REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2008-000165


Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, remitido mediante oficio Nro. SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CPF/2008-E-018, de fecha 25 de septiembre de 2008, suscrito por el ciudadano HANZ REVERON ZERPA, Jefe de la División Jurídico Tributaria de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 07/10/2008, interpuesto por la ciudadana LJUBICA JOSIC, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.145.007, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.418, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio denominada CITY CAR RENTALS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta bajo el Nro.13 Tomo 35-A, de fecha 26 Septiembre de 2000, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-307484748, recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 07 de Octubre de 2008, contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/RIN/DF/2568/2007-01308 de fecha 1 de Octubre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana LJUBICA JOSIC, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio denominada CITY CAR RENTALS, C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-307484748, contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/RIN/DF/2568/2007-01308 de fecha 1 de Octubre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 04-08-2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. Pedro David Ramirez Perez.
EL Secretario.,

Abg. Héctor Andarcia.
Nota: En esta misma fecha (04-08-2011) siendo las 11:05 a.m, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
El Secretario,

Abg. Héctor Andarcia.
PDRP/HA/asm