REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-R-2011-000278
DEMANDANTE: DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, el 23 de Noviembre de 2011, bajo el Nº.26, Tomo 223-A-Pro.

APODERADOS DEL DEMANDANTE: JOSÉ GETULIO SALAVERRÍA LANDER, RAFAEL RAMOS GARCÍA, REINA ROMERO ALVARADO, MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, VERY ESQUIVEL, JACLYN CHIRINOS JURADO, DAYANA PÉREZ ZABALA y LOIDA MARCANO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: 997.275; 1.191.946; 8.254.312; 16.054.390; 17.237.483; 17.499.304; 13.752.376 y 3.824.743, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números; 2.104; 10.205; 54.464; 116.038; 120.573; 87.214; 128.991 y 15.290, en ese mismo orden.

DEMANDADO: INVERSIONES A-1493, C.A, persona jurídica inscrita ante el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 24 de agosto de 2004, bajo el Nº.38, Tomo A-54; y contra los ciudadanos MORELBA AGUIAR SIFUENTES(Gerente) y LUÍS BAPTISTA RIVERO (representante de la obligada y en su propio nombre) y su cónyuge MARÍA CECILIA DA CUNHA MÁRQUES GOMES, los dos primeros venezolanos y portuguesa la última de ellos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-4.009.066; V-6.034.626 y E-82.034.657, respectivamente

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

En las presentes actuaciones correspondientes al Recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada el 2 de Marzo de 2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del tránsito de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Abogado JESÚS SALVADOR GUTIÉRRREZ DÍAZ, que declaró Con Lugar la pretensión por COBRO DE BOLÍVARES incoada por la sociedad mercantil DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES A-1423,C.A., en la persona de la ciudadana MORELBA AGUIAR SIFUENTES, e su condición de Gerente de la empresa y LUÍS BAPTISTA RIVERO, en su condición de representante de la obligada y en su nombre propio como fiador conjuntamente con su cónyuge MARÍA CECILIA DA CUNHA MÁRQUES, ya identificados en autos; este Tribunal Superior observa, que en fecha 20 de Julio de 2011, las partes interesadas en el asunto, presentan por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial de Barcelona, escrito de Transacción, el cual fue planteado en los siguientes términos:

"Nosotros, REINA ROMERO ALVARADO o MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, mayores de edad, venezolanos, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad N°.8.254.312 y 116.054.390, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los nros.54.454 y 116.038, respectivamente, domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en nuestro carácter de Apoderados Especiales de "DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A", sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Miranda, el 23 de noviembre de 2001, anotado bajo el Nº.26, Tomo 223-A-Pro, reformados y refundidos en un solo texto su Estatutos Sociales, según acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 26 de marzo de 2008, inscrita ante el Mencionado Registro Mercantil el 11 de junio de 2008, bajo el Nº.23, Tomo 66-A-Pro, Registro único de Información Fiscal (R.I.F) Nº. J-00079723-4, carácter el nuestro que consta de poder autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 24 de octubre de 2008, bajo el Nº.03, Tomo 108 de los Libros de Autenticaciones, llevados por la mencionada Notaría, el cual cursa en autos, por una parte; y, por la otra, INVERSIONES A-1423, C.A., persona jurídica domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 24 de agosto de 2004, bajo el Nº.38, Tomo A-54 y los ciudadanos LUÍS BAPTISTA RIVERO, mayor de edad, venezolana (sic), casada (sic), titular de la cédula de identidad Nº.V-6.034.626, domiciliado en Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, asistido por NESTOR CASTRO BAUZA, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº.80.581, domiciliado en Barcelona, estado Anzoátegui, Esparta, con el debido acatamiento, ocurrimos ante Ud. para exponer:
PRELIMINAR.
DEFINICIONES.
Para una mejor inteligencia, se utilizarán en este documento, las siguientes definiciones: DEL SUR, C.A. Banco Universal: Se utilizará la denominación EL BANCO y EL DEMANDANTE, indistintamente.
INVERSIONES A-1423, C.A.: Se identificará como LA PRESTATARIA, LA EJECUTADA, LA DEMANDADA, LA ACCIONADA, indistintamente.
LUÍS BAPTISTA RIVERO y MARÍA CECILIA DA CUNHA MARQUES GOMES: Serán denominados como LOS GARANTES.

CAPÍTULO PRIMERO.
DE LA ACCIÓN JUDICIAL.
Por ante el Tribunal a su cargo, se sustancia bajo el BP02-R-2011-165, COBRO DE BOLÍVARES propuesta por EL BANCO contra LA EJECUTADA y LOS GARANTES, contra la sentencia dictada el dos (2) de marzo de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró CON LUGAR la pretensión intentada por DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de INVERSIONES A-1423, C.A., LUÍS BAPTISTA RIVERO y MARÍA CECILAIA DA CUNHA MÁRQUES GOMES. Actualmente el proceso de encuentra en fase de sentencia.
CAPÍTULO SEGUNDO.
DEL CUPO DE CRÉDITO.
Por documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, el dos (2) de Noviembre de 2006, bajo número treinta y ocho (38), Tomo 187, consta que EL BANCO concedió a INVERSIONES A-1423, C.A., persona jurídica domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el 24 de agosto de 2004, bajo el Nº.38, Tomo A-54; que para los efectos de la presente demanda denominaremos LA PRESTATARIA, un cupo de crédito hasta por la cantidad de QUNIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.500.000.000,00), por efectos de la reconversión monetaria, equivale a QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00), destinada al financiamiento de capital de trabajo y utilizable a solicitud de LA PRESTATARIA, en el entendido que la forma, oportunidad, modalidad y demás condiciones en que podría ser utilizada, serían establecidas en forma autónoma y unilateral por EL BANCO. Se acordó en el documento que dicha línea o cupo de crédito cantidad tendría carácter no confirmado o revocable a la sola decisión de EL BANCO, por cuanto estaría plenamente facultado para incrementarlo, reducirlo e incluso terminarlo en cualquier instante. De igual forma se convino que el plazo de utilización de la línea o cupo de crédito sería de doce (12) meses contados a partir de la fecha de autenticación, es decir, del 02 de noviembre de 2006. LA PRESTATARIA declaró recibir, con cargo al cupo de crédito, en la misma fecha en que éste se otorgó mediante documento público, la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.400.000.000,00), equivalente a CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,00), suma ésta que se obligó a devolver a EL BANCO, dentro del plazo de DOCE (12) meses contados a partir de la fecha de autenticación del documento (02/11/06), mediante el pago de cuatro cuotas pagaderas cada tres meses, contentivas del veinticinco por ciento (25%) del capital cada una de ellas. Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas por LA PRESTATARIA, en virtud del cupo de crédito, es decir, recibido en calidad de préstamo a interés, así como en el pago de las cantidades de dinero que por concepto de capital estén representadas en los pagarés y contratos de mutuo o de préstamo a interés que se aceptasen u otorgasen en ejecución de dicho cupo de crédito, así como el pago de los intereses convencionales que se causaren, los intereses moratorios, si los hubiere, los gastos de cobranza judicial y extrajudicial al igual que los honorarios de abogados, los ciudadanos LUÍS BAPTISTA RIVERO y MARÍA CECILIA DA CUNHA MARQUES GOMES, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº.V-6.034.626 y E-82.034.657, domiciliados en Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, se constituyeron a favor de EL BANCO, en fiadores y principales pagadores de las obligaciones asumidas por LA PRESTATARIA hasta la definitiva cancelación de las mismas.
CAPITULO TERCERO.
DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS.
En la ejecución del préstamo a interés antes descrito, LA PRESTATARIA solicitó la acreditación de las siguientes cantidades dinerarias: 1.- Nº.55-620.91766, por docvumento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, el 11 de mayo de 2007, bajo el Nº.68, Tomo 83, que EL BANCO y LA PRESTATARIA suscribieron contrato de préstamo a interés, conforma al cual EL BANCO concedió a LA PRESTATARIA un préstamo por la suma de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.100.000.000,00), equivalente hoy a CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) por efectos de la reconversión monetaria, suma que debía ser devuelta dentro plazo improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de autenticación de los respectivos documentos, mediante el pago de cuatro (4) cuotas pagaderas cada tres (03) meses, contentivas del veinticinco por ciento (25%) del capital cada una. Para dar cumplimiento a lo establecido en el contrato de cupo de crédito, el once (11) de mayo de 2007, fue acreditada en la cuenta corriente 55-122-3855200238, cuyo titular es INVERSIONES a-1423, C.A., la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00). LA PRESTATARIA efectuó diferentes abonos, presentando un saldo a capital la fecha de VEINTIUN MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.21.022,03). 2.- Nº.55-620-94970, por documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, el 14 de agosto de 2007, bajo el Nº.32, Tomo 152, que EL BANCO y LA PRESTATARIA suscribieron contrato de préstamo a interés , conforme al cual EL BANCO concedió a LA PRESTATARIA un préstamo por la suma de CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs.137.000,00), equivalentes en la actualidad por efectos de la reconvención monetaria, a la suma de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.137.000,00), suma que debía ser devuelta dentro del plazo improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de autenticación de los respectivos documentos, mediante el pago de cuatro (4) cuotas pagaderas cada tres (03) meses, contentivas del veinticinco por ciento (25%) del capital de cada una. Dicho préstamo presenta a la fecha un saldo por capital de SESENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.67.130,76), en virtud de los abonos efectuados por LA PRESTATARIA. Para dar cumplimiento a lo establecido en el contrato de cupo de crédito, el quince (15) de agosto de 2007, fue acreditada en la cuenta corriente 55-122-3855200238, cuyo titular es INVERSIONES A-1423, C.A., la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.137.000,00) 3.- Nº.55-620-99759, por documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, el 20 de noviembre de 2007, bajo el Nº.02, Tomo 224, que EL BANCO y LA PRESTATARIA suscribieron contrato de préstamo a interés, conforme al cual EL BANCO concedió a LA PRESTATARIA un préstamo por la suma de CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.192.000,00) suma que debía ser devuelta dentro plazo improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de autenticación de los respectivos documentos, mediante el pago de cuatro (4) cuotas pagaderas cada tres (03) meses, contentivas del veinticinco por ciento (25%) del capital cada una. Dicho préstamo presenta a la fecha un saldo por capital de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 143.880,00), EN VIRTUD DE LOS ABONOS EFECTUADOS POR la prestataria. Para dar cumplimiento a lo establecido en el contrato de cupo de crédito, el veinte (20) de noviembre de 2007, fue acreditada en la cuenta corriente 55-122-3855200238, cuyo titular es INVERSIONES A-1423, C.A, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs.192.000,00). 4.- Nº.55-620-102891, por documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, el 08 de enero de 2008, bajo el Nº.40, Tomo 01, que EL BANCO y LA PRESTATARIA suscribieron contrato de préstamo a interés, conforme al cual EL BANCO concedió a LA PRESTATARIA un préstamo por la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00), suma que debía ser devuelta dentro plazo improrrogable de doce (12)meses, contados a partir de la fecha de autenticación de los respectivos documentos, mediante el pago de cuatro (4) cuotas pagaderas cada tres (03) meses, contentivas del veinticinco por ciento (25%) del capital cada una. Dicho préstamo presenta a la fecha un saldo por capital de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.22.500,00), en virtud de los abonos efectuados por LA PRESTATARIA. Para dar cumplimiento a lo establecido en el contrato, el nueve (09) de enero de 2008, fue acreditada en la cuenta corriente 55-122-3855200238, cuyo titular es INVERSIONES A-1423, C.A., la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00). 5.- Nº.55-625-102961, emitido el 10 de enero de 2008, a un plazo de noventa (90) días con vencimiento el nueve (09) de abril de 2008, que LA PRESTATARIA declaró recibir de nuestra mandante, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00), a una tasa del veinticinco por ciento (25%) de interés anual, que serían cancelados por mensualidades anticipadas y con cargo al cupo de crédito referido en el Capítulo Primero de este instrumento y amparado con la fianza a favor de EL BANCO. Para dar cumplimiento a lo establecido en el contrato de cupo de crédito, diez (10) de enero de 2008, fue acreditada en la cuenta corriente 55-122-3855200238, cuyo titular es INVERSIONES A-1423, C.A., la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00). 6.- Nº.55-625-104365, emitido el dieciocho (18) de febrero de 2008, a un plazo de noventa (90) días, con vencimiento el dieciocho (18) de mayo de 2008, que LA PRESTATARIA declaró recibir de nuestra mandante, la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.18.750,00), a una tasa del veinticinco por ciento (25%) de interés anual, que serían cancelados por mensualidades anticipadas y con cargo al cupo de crédito referido en el Capítulo Primero de este instrumento y amparado con la fianza a favor de EL BANCO. Para dar cumplimiento a lo establecido en el contrato de cupo de crédito, dieciocho (18) de febrero de 2008, fue acreditada en la cuenta corriente 55-122-3855200238, cuyo titular es INVERSIONES A-1423, C.A., la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.18.750,00). 7.- Nº.55-625-1043466, emitido el veintiuno (21) de febrero de 2008, a un plazo de noventa (90) días, con vencimiento el veintiuno (21) de mayo de 2008, que LA PRESTATARIA declaró recibir de nuestra mandante, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.12.500,00), a una tasa del veinticinco por ciento (25%) de interés anual, que serían cancelados por mensualidades anticipadas y amparado con la fianza a favor de EL BANCO. Para dar cumplimiento a lo establecido en el contrato de cupo de crédito, veintiuno (21) de febrero de 2008, fue acreditada en la cuenta corriente 55-122-3855200238, cuyo titular es INVERSIONES A-1423. C.A., la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS (Bs.12.500,00) 8.- Nº.55-620-104353, por documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, el 04 de Marzo de 2008, bajo el Nº.54, Tomo 36, que EL BANCO y LA PRESTATARIA suscribieron contrato de préstamo a interés, conforme al cual EL BANCO concedió a LA PRESTATARIA un préstamo por la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,00), suma que debía ser devuelta dentro plazo improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de autenticación de los respectivos documentos, mediante el pago de cuatro (4) cuotas pagaderas cada tres (03) meses, contentivas del veinticinco por ciento (25%) del capital cada una. Para dar cumplimiento a lo establecido en el contrato de cupo de crédito, el cinco (05) de marzo de 2008, fue acreditada en la cuenta corriente 55-122-3855200238, cuyo titular es INVERSIONES A-1423,C.A., la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (bs.120.000,00). 9.- Nº.55-625-104475, emitido el diez (10) de marzo de 2008, a un plazo de noventa (90) días, con vencimiento el nueve (09) de junio de 2008, que LA PRESTATARIA declaró recibir de nuestra mandante, la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs.13.000,00), a una tasa del veintiséis por ciento (26%) de interés anual, que serían cancelados por mensualidades anticipadas y con cargo al cupo de crédito referido en el Capítulo primero de este instrumento y amparado con la fianza a favor de EL BANCO. Para dar cumplimiento a lo establecido en el contrato de cupo de crédito, el once (11) de marzo de 2008, fue acreditada en la cuenta corriente 55-122-3855200238, cuyo titular es INVERSIONES A-1423, C.A., la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs.13.000,00).

CAPITULO CUARTO.
DE LA FIANZA.
Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas por LA PRESTATARIA, en virtud del cupo de crédito, es decir, recibido en calidad de préstamo a interés, así como en el pago de las cantidades de dinero que por concepto de capital estén representadas en los pagarés y contratos de mutuo o de préstamo a interés que se aceptasen u otorgasen en ejecución de dicho cupo de crédito, así como el pago de los intereses convencionales que se causaren, los intereses moratorios, si los hubiere, los gastos de cobranza judicial y extrajudicial al igual que los honorarios de abogados, los ciudadanos LUÍS BAPTISTA RIVERO y MARÍA CECILIA DA CUNHA MARQUEZ GOMES, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las cédulas de identidad Nor. V-6.034.626 y E-82.034.657, domiciliados en Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, se constituyeron a favor de EL BANCO, en fiadores y principales pagadores de las obligaciones asumidas por LA PRESTATARIA hasta la definitiva cancelación de las mismas.
CAPITULO QUINTO.
DE LOS ABONOS A CAPITAL
A los identificados títulos de crédito o pagarés, LA PRESTATARIA EFECTUÓ ABONOS, presentado un saldo deudor por capital e interés al 19 de 2011, de acuerdo a la siguiente relación:
Nº de crédito
Saldo de Capital Bs. Saldo de intereses al 19-07-2011. Bs. Fecha de vencimiento del crédito Total deuda al 19-07-2011 Bs.
102961 30.000,00 24.624,88 09/04/2008 54.624,88
91766 21.022,03 17.037,92 11/05/2008 38.059,95
104365 18.750,00 13.381,03 18/05/2008 32.131,03
104366 12.500,00 9.152,97 21/05/2008 21.652,97
104475 13.000,00 16.893,67 09/06/2008 29.893,67
94970 67.130,76 55.724,60 15/08/2008 122.855,39
102891 22.500,00 17.474,60 09/01/2009 39.974,60
104353 120.000,00 96.245,93 05/03/2009 216.245,93
99759 143.880,00 118.271,66 20/11/2008 262.151,66
Total 448.782,79 368.807,29

Por lo que para el 19 de julio de 2.011, LA PRESTATARIA adeuda a EL BANCO la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.448.782,79), por capital y TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs.368.807,29) por intereses al capital.
CAPÍTULO SEXTO.
DE LOS INTERESES GENERADOS POR LOS PRESTAMOS.
En cada uno de los citados instrumentos de préstamos se establecieron las condiciones particulares con que los mismos estarían regulados, especialmente, el monto recibido en calidad de préstamo; el plazo o término fijado para su devolución, la forma de pago del capital adeudado y de los intereses, fueran estos convencionales o moratorios, la tasa de interés aplicable y el régimen de variabilidad de la misma, así como cualquier otra estipulación que las partes consideraran oportuno señalar.
Los intereses establecidos para las obligaciones contraídas por LA PRESTATARIA, se especificaron así:
1. Préstamo Nº.55-620-91766, la tasa convenida fue de diecinueve por ciento (19%), a ser pagada por períodos anticipados de treinta (30) días
2. Préstamo Nº.55-620-94970, la tasa convenida fue de diecinueve por ciento (19%), a ser pagada por períodos anticipados de treinta (30) días
3. Préstamo Nº.55-620-99759, la tasa convenida fue de veintiuno por ciento (21%), a ser pagada por períodos anticipados de treinta (30) días
4. Préstamo 55-620-102891, la tasa convenida fue de veinticinco por ciento (25%), a ser pagada por períodos anticipados de treinta (30) días
5. Préstamo 55-625-102961, la tasa convenida fue de veinticinco por ciento (25%), a ser pagada por períodos anticipados de treinta (30) días
6. Préstamo 55-620-104365, la tasa convenida fue de veinticinco por ciento (25%), a ser pagada por períodos anticipados de treinta (30) días
7. Préstamo 55-620-104366, la tasa convenida fue de veinticinco por ciento (25%), a ser pagada por períodos anticipados de treinta (30) días
8. Préstamo 55-620-104353, la tasa convenida fue de veinticinco por ciento (25%), a ser pagada por períodos anticipados de treinta (30) días
9. Préstamo 55-625-104475, la tasa convenida fue de veinticinco por ciento (25%), a ser pagada por períodos anticipados de treinta (30) días

CAPITULO SÉPTIMO
DE LAS OBLIGACIONES DEMANDADAS
En virtud del incumplimiento en el pago, EL BANCO propuso cobro de bolívares, solicitando la cancelación de las siguientes cantidades:
1. VEINTIUN MIL VEINTIDOS BOLÍVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.21.022,03), por capital adeudado por el Préstamo Nº.55-620-91766;
2. CINCO MIL CIENTO DIECISIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.5.117,48) por intereses convencionales derivados del préstamo Nº.55-620-91766;
3. QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 577,50) por intereses de mora derivados del préstamo Nº.55-620-91766;
4. SESENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.67.130,76) por intereses por capital adeudado por el Préstamo Nº.55-620-94970;
5. DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.17.640,10) por intereses convencionales derivados del préstamo Nº.55-620-94970;
6. UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.698,48) por intereses de mora derivados del préstamo Nº.55-620-94970;
7. CIENTO CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs.143.880,00) por capital adeudado por el Préstamo Nº.55-620-99759;
8. TREINTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.37.195,92) por intereses convencionales derivados del préstamo Nº.55-620-99759;
9. TRES MIL OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.3.084,88) por intereses de mora derivados del préstamo Nº.55-620-99759;
10. VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.22.500,00), por capital adecuado por el Préstamo Nº.55-620-102891;
11. CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.4.878,51) por intereses convencionales derivados del préstamo Nº.55-620-102891;
12. TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.398.79), por intereses de mora derivados del préstamo Nº.55-620-102891;
13. TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00), por capital adeudado por el Préstamo Nº-55-620-102961;
14. OCHO MIL SEISCIENTOS Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.8.605,60) por intereses convencionales derivados del préstamo Nº.55-620-102961;
15. TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.3.957,52), por intereses de mora derivados del préstamo Nº.55-620-102961;
16. DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.18.750,00), por capital adeudado por el Préstamo Nº.55-625-104365;
17. CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.5.338,90) por intereses convencionales derivados del préstamo Nº.55-620-104365;
18. QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.553,81) por intereses de mora derivados del préstamo Nº.55-64-104365;
19. DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.12.500,00) por capital adeudado por el Préstamo Nº.55-625-104366;
20. TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs.3.763,13) por intereses convencionales derivados del préstamo Nº.55-625-104366;
21. TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.366,08), por intereses de mora derivados del préstamo Nº.55-625-104366;
22. CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,00), por capital adeudado por el préstamo Nº.55-620-104353;
23. VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.29.649,17), por intereses convencionales derivados del préstamo Nº.55-620-104353;
24. DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000.000,00) por intereses de mora derivados del préstamo N°.55-625-104353;
25. TRECE MIL BOLÍVARES (Bs.13.000,00), por capital adeudado por el préstamo Nº.55-625-104475;
26. TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.3.735,63) por intereses convencionales derivados del préstamo Nº.55-620-104475;
27. Trescientos cincuenta y nueve bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs.359,64), por intereses de mora derivados del préstamo Nº.55-625-104475;
28. Los intereses compensatorios que se continúen causando a partir del ocho (08) de mayo de 2.009 inclusive, hasta la total cancelación de la obligación, más un tres por ciento (3%) por estar en mora.
29. Las costas procesales
CAPITULO OCTAVO
DEL RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA
LA EJECUTADA Y LOS GARANTES reconocer adeudar a EL BANCO, para el día 19 de julio de 2011, las siguientes cantidades:
a) CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.448.782,79), por capital y
b) TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs.368.807,29) por interese al capital.
CAPÍTULO NOVENO
DE LA OFERTA DE PAGO
LA PRESTATARIA Y LOS GARANTES ofrecen pagar a EL BANCO, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs.368.807,29) correspondientes a los intereses convencionales generados hasta el 19 de julio de 2011, en dos (2) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, pagadera la primera de ellas, el día 20 de julio de 2011, y la segunda el día 15 de agosto de 2011.
Asimismo ofrecen pagar a EL BANCO el capital adeudado que suma la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 448.782,79), conforme al siguiente cronograma de pago:


Número Cuota Fecha de pago Interés variable Amortización Saldo capital Tasa
1 Bs.98.975,66 15/09/2011 8.975,66 90.000,00 448.782,79 24,00%
2 Bs.97.175,66 15/10/2011 7.175,66 90.000,00 358.782,79 24,00%
3 Bs.95.375,66 15/11/2011 5.375,66 90.000,00 268.782,79 24,00%
4 Bs.182.358,45 15/12/2011 3.575,66 178.782,79 178.782,79 24,00%
448.786,79

Es pacto expreso entre las partes que conjuntamente con cada cuota cancelará los intereses generados los cuales se calcularan en los mismos términos y condiciones que se pactaron en los instrumentos referidos suficientemente en éste escrito y que cursan a los autos, cuyos términos y condiciones se dan aquí por reproducidos.
Asimismo las partes convienen que, en caso de dejar de pagar una cualquiera de las cuotas convenidas, se entenderá la obligación como de plazo vencido, pudiendo EL BANCO continuar la ejecución mediante la publicación de los carteles de remate y el avalúo de los bienes a través de los expertos designados en su oportunidad. En tal sentido, el capital adeudado continuará generando intereses convencionales en los términos y condiciones establecidas en los documentos de préstamo, más el adicional del tres por ciento (3%) en caso de mora.
CAPÍTULO DÉCIMO
DE LA ACEPTACIÓN
Vista la oferta hecha por LA PRESTATARIA Y LOS GARANTES, EL BANCO la acepta y le concede el plazo solicitado para el pago de la deuda, en los términos antes expresados.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DEL PAGO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES Y GASTOS JUDICIALES
LA PRESTATARIA Y LOS GARANTES reconocen adeudar a REINA ROMERO ALVARADO, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.140.000,oo), por concepto de honorarios profesionales y QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,oo), por gastos del proceso, suma ésta que será pagada así:
1) QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,oo) en este acto, imputables a los gastos,
2) CUATRO (4) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.35.000,oo), cada una, los días veinte (20) de julio, (15) de agosto, quince (15) de septiembre y quince (15) de octubre de dos mil once (2.011), respectivamente.

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO
LA PRESTATARIA Y LOS GARANTES convienen que en caso de incumplir en el pago en una cualquiera de las cuotas por intereses, amortización de capital u honorarios profesionales, dará derecho a EL BANCO a considerar toda la obligación como de plazo vencido y a exigir el pago del saldo que adeudare para esa oportunidad, así como a los apoderados actores a cobrar la totalidad de los emolumentos en los términos antes establecidos.
En tal sentido, el capital adeudado continuará generando intereses convencionales en los términos y condiciones establecidas en los documentos de préstamo, más el adicional del tres por ciento (3%) en caso de mora.
CAPITULO DECIMO TERCERO
DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR
LA PRESTATARIA Y LOS GARANTES convienen en mantener en plena eficacia y vigor, hasta la totalidad y definitiva cancelación de la obligación, la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre los siguientes inmuebles:
1) Una Villa distinguida con las siglas A-2-6 del Edificio "A" denominado "Aruba", Sector Canal, del Conjunto Vacacional La Otra Banda Primer Etapa, situado en el Sector Aquavilla del Complejo Turístico El Morro, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Dicho inmueble tiene un área aproximada de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (114,48 MTS2) más CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (4,85 mts2) de balcón y sus dependencias consta de dos (2) niveles; en su primer nivel con acceso principal, escalera, baño, cocina, estar-comedor, balcón; en su segundo nivel, dormitorio principal con baño y vestier, dos (2) dormitorios con closet, escalera, baño. Dicho inmueble le pertenece a propiedad de LUÍS BAPTISTA RIVERO, tal como se evidencia de documento inscrito en la Oficina Subalterna Registro Público del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, el seis (6) de noviembre de 2011, bajo el Nº.50, folio 390 al 394, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre.
2) Un terreno y la casa construida sobre el mismo ubicada en la calle Buenos Aires Nº.116, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Dicho inmueble tiene un área aproximada de CUAROCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (477,75 M2), aproximadamente, es decir, 15 metros de frente por 31,85 metros de fondo. Dicho inmueble le pertenece a MARÍA CECILIA DA CUNHA MARQUES GOMES, tal como se evidencia de documento inscrito en la Oficina Subalterna Registro Público del Distrito Sotillo del estado Anzoátegui, el veintisiete (27) de julio de 2006, bajo el Nº.25, folio 232 al 239, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Cuarto Trimestre.
CAPÍTULO DECIMO CUARTO
DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO Y LOS GASTOS DE EJECUCIÓN
Las partes convienen que en caso de ejecución del convenimiento, éste se haga mediante el avalúo de los inmuebles practicado por un (1) perito y la publicación de un (1) cartel de remate. Asimismo serán a cargo de LA PRESTATARIA Y LOS GARANTES, cualquier gasto que se causare con motivo de la ejecución, tales como emolumentos de depositarias judiciales, peritos avaluadores y publicación de carteles.
CAPÍTULO DECIMO QUINTO
DE LA HOMOLOGACIÓN
Las partes piden al Tribunal se sirva homologar el convenimiento celebrado mediante este escrito, dándole valor de cosa juzgada.

Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes en litigio, identificados supra, en los términos en que fue suscrita, pasándola en sentencia con autoridad de cosa juzgada, así lo declara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Agosto del Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Superior Provisorio

Dr. Omar Antonio Rodríguez Agüero

La Secretaria,

Abog. Nilda Gleciano Martínez