REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, uno de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2009-000117

Visto el contenido del escrito, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha diecinueve (19) de Julio de 2011, por la abogada JENNY ARCIA, venezolana mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.110.224, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 87.029, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, recibido por ante este Tribunal Superior en fecha 19-07-2011, constante de dos (02) folios útiles y ocho (08) folios anexos, mediante el cual hace oposición a la Admisión del presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente CORPORACION MAS VERDE, C.A.; Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la oposición planteada por la Representación Fiscal y consecuencialmente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, observa:

Alega la representación de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui en su escrito de oposición:

"Ciudadano Juez, en el presente caso, del escrito recursorio suscrito por el ciudadano Hermes Barrios, en representación de la Contribuyente CORPORACION MAS VERDE, C.A., se evidencia que al momento de intentar el Recurso Contencioso Tributario en cuestión, en fecha 12 de julio de 2010, en contra de la Resolución Nro SAT-012-2011 de fecha 14 de enero de 2011, emanada del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui (SABAT); el referido ciudadano indicó actuar en calidad de Apoderado de la Contribuyente CORPORACION MAS VERDE, C.A, sin embargo, no consta en autos que rielan en el expediente signado bajo el Nº BP902-U-2009-000117, documento autentico o público alguno, donde se evidencie la cualidad de dicho ciudadano como representantes legal de la Contribuyente antes identificada. En virtud de que el mismo, no trajo al proceso original o copia certificada del Instrumento Poder, donde se constatara la cualidad pretendida por el ciudadano antes identificado, como representante legal de la contribuyente CORPORACION MAS VERDE, C.A., requisito sine quanon para comparecer ante este Digno Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Oriental, en defensa de la mencionada Contribuyente.

Así las cosas, esta Representación Municipal considera que al momento de la interpretación del presente Recurso Contencioso Tributario, el Recurrente no dio cabal cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos legales necesarios para la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario, ordenados en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, específicamente en el numeral tercero el cual establece:

Artículo 266 del Código Orgánico Tributario:

“Son causales de inadmisibilidad del Recurso
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no haber capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

En virtud de las razones de hecho y de derecho expuestas en el presente escrito, solicito a este honorable Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, declare con lugar la presente oposición y por ende declare la inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario incoado por el ciudadano: Abogado Hermes Barrios, en representación de la Contribuyente CORPORACION MAS VERDE, C.A de conformidad con lo previsto en el numeral tercero del artículo 266 del Código Orgánico Tributario Vigente”.

Asimismo, en fecha 20-07-2011, la abogada ROSA ROA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente recurrente CORPORACION MAS VERDE, C.A., consignó copia certificada del instrumento poder otorgado al abogado HERMES BARRIOS y a su persona para representar a la contribuyente; siendo agregada la misma mediante auto de fecha 22-07-2011.

Ahora bien, antes de emitir pronunciamiento expreso en relación a la oposición planteada por la representación fiscal municipal este Tribunal Superior observa:

PUNTO PREVIO

Observa este Tribunal, que la Representación del Municipio Simón Bolívar de Estado Anzoátegui, hace su oposición a la Admisión del Recurso Contencioso Tributario, aduciendo que el ciudadano Hermes Barrio, fue el que suscribió e interpuso dicho Recurso, y quien no tenía poder para hacerlo.

Sin embargo, se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, que el escrito de Recurso Contencioso Tributario fue suscrito e interpuesto por la ciudadana ROSA ROA en fecha 03-07-2009 y la única actuación del abogado Hermes Barrios es en fecha 27-07-2011 (folios 87 al 89), presentando el escrito de pruebas correspondiente a la articulación probatoria de la presente oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario, luego de haberse consignado copia certificada del poder que acredita su representación, el cual además fue consignado por la abogada ROSA ROA mediante diligencia de fecha 20-07-2011, es decir, antes de su actuación en autos. Pero entre el lapso de la interposición del Recurso hasta la oposición presentada por la abogada Jenny Arcia en fecha 19-07-2011, no existe actuación alguna del abogado Hermes Barrios. Así se declara.

No obstante lo anterior, y visto que en el instrumento poder objetado por la Representación del Municipio Simón Bolívar de Estado Anzoátegui, también figura como apoderada judicial de la contribuyente, la abogada ROSA ROA, este Tribunal considera pertinente hacer las siguientes observaciones:

Cita la representación municipal en su escrito de oposición, el numeral 3 artículo 266 del Código Orgánico Tributario, haciendo referencia en que los representantes legales de la Contribuyente CORPORACION MAS VERDE, C.A., no trajeron al proceso original o copia certificada del instrumento poder, donde se constatara la cualidad pretendida por el ciudadano Hermes Barrios, como representante legal de la Contribuyente, como requisito sine quanon para comparecer ante este Tribunal Superior, considerando la misma que al momento de la interposición del presente recurso, el recurrente no dio cabal cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos legales necesarios para la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario, contenidos en el articulo 266 del Código Orgánico Tributario el cual establece las causales de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario, a saber:

1.- La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2.- La falta de cualidad o interés del recurrente
3.-Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, al analizar en el presente caso la causa de la oposición planteada; observa que de las actas procesales se desprende que en fecha 20-07-2011 la abogada Rosa Roa, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente recurrente CORPORACION MAS VERDE, C.A., consignó copia certificada del Instrumento Poder que acredita su representación, y que fue certificada por esta Instancia Jurisdiccional, la cual es idéntica a las copias simples consignadas junto con el Recurso Contencioso Tributario y en la que se evidencia la facultad del ciudadano Hermes Barrios, para comparecer en juicio, quedando demostrada su capacidad y representación para actuar en el presente proceso, con la consignación de los recaudos cursantes en autos, mediante el poder que le fuera conferido por ante la Notaria Pública Segunda de Barcelona del Estado Anzoátegui, cursantes a los folios 82 al 84 del presente asunto; En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN, planteada por la abogada JENNY ARCIA, venezolana mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.110.224, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 87.029, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y en consecuencia se ADMITE el presente Recurso Contencioso interpuesto por la abogada ROSA ROA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.871.442, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 110.444, actuando en su condición de apoderada judicial de la contribuyente CORPORACION MASVERDE C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº02, Tomo A-44, de fecha siete (07) de Julio de 2004, con domicilio procesal en el Centro Comercial Plaza mayor, Edificio 6-B, Piso 02, Oficina 221, Lecherías Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja Estado Anzoátegui, y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha siete (07) de Julio de 2009, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SAT-080-2009, de fecha dieciocho (18) de Mayo de 2009, la cual declara parcialmente con lugar el escrito de descargos interpuesto por el representante de la empresa CORPORACIÓN MASVERDE C.A., en contra del Acta de Reparo Fiscal Nº 118-2008 de fecha 08-08-2008, ordenando pagar la cantidad total de SESENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES, CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (BF.65.092,69); dictada por el ciudadano José Vicente Noriega, actuando en su condición de Superintendente Tributario Municipal del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria (SABAT) de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy; y así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, al primer (01) día del mes de Agosto del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA
Nota: En esta misma fecha (01-08-2011), siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA

PDRP/HA/yp.