REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 11 de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2009-000239

Visto que en el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 25-11-2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por los Abogados DESIREE FACCHINEI ROLANDO, SORAYA FACCHINEI ROLANDO, EDGAR IVÁN ARNÓ y GUSTAVO ISAVA QUINTERO, venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nros. V-4.359.556, V-5.309.767, V-3.228.291 y V-10.332.119, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 53.096, 22.827 y 69.522, y el tercero de los antes citados inscrito en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela bajo el Nº 4.226, actuando como apoderados especiales de la contribuyente SIEMBRAS MARINAS SIEMBRAMAR, .S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11-05-1989, bajo el N° 25, Tomo 38-A Pro, recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 25-11-2009, contra la Providencia Administrativa signada con el N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/ARYD/2009-0027 03727, de fecha 14-10-2009, mediante la cual acuerda la recuperación parcial de créditos fiscales soportados en la adquisición de bienes y la recepción de servicios con ocasión de su actividad de exportación por la cantidad de DOS MIL SETENTA Y OCHO CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 2.078,00) del monto total solicitado de Bs 28.261.697,50, correspondiente al período de imposición Enero 2007, de Impuesto al valor Agregado, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio de Finanzas.

En fecha 30 de Noviembre de 2009, se dictó auto dándole entrada al Recurso contencioso tributario interpuesto por los Abogados antes señalados, actuando en su carácter de representantes de la contribuyente de autos, y se libraron las notificaciones de ley.

En fecha 29 de junio de 2009, el Abogado Gustavo Isava Quintero, en su condición de representante de la contribuyente solicitó se comisione a un Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación de la Procuradora y Contralor General de la República.

En fecha 1 de julio de 2010, el Dr. Pedro David Ramírez Pérez, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa.

En fecha 12 de Abril de 2011, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria Nº 16, mediante la cual se ADMITE, el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente.

En fecha 16 de mayo de 2011, se dictó sentencia interlocutoria Nº 19, mediante la cual se admiten las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 30 de mayo de 2011, este Tribunal dictó auto ordenando agregar la diligencia presentada por el Abogado Gustavo Isava Quintero, en su condición de representante de la contribuyente, en la cual consignó la Providencia Administrativa dictada por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) distinguida con las siglas SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/ARYD/2011-017 02280 de fecha 11/05/2011, notificada el 13/05/2011, mediante la cual de manera expresa se acordó la recuperación de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado del período impositivo “Enero 2007”, originalmente rechazados por la cantidad de VEINTISEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 26.184,00), soportados en la adquisición y recepción de bienes y servicios con ocasión de la actividad de exportación de su representada. Y que en razón de ello, visto el reconocimiento y recuperación de los créditos fiscales efectuados por la autoridad tributaria a su representada, solicita que este Tribunal Superior declare que no tiene materia sobre la cual decidir.

En fecha 13 de julio de 2011, se dictó auto ordenando agregar la diligencia presentada por el Abogado Gustavo Isava Quintero, en su condición de representante de la contribuyente, mediante la cual ratifica la diligencia presentada en fecha 26/05/2011 y solicita que se declare que no hay materia sobre la cual decidir.

En fecha 14 de julio de 2011, este Tribunal dijo vistos sin informes, por cuanto ninguna de las partes del presente procedimiento presentó el correspondiente escrito de informes.

En fecha 25 de julio de 2011, este Tribunal dictó auto ordenando agregar la diligencia presentada por la Abogada Maria de los Ángeles Páez, en su carácter de representante legal del SENIAT, mediante la cual manifiesta que visto el error material en que incurrió la Administración de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, al tomar las fechas de embarque de las mercancías, pudo determinar que la mercancía se corresponde con el período impositivo objeto de la solicitud que fueron rechazadas por la Providencia SNAT/INTI/GRTI/RGO/DR/ARYD/2009-027-03727 de fecha 14/10/2009. La Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado en materia de Recuperación de Créditos Fiscales y en concordancia con el artículo 13 del Decreto Nº 2.611 de fecha 16/09/2003, y en los usos de las atribuciones que le confiere el artículo 94 numeral 23 de la Resolución 32, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 4.481, Extraordinario de fecha 29/03/1995, y el artículo 1 de la Resolución Nº 197, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.779 de fecha 03/09/1999, acuerda complementariamente la Recuperación de Créditos Fiscales por la Cantidad de VEINTISEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 26.184,00), solicitado por la contribuyente SIEMBRAS MARINAS, SIEMBRAMAR, S.A., soportados en la adquisición y recepción de bienes y servicios correspondientes al período de imposición de ENERO 2007, del Impuesto al Valor Agregado. Anexa copia certificada de la Providencia SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/ARYD/2011-017 02280, y solicita la Homologación de la causa por no tener ningún interés procesal.
En fecha 10 de agosto de 2011, se dictó auto ordenando agregar la diligencia presentada por el Abogado Gustavo Isava Quintero, en representación de la contribuyente, en la cual ratifica las diligencias presentadas en fecha 26 de mayo de 2011, así como el contenido de la diligencia presentada en fecha 12/07/2011, en la cual solicito a este Superior Despacho que por cuanto la administración reconoció y recuperó los créditos fiscales efectuado por la autoridad tributaria a su mandante, declare q no tiene materia por la cual decidir dada la conclusión del asunto.

Ahora bien, revisada y analizadas las diligencias presentadas tanto por el representante judicial de la contribuyente como por la funcionaria adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional de Instancia observa:

Por cuanto se desprende que el representante de la contribuyente SIEMBRAS MARINAS, SIEMBRAMAR, S.A., consignó mediante diligencia de fecha 26-05-2011, copia La Providencia Administrativa SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/ARYD/2011-017 02280 donde se le acuerda complementariamente la Recuperación de Créditos Fiscales por la Cantidad de VEINTISEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 26.184,00), y asimismo, la representación del Fisco Nacional consignó la referida Providencia Administrativa, de la cual se desprende que la pretensión principal del presente recurso contencioso tributario se encuentra satisfecha, y no existe ningún interés de las partes de proseguir con el presente procedimiento, este Tribunal Superior, declara satisfecha la pretensión de la contribuyente de autos y otorga el pleno valor probatorio a la Providencia Administrativa consignada; con base en lo anteriormente expuesto y por cuanto se evidencia un cese del derecho particular por parte de la contribuyente, a juicio de este Órgano Jurisdiccional de Instancia Superior, ha desaparecido el objeto jurídico de ésta; y así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto ha cesado el objeto fundamental de la pretensión en la presente causa, con la consignación del la Providencia Administrativa SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/ARYD/2011-017 02280 de fecha 11/05/2011, DECLARA: Terminada la presente causa, en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir. Así se decide.

Asimismo, se ordena librar Boleta de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con Fuerza Definitiva a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.

Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMÍREZ PÉREZ.
EL SECRETARIO

ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.
Nota: En esta misma fecha 11-08-2011, siendo las 11:55 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO

ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.
PDRP/HA.-