REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, doce de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-U-2010-000233
PARTES:
DEMANDANTE: PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A.
DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) REGION NOR ORIENTAL.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el escrito de pruebas presentado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 04 de Agosto de 2011, por la abogada PETRA TIBISAY GUAIQUIRIAN, debidamente identificada y actuando en su carácter de Representante de la República, en el cual promueve: CAPITULO I: ANTECEDENTES Y ALCANCE DEL ACTO IMPUGNADO Y CAPÍTULO II: MÉRITO FAVORABLE.
Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En relación al capítulo I correspondiente a los ANTECEDENTES Y ALCANCE DEL ACTO IMPUGNADO, y al CAPÍTULO II MÉRITO FAVORABLE promovidos por la abogada PETRA TIBISAY GUAIQUIRIAN, debidamente identificada y actuando en su carácter de Representante de la República, este Tribunal Superior ADMITE, las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide.-
Asimismo se deja expresa constancia que en cuanto al Mérito Favorable, se apreciará el mismo en cuanto a lo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, al 12 de Agosto de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (11-08-2011), siendo las 10:50 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
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