REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, cinco de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2008-000149

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha catorce (14) de agosto de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, por el ciudadano Hermes José Barrios Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 8.271.064 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.571, actuando en su carácter de apoderado legal de la contribuyente BINGO PLATINUM, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de agosto de 2001, bajo el Nº 29, Tomo A-57, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-30836393-6, con domicilio en la Calle El Cementerio, Nº 42, Edificio Elio, PB, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui y recibido ante este Tribunal Superior en fecha quince (15) de agosto de 2008, contra el Acta de Fiscalización Nº P/D.E./G.L./GRF.2008-02-00, la cual determina de la deuda del prestador de servicio en la cantidad de Bolívares Fuertes CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON DOS CÉNTIMOS (BF. 466.657,02), por concepto de capital de la deuda y al 31/03/2008, por concepto de intereses moratorios la cantidad de CIENTO DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (BF. 110.342,38), para un total de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CUARENTA CÉNTIMOS (BF. 576.999,40) pendiente desde Junio 2005, emanada de la Coordinación de Fiscalización del Instituto Nacional de Promoción y Capacitación Turística (INATUR) Adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Turismo. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano Hermes José Barrios Gómez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente BINGO PLATINUM, C.A; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 05-08-2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. Pedro David Ramirez Perez.
EL Secretario.

Abg. Héctor Andarcia.
Nota: En esta misma fecha (05-08-2011) siendo las 2:10 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
El Secretario,

Abg. Héctor Andarcia.
PDRP/HA/hm