REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, ocho de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2009-000153

Visto Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano HAROLD A. CANINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.121.367, actuando en su carácter de Director General de la sociedad mercantil J.A.P CONSULTORES DE ORIENTE, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el Nº 43, Tomo 06-A, de fecha 29-01-1997, e inscrito por ante el Registro de Información Fiscal, RIF con el Nº J-30612468-3, debidamente asistido en este acto por el Abogado HERMES BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.271.064, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.571, contra la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RNO-DR-CCP-2009-0211, de fecha 25-06-2009, mediante la cual declara cancelar la cantidad de Bolívares: CIENTO SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 161.630,36), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano HAROLD A. CANINO, actuando en su carácter de Director General de la sociedad mercantil J.A.P CONSULTORES DE ORIENTE, C.A. debidamente asistido en este acto por el Abogado HERMES BARRIOS, contra la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RNO-DR-CCP-2009-0211, de fecha 25-06-2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 08-08-2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. Pedro David Ramirez Perez.
El Secretario

Abg. Héctor Andarcia.

Nota: En esta misma fecha (08-08-2011), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

El Secretario

Abg. Héctor Andarcia.