REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, once de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-R-2011-000510
Demandante: Sociedad Mercantil Condominio la Otra Banda, asistida por la Abogada Ana Patricia Maza Fariñas, en su carácter de Apoderada Judicial.-
Demandado: Carmen Victoria Rosa Lacour de Vivas, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.992.868-
MOTIVO: Cobro de Bolívares (APELACIÓN).-
Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a un juicio por Cobro de Bolívares presentado por la Abogada Ana Patricia Maza Fariñas, apoderada judicial de la parte actora.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer la demanda por juicio de Cobro de Bolívares presentado por la Abogada Ana Patricia Maza Fariña, apoderada judicial de la parte actora.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,
El Secretario Acc
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Javier Arias León
m.r
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