REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, doce de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2010-000087


PARTES:
DEMANDANTE: PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS
(PREVECA), C.A.
DEMANDADO: SENIAT REGION INSULAR
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha cuatro (04) de Agosto de 2011, por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.286.260, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.486, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, recibida por ante este Tribunal Superior en fecha 04/08/2011, constante de dos (02) folios útiles y siete (07) folios anexos; en la cual promueve: CAPITULO I: MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS; CAPITULO II: PRUEBAS DOCUMENTALES, CAPITULO III PRUEBA DE INFORMES; Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En relación al MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS Y A LAS PRUEBAS DOCUMENTALES promovidas por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

En lo referente a la PRUEBA DE INFORMES promovida por la representación fiscal, este Tribunal Superior ADMITE la misma cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva y ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, librar oficio con las inserciones pertinentes dirigido a la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MAQUINAS TRAGANIQUELES (CNC) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Centro Comercial Lido, Torre A, Piso 4, Oficina 41 Caracas, a los fines de que informe a este Tribunal Superior, sobre el siguiente particular:

1) La cantidad de mesas de juego en vivo que tenía autorizada la empresa PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS, C.A. (PREVECA) RIF J-30505672-2 para los meses de marzo y abril del año 2008. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes. Cúmplase.-

Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los doce (12) días del mes de Agosto del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (12-08-2011), siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.