REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, doce de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-001762

Solicitante: RITA EMILIA MOREIRA AMENDOLIA DE ALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.189.681, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIELA PEREZ ANZOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.521.

Motivo: EXEQUÁTUR

Mediante escrito presentado en fecha 22 de julio de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de esta ciudad, la ciudadana RITA EMILIA MOREIRA AMENDOLIA DE ALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.189.681, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIELA PEREZ ANZOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.521., solicitó exequátur de la sentencia de divorcio, dictada el 27 de abril 2009, por la oficina de Registro Civil de Maia, Portugal, que decretó el DIVORCIO entre los ciudadanos AMANDIO JOSE ALVES DA COSTA MAIA y RITA EMILIA MOREIRA AMENDOLIA.

En fecha 09 de de agosto de de 2011, este Tribunal Superior dictó auto, en la cual se declara competente para conocer de la presente solicitud, en virtud de la declinatoria de competencia por la materia, efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

I
Revisadas las actas procesales, el Tribunal observa que la ciudadana RITA EMILIA MOREIRA AMENDOLIA DE ALVES, antes identificada, expone en su escrito de solicitud de exequátur lo siguiente:

…” Es el caso que en fecha 17 de septiembre de 1983, contraje matrimonio en la ciudad de Maia, Portugal, con AMANDIO JOSE ALVES DA COSTA MAIA…como se desprende de Certificado de Registro de Acta de Matrimonio Nro. 466 del año 1983 de los libros de registros llevados por la Oficina de Registro de Maia, Portugal, cuya copia debidamente legalizada y traducida al idioma castellano, fue inserta en fecha 21 de enero de 1994 en los libros originales de Matrimonio que llevó el Registro Civil del Municipio Autónomo Anaco, hoy Registro Civil Principal del Municipio Bolivariano Anaco, Estado Anzoátegui …Ahora bien, en fecha 27 de abril de 2009, fue dictada decisión en el proceso de divorcio por mutuo consentimiento llevado por ante la Oficina de Registro de Maia, Portugal, que decretó el divorcio y la disolución del vinculo matrimonial entre los ciudadanos AMANDIO JOSE ALVES DA COSTA MAIA y RITA EMILIA MOREIRA AMENDOLIA, con copia certificada debidamente traducida al idioma castellano y legalizada de conformidad con la Convención de la Haya de 5 de octubre de 1961, acompañada con la letra “B”.
DE LA ADMISIBILIDAD
Para fines que me interesan, vale decir, para que la sentencia extranjera de divorcio, emanada en la Oficina de Registro de Maia, Portugal, tenga fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela y específicamente ante los órganos encargados de la identificación de las personas, en los cuales aparece mi estado civil casada y dado que mi matrimonio fue legalizado en su oportunidad en la República de Venezuela y mi nacionalidad es también la venezolana, así como mi actual domicilio Lecherías, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y dando cumplimiento a los requisitos previstos por los artículos 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, 851 y 852 del código de Procedimiento Civil para que el Tribunal pueda declarar la fuerza ejecutoria de la sentencia de divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial en la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos AMANDIO JOSE ALVES DA COSTA MAIA y RITA EMILIA MOREIRA AMENDOLIA:
1. La Oficina de Registro de Maia, Portugal, declaró el divorcio de los cónyuges AMANDIO JOSE ALVES DA COSTA MAIA y RITA EMILIA MOREIRA AMENDOLIA…por lo cual el despacho se declaró competente para pronunciarse sobre la disolución del vínculo matrimonial.
2. La sentencia objeto de la presente solicitud, tiene fuerza de cosa juzgada y fue ejecutoriada de inmediato de acuerdo a lo dicho por la Conservadora de Maia en la decisión de fecha 27 de abril de 2009 acompañada a la presente solicitud. En dicha sentencia, los solicitantes fueron informados de la existencia y de los objetivos de los servicios de mediación familiar, habiendo declarado los solicitantes AMANDIO JOSE ALVES DA COSTA MAIA y RITA EMILIA MOREIRA AMENDOLIA, que no pretendían recurrir a los mismos; asimismo, los solicitantes manifestaron renunciar al plazo de recurso o reclamación como permite el numeral 1 del articulo 681 del Código de Procedimiento Civil vigente para la Jurisdicción de dicho despacho, por lo que la decisión se ejecutó de inmediato y se decretó el divorcio entre los solicitantes declarando disuelto su vinculo matrimonial.
3. La Sentencia extranjera fue dictada en materia civil en lo atinente al estado y capacidad de las personas, disolución del vínculo matrimonial.
4. Los cónyuges solicitantes comparecieron personalmente ante la Oficina de Registro Civil de Maia, Portugal, para someterse al proceso de divorcio por mutuo consentimiento, el despacho se declaró competente para conocer del procedimiento, verificó que las partes tuvieran personalidad, capacidad y legitimidad, y no se plantearon nulidades o cuestiones previas que resolver.
5. La sentencia cuya fuerza ejecutoria se solicita, redactada en idioma portugués fue debidamente traducida en castellano en fecha 18 de febrero de 2011, por Interprete Publico de la República Bolivariana de Venezuela.
6. La decisión se encuentra debidamente apostillada por la Procuraduría-General de Distrito de Porto, de acuerdo a la convención de la haya del 5 de octubre de 1961.

….PETITORIO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 851, 852 y 856 del Código de Procedimiento Civil, solicito al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en definitiva , declare la fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela, de la sentencia se divorcio dictada en fecha 27 de abril de 2009, por la Oficina de Registro Civil de Maia, Portugal, que decreto el divorcio y disuelto el matrimonio entre AMANDIO JOSE ALVES DA COSTA MAIA y RITA EMILIA MOREIRA AMENDOLIA.”…

Igualmente, atisba el Tribunal que dicho escrito cumple con las exigencias del artículo 852 del Código de Procedimiento Civil.

II

Al citado escrito, la solicitante acompañó certificado en original, de Registro de Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil Principal del Municipio Bolivariano Anaco, Estado Anzoátegui, Dr. RAMON RAFAEL FONTANA MARTINEZ, en la cual certifica que en los libros originales de matrimonios llevados pos su despacho, para el año 1.994, Libro 01, folios 52 y 53, Acta Nº 18, esta inserta Acta de Matrimonio Nº 466 del año 1983, de los libros de Registros llevados por la Oficina de Registro de Maia, Portugal, entre los ciudadanos RITA EMILIA MOREIRA AMENDOLIA DE ALVES y AMANDIO JOSE ALVES DA COSTA MAIA.

Asimismo acompañó copia certificada de la sentencia dictada el 27 de abril de 2009, por la oficina de Registro Civil de Maia, Portugal, que decretó el DIVORCIO entre los ciudadanos AMANDIO JOSE ALVES DA COSTA MAIA y RITA EMILIA MOREIRA AMENDOLIA, debidamente traducida al idioma castellano y legalizada de conformidad con la convención de La Haya de 05 de octubre de 1961.

Al folio (10) de las actuaciones consta, Apostilla, bajo el certificado Nº 4391/2009, de fecha 06 de julio de 2009, suscrito por CIDALIA MARIA VIEIRA DA SILVA, actuando en calidad de escribiente Superior de la Oficina de Registro Civil de Maia.
III

Este Tribunal Superior antes de pronunciarse sobre lo solicitado, debe verificar si es competente para conocer del presente Asunto. En este sentido, el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, establece, que el pase de los actos o sentencias emanadas de autoridades extranjeras en asuntos no contenciosos, corresponde al Tribunal Superior del lugar donde se haya de hacer valer el acto o la sentencia cuyo pase se solicita.

El presente caso, esta referido a una solicitud que pretende lograr el pase o exequátur de una sentencia producida por la oficina de Registro Civil de Maia, Portugal, que decretó el DIVORCIO entre los ciudadanos AMANDIO JOSE ALVES DA COSTA MAIA y RITA EMILIA MOREIRA AMENDOLIA, donde no versan derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República Bolivariana de Venezuela, por tanto, no han estado en contención derechos reales respecto a bienes situados en Venezuela, razón por la cual es este Tribunal Superior se declara competente para decidir la presente solicitud así se declara.

IV

Declarada la competencia de este Despacho para conocer del presente asunto, entra a decidir el fondo de la presente solicitud:

De las documentales acompañadas a los autos, este Tribunal observa que no existe incompatibilidad entre la sentencia extranjera producida con otra sentencia anterior que tenga autoridad de cosa juzgada, En consecuencia, pasa esta Alzada a estudiar la procedencia de la solicitud planteada, a la luz de lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, el cual contiene los requisitos que debe reunir la sentencia extranjera para que tenga efectos en Venezuela:

1º Que haya sido dictada en materia civil o mercantil o en materia de relaciones jurídicas privadas
2º Que tenga fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la Ley del Estado en el cual ha sido pronunciada.
3º Que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República o que no se haya arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva que le correspondiera para conocer del negocio.
4º Que los Tribunales del Estado Sentenciador tenga jurisdicción para conocer de la causa de acuerdo con los principios generales de jurisdicción consagrados en el capitulo IX de esta Ley.
5º Que el demandado haya sido debidamente citado, con tiempo suficiente para comparecer y que se hayan otorgado en general, las garantías procesales que aseguren una razonable posibilidad de defensa.
6º Que no sean incompatibles con sentencia anterior que tenga autoridad de cosa juzgada; y que no se encuentre pendiente, ante los Tribunales venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las partes, iniciado antes que se hubiere dictado la sentencia.

En efecto, el fallo examinado fue efectivamente dictado en materia civil y en el marco de una relación jurídica privada como lo es el matrimonio. Que la oficina de Registro Civil de Maia, Portugal, declaró la disolución de matrimonio en decisión de fecha 27 de abril de 2009, existente ente los ciudadanos AMANDIO JOSE ALVES DA COSTA MAIA y RITA EMILIA MOREIRA AMENDOLIA. Consta en la referida decisión, que solo versaron en aquel proceso judicial derechos personales y no se verifican que se hallan pendiente ante los Tribunales venezolanos un juicio sobre el mismo objeto entre las mismas partes, iniciado antes que se hubiere dictado la sentencia extranjera. Igualmente observa este Tribunal Superior que la sentencia bajo estudio no arrebató en forma alguna, la jurisdicción del Estado Venezolano para conocer de dicha acción judicial.

En estas circunstancias, juzga este sentenciador que la decisión emitida por dictada el 27 de abril 2009, por la oficina de Registro Civil de Maia, Portugal, que decretó el DIVORCIO entre los ciudadanos AMANDIO JOSE ALVES DA COSTA MAIA y RITA EMILIA MOREIRA AMENDOLIA, no colide con la legislación sustantiva y adjetiva venezolana, ni colide ni afecte en forma alguna, racional y jurídica el orden público interno venezolano, por lo que es forzoso para este Tribunal Superior declarar que tiene efecto en la República Bolivariana de Venezuela la sentencia que declara el Divorcio y la Disolución del Matrimonio existente entre los ciudadanos AMANDIO JOSE ALVES DA COSTA MAIA y RITA EMILIA MOREIRA AMENDOLIA, dictada por la oficina de Registro Civil de Maia, Portugal, de fecha 27 de abril 2009.
V
DECISION

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el pase de la sentencia dictada en fecha 27 de abril de 2009, dictada por la oficina de Registro Civil de Maia, Portugal, de fecha 27 de abril 2009, que declaró la Disolución del Matrimonio, existente entre los ciudadanos AMANDIO JOSE ALVES DA COSTA MAIA y RITA EMILIA MOREIRA AMENDOLIA. En consecuencia, deberá tenerse a los ciudadanos antes mencionados como divorciados para todos los efectos legales ante las autoridades venezolanas en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días, del mes de agosto de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Superior Provisorio,

Omar Antonio Rodríguez Agüero

La Secretaria,

Nilda Gleciano Martínez

En esta misma fecha, siendo las ( 10:15 a.m.), previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.-

La Secretaria,


Nilda Gleciano Martínez