REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-005499
ASUNTO : BP01-P-2011-005499

Corresponde al Tribunal Primero de control emitir pronunciamiento judicial en relación a la solicitud presentada por la DRA. RAQUELITA HERRERA, actuando en su carácter de Fiscal Décima Cuarta Auxiliar del Ministerio Publico mediante el cual requiere le sea Decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados JUAN DANIEL RODRIGUEZ DIAZ, y SERGIO PALOMO RAMIREZ BETANCOURT, y solicitud de archivo fiscal, de conformidad a lo que establece el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JESSON JESUS GARCIA MENDEZ, respectivamente; al respecto y a los fines de decidir sobre dicha solicitud se observa:

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y por cuanto de las mismas se observa que en fecha 12 de Julio de 2011, oportunidad para que tuviere lugar el acto de la Audiencia para Oír al Imputado, este Juzgado Primero de Control dando cumplimiento a los requisitos legales que caracteriza dichos actos, acordó entre otros pronunciamientos Decretar Medida Privativa Judicial Preventiva De Libertad en contra de los imputados JUAN DANIEL RODRIGUEZ DIAZ, JESSON JESUS GARCIA MENDEZ y SERGIO PAOLO RAMIREZ BETANCOURT, Por encontrarlos incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente, y adicionalmente para el ciudadano JUAN DANIEL RODRIGUEZ DIAZ el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en detrimento del ciudadano JOSE GREGORIO GALINDO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 11 de Agosto del 2010, el Ministerio Publico, presento formal acusación en contra de los ciudadanos JUAN DANIEL RODRIGUEZ DIAZ, y SERGIO PAOLO RAMIREZ BETANCOURT, en la cualidad de AUTORES, e la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Codigo Penal, para el primero de los nombrados y para el segundo mencionado el delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 84 ordinal 1ero del Codigo Penal, solicitando para los ciudadanos antes mencionados, le sea acordada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 y 4 de la norma adjetiva penal, motivando su solicitud en virtud a los delitos por los cuales se solicita se enjuicien los ciudadanos hoy acusados, se desprende de los mismos que no se cumple con lo establecido en el articulo 250 en su ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a la pena que se llegare a imponer no excede en su limite máximo de los diez años para estimar el peligro de fuga.

En el caso del ciudadano JESSON JESUS GARCIA MENDEZ, los elementos de convicción que existen, no son suficientes para demostrar la conducta desplegada por el mismo, al indicar la victima en su declaración que no lo reconoce como la persona que lo robo, es por lo que el representante del Ministerio Publico, decreta conforme al articulo 315 del Bodigo Orgánico Procesal Penal, el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura si aparecen nuevos elementos


En este mismo orden de ideas, los referidos imputados han permanecidos restringidos de la libertad por un lapso superior al establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que de la revisión efectuada al Sistema JURIS 2000, la Vindicta Publica presento Acto Conclusivo dentro del lapso a que hace referencia la mencionada norma jurídica, solicitando le sea concedido Medidas Cautelares de Libertad,.

Es por ello y en atención a las disposiciones adjetivas penales, que este Juzgado en uso de sus atribuciones legalmente conferidas, en aras de preservar los derechos y garantías procesales y constitucionales que asisten a toda persona, objeto de un proceso penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, en tal sentido es procedente CONCEDER a los ciudadanos JUAN DANIEL RODRIGUEZ DIAZ, y SERGIO PAOLO RAMIREZ BETANCOURT, identificado ut supra, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, inserta en el Articulo 256 Ordinales 3°, y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1.- Presentación periódica cada Quince (15) días por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de salida de esta Jurisdicción, sin previa autorización de este Tribunal. Se decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones en relación al ciudadano JESSON JESUS GARCIA MENDEZ, de conformidad a lo que establece el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia su libertad inmediata, y el cese de toma medida de coerción personal, tal como lo establece el articulo 319 ejusdem. Librese la boleta de traslado para el dia SABADO 13 AGOSTO DEL 2011, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, a los fines de imponerlos de la decisión. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pasa de seguidas a emitir el siguiente pronunciamiento: DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, en tal sentido es procedente CONCEDER a los ciudadanos JUAN DANIEL RODRIGUEZ DIAZ, y SERGIO PAOLO RAMIREZ BETANCOURT, identificado ut supra, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, inserta en el Articulo 256 Ordinales 3°, y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1.- Presentación periódica cada Quince (15) días por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de salida de esta Jurisdicción, sin previa autorización de este Tribunal. Se decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones en relación al ciudadano JESSON JESUS GARCIA MENDEZ, de conformidad a lo que establece el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia su libertad inmediata, y el cese de toma medida de coerción personal, tal como lo establece el articulo 319 ejusdem. Librese la boleta de traslado para el dia SABADO 13 AGOSTO DEL 2011, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, a los fines de imponerlos de la decisión.-
LA JUEZA DE CONTROL N° 01

ABOGADA. EVELYN OSUNA RUIZ.
LA SECRETARIA

Abg. ALCIMAR TOVAR.