REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-005393
ASUNTO : BP01-P-2011-005393


Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 01, por encontrarse de guardia, a los imputados ANTONIO CUENTAS RODRIGUEZ y LUIS EDUARDO PADRON ORIHUELA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano RICARDO JOSE ITRIAGO TRUJILLO, y solicita la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la sea decretada la detención del referido ciudadano como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 Ejusdem. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistido por su Defensora Publica Penal, abogada JUANA PADRINO, este Tribunal, para decidir observa:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión de los imputados ANTONIO CUENTAS RODRÍGUEZ y LUIS EDUARDO PADRÓN ORIHUELA como FLAGRANTES y el procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Cursa al folio cuatro (4) y Vto, de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 13 de Junio de 2011, suscrita por el funcionario AGENTE BOADA JOEL, adscrito a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas dejó constancia de las circunstancias de modo Tiempo y lugar en que fueron aprehendidos los ciudadanos ANTONIO CUENTAS RODRÍGUEZ y LUIS EDUARDO PADRÓN ORIHUELA; cursa a los folios 7 y 8 de la presente causa, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13-06-2011 tomada al ciudadano RICARDO JOSE ITRIAGO TRUJILLO.

TERCERO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado de actas, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal es imprescriptible, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y llenos como se encuentran los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo evidente el peligro de fuga dada la magnitud del delito y la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso; de conformidad con los artículos 250 en sus numerales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 1°, 2° y Parágrafo Primero Ejusdem, este Tribunal encuentra procedente Decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados ANTONIO CUENTAS RODRÍGUEZ y LUIS EDUARDO PADRÓN ORIHUELA; y por desprenderse de las actuaciones que exista peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa privada en relación a la solicitud de la aplicación de la medida cautelar sustitutivas de libertad.

TERCERO: Se acuerda dejar como lugar de reclusión el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, a los fines de resguardar la integridad física del imputado de autos. Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto.

CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputadosLUIS EDUARDO PADRON OR IHUELA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.219.666, natural de caracas, Región Capital, nacido en fecha 30/04/1990, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Ayudante de Albañilería, hijo de los ciudadanos: Luís Padrón (v) y Yusmari Orihuela (v), residenciado en: Orilla del canal, Tronconal V, frente de la Placita, Barcelona, Teléfono 0412-8122150 y JOSE ANTONIO CUENTAS RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.411.781, natural de Caracas, Región Capital, nacido en fecha 23/07/1976, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de los ciudadanos: Cose Cuentas (v) y Caridad Rodríguez (v), residenciado en: Calle Principal, Vereda Nº 6, casa 06-03, Guanta, teléfono 0424-1596952, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano RICARDO JOSE ITRIAGO TRUJILLO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en sus numerales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 1°, 2° y Parágrafo Primero Ejusdem. Líbrese el correspondiente oficio. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. EVELIN OSUNA
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. DESIREE LAMAS JONES