REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-N-2011-000148
Siendo la oportunidad legal para pronunciarse con relación al Recurso de Nulidad interpuesto por el Abogado Hermys Isabel Sánchez, en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCE), suficientemente identificada en autos, contra de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, el Tribunal hace las siguientes consideraciones previas:
Expone el apoderado judicial de la parte actora, que la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui en fecha 28 de abril de 2010 dicto Providencia Administrativa Nº 185-10, a través del cual se ordeno el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana María Victoria Rodríguez.
Ahora bien, se observa que el acto administrativo cuya nulidad se pretende por consecuencia, fue dictado el 28 de abril de 2010, por lo que, en principio, es presumible la caducidad de la acción para impugnarlo. Siguiendo este orden de ideas, debe precisarse que el aparte 20 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, normativa vigente para el momento de producirse el acto administrativo cuya nulidad se pretende, disponía: “…Las acciones o recursos de nulidad contra los actos generales del Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo, pero los dirigidos a anular actos particulares de la administración caducaràn en el término de seis (6) meses, contados a partir de su publicación en el respectivo órgano oficial, o de su notificación al interesado, si fuere procedente y aquella no se efectuare, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el tèrmino de noventa (90) dias continuos….”. No obstante, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa rectora en casos como el presente, en su articulo 32, señala: “Las acciones de nulidad caducaràn conforme a las reglas siguientes: 1.- En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el termino de ciento ochenta dias continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa dias hábiles, contados a partir de la fecha de la interposición….”
De la norma parcialmente transcrita, se desprende claramente que el lapso de caducidad para intentar el recurso de nulidad contra actos de efectos particulares es de ciento ochenta días (6 meses); por lo que, resulta evidente que a la fecha de interposición del presente recurso de nulidad – 11 de agosto de 2011- han transcurrido mas de ciento ochenta días; por lo tanto la acción de nulidad del acto de fecha 28 de abril de 2010, está evidentemente caduca, lo que la hace inadmisible.
Por todos los fundamentos legales antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el citado articulo 32 de la Ley Orgànica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesto por el Abogado Hermys Isabel Sánchez, en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCE), contra de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado AnzoáteguiY Así se declara.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubì Spòsito
El Secretario.
Abog. Javier Arias León.
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