REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, uno de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2011-000026


PARTES:
DEMANDANTE: A.T.S ELECTROLUBE, C.A.
DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) REGION INSULAR, ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO SUBSIDIARIO.


Vistos los escritos de pruebas presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, el primero en fecha 21-07-2011, por la abogada Egli Paraguán Pérez, actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al SENIAT Región Nor Oriental, en el cual promueve: CAPITULO I DOCUMENTALES. Asimismo visto el escrito de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 22/07/2011, por el abogado Jean Carlos Maita, debidamente identificado y actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente A.T.S ELECTROLUBE, C.A, en el cual promueve: CAPÍTULO I DOCUMENTALES.

Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no los escritos de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación al capítulo I correspondiente a las PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas por la abogada Egli Paraguan Pérez, debidamente identificada y actuando en su carácter de Representante de la República, y por el abogado Jean Carlos Maita, actuando en su carácter de apoderado de la contribuyente A.T.S ELECTROLUBE, C.A, este Tribunal Superior ADMITE, las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide.-
Asimismo se deja expresa constancia que en cuanto al Mérito Favorable, se apreciará el mismo en cuanto a lo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, al 01 de Agosto de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,

ABG. HÉCTOR ANDARCIA.

Nota: En esta misma fecha (01-08-2011), siendo las 10:50 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,

ABG. HÉCTOR ANDARCIA.

PDRP/HA/asm