidalia de la Santísima Trinidad Fernández.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,
El Secretario, Acc
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Javier Arias León.


Mhy.