REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-R-2011-000269
Visto el desistimiento planteado en fecha dos (02) de agosto de dos mil once (2011), por la abogada ANGELINE KARINA BERTOLETTI MENESES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 122.621, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada, empresa C. A. CERVECERIA REGIONAL, en el asunto contentivo del RECURSO DE APELACION interpuesto por dicha representación judicial, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha tres (03) de mayo del año en curso, en el procedimiento principal que por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, incoara la representación judicial de la empresa C. A. CERVECERIA REGIONAL, contra la INPECTORIA DEL TRABAJO ALBERTO LOVERA BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, ampliamente facultada para plantear el referido desistimiento, según se evidencia en Instrumento Poder cursante en autos, a los folios ochenta y cuatro (84) al noventa y uno (91), específicamente al folio ochenta y siete (87), del presente asunto; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida por este Juzgado, se ordena la remisión del presente recurso al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, al quinto (5°) día del mes de agosto del año dos mil once (2011).
LA JUEZ,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,
ABG. ELAINE QUIJADA.
Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos y veinticuatro minutos de la tarde (2:24 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ELAINE QUIJADA.
CCdeD/EQ/bpo.
|