REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, ocho de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-U-2011-000118
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 30-03-2011, por el ciudadano PEDRO NUÑEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 467.023, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente ALMACEN LA INDIA PC NUÑEZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 52, Tomo 11-A, de fecha 27-04-1955, transformada en Compañía Anónima según documento registrado bajo el Nº 18, Tomo A-7, de fecha 25-02-1988, domiciliada en calle Bolívar, Nº 71, PB, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-08010375-0, debidamente asistido por la abogada MIRIAN NEGRÓN PÉREZ, venezolana. mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.958.746, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.772, recibido por este Tribunal Superior en fecha 31-03-2011; contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ-2011-0230 de fecha 24-01-2011, la cual declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente recurrente en contra la Resolución Nº GRTI/RNO/DF/1085/2009-02032, de fecha 06-02-2009, y confirma cancelar mediante Planillas de Liquidación lo siguiente:
Nº Planilla de Liquidación Fecha Multa Nº Planilla de Liquidación Fecha Multa Complementaria
071001225001316 17/02/2009 1.150,00 071001239000107 07/02/2011 475,00
071001227004147 17/02/2009 2.576,00 071001239000106 07/02/2011 1.064,00
071001225001317 17/02/2009 1.150,00 071001239000108 07/02/2011 475,00
071001227004148 17/02/2009 2.484,00 071001239000105 07/02/2011 1.026,00
071001227004149 17/02/2009 3.772,00 071001239000104 07/02/2011 1.558,00
071001227004150 17/02/2009 2.898,00 071001239000107 07/02/2011 1.197,00
071001227004151 17/02/2009 2.806,00 071001239000102 07/02/2011 1.159,00
071001227004146 17/02/2009 2.944,00 071001239000101 07/02/2011 1.216,00
TOTAL 19.780,00 8.170,00
emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas; Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano PEDRO NUÑEZ ALVARADO, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente ALMACEN LA INDIA PC NUÑEZ, C.A., contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ-2011-0230 de fecha 24-01-2011, la cual declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente recurrente en contra la Resolución Nº GRTI/RNO/DF/1085/2009-02032, de fecha 06-02-2009; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 08-08-2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Pedro David Ramirez Perez.
EL Secretario,
Abg. Héctor Andarcia.
Nota: En esta misma fecha (08-08-2011) siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
El Secretario,
Abg. Héctor Andarcia.
PDRP/HA/gi
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