REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: BP02-R-2011-000402
Se contrae el presente asunto a recurso de apelación, interpuesto por la profesional del derecho SAYURI RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 86.704, apoderada judicial de la parte demandada, contra decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 31 de mayo de 2011, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano YOGLI LENIN OROPEZA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.084.793, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE y SERVICIOS RAY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 21 de julio de 2000, quedando anotada bajo el número 14, Tomo A-35.-
Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011), posteriormente, en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), compareció al acto, la abogada MARIA DE LOURDES RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 139.168, apoderada judicial de la parte demandada recurrente.-
Para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:
I
Aduce la representación judicial de la parte demandada recurrente, en fundamento de su recurso de apelación, que en la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 22 de septiembre de 2010, se condenó a la empresa demandada al pago de los conceptos de vacaciones y vacaciones fraccionadas a razón de 72 días, tomando como base un salario normal de Bolívares Fuertes treinta y seis (Bs. F. 36,00), para un monto total de Bolívares Fuertes dos mil quinientos noventa y dos (Bs. F. 2.592,00); pero, yerra el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la cuidad de El Tigre, cuando modifica la sentencia del Tribunal de Juicio y condena el pago por los aludidos conceptos a razón de 98,33 días, para un monto total de Bolívares Fuertes tres mil quinientos treinta y nueve con ochenta y ocho céntimos (Bs. F. 3.539,88), contraviniendo de esta forma lo establecido por el Tribunal de Juicio.
En tal sentido, la apoderada judicial de la parte demandada recurrente solicita a este Tribunal Superior declare con lugar el presente recurso de apelación, reformando la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 31 de mayo de 2011, en el particular antes señalado.
II
Así las cosas, para decidir con relación a la presente apelación, esta alzada previamente debe señalar:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que efectivamente el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 22 de septiembre de 2010, condenó a la empresa demandada al pago de los conceptos de vacaciones y vacaciones fraccionadas a razón de 72 días, tomando como base un salario normal de Bolívares Fuertes treinta y seis (Bs. F. 36,00), para un monto total de Bolívares Fuertes dos mil quinientos noventa y dos (Bs. F. 2.592,00); pero, dicho monto fue reformado por este Tribunal Superior en sentencia de fecha 06 de diciembre de 2010, al advertirse de los autos que la empresa demandada pagaba las vacaciones a razón de veintiún (21) días por año mas un día adicional, por lo que, en aquella oportunidad se desestimaron los motivos de apelación de la empresa demandada y se estimó el motivo de apelación de la parte actora referente a las vacaciones, ordenándose pagar un monto superior al condenado por el Tribunal de Juicio en su sentencia; de modo que, en esta oportunidad, al revisarse la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre y verificarse el monto que en definitiva se ordenó pagar a la empresa demandada, este Tribunal Superior considera que se encuentra ajustada a derecho y así se establece.
De modo pues que, por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Tribunal Superior declara sin lugar el presente recurso de apelación, confirmándose en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 31 de mayo de 2011; se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la profesional del derecho SAYURI RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 86.704, apoderada judicial de la parte demandada, contra decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 31 de mayo de 2011, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano YOGLI LENIN OROPEZA BOLIVAR, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE y SERVICIOS RAY, C.A., en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada en todas y cada una de sus partes. Así se decide.-
Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil once (2011).
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA
ABG. ELAINE C. QUIJADA
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 02:23 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. ELAINE C. QUIJADA
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