REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-006270
ASUNTO : BP01-P-2011-006270

Visto el escrito presentado por la DR. JOEL DIAS SARMIENTO, en su carácter de Fiscal 23º del Ministerio Público de este Estado, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano CARLOS ALBERTO GUERRA, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 01-08-2011, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANA PAULA CARBALLO, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la aprehensión como flagrante de acuerdo con el artículo 248 Ejusdem y se otorgue Medidas Cautelares Sustitutivas de las contempladas en el articulo 256 del Codito Orgánico Procesal Penal Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensora Publica Penal DRA. SOLANGEL GONZALEZ, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de el imputado CARLOS ALBERTO GUERRA, como flagrante y se decreta como procedimiento a seguir el ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso de conformidad con el artículo 13 Eiusdem.. SEGUNDO: Riela al folio tres (03) y vto. Informe de Accidente de Transito. Al folio cuatro (04) y Vlto de la presente causa, Acta Policial, de fecha 01 de Agosto de 2011, suscrita por el funcionario Sub-Inspector: VICTOR SUAREZ, adscrito al PUESTO DE LA UNIDAD ESTATAL NRO 21, ANZOATEGUI, CON SEDE PUERTO LA CRUZ, quién deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fuera aprehendido el imputado CARLOS ALBERTO GUERRA. Cursa al folio cinco (05) croquis de accidente, hecha por el Ciudadano: ANA PALA CARBALLO (MENOR). Cursa a los folios diez y once fotos referenciales del sitio del accidente. TERCERO: Por cuanto existen elementos de convicción en contra del imputado: CARLOS ALBERTO GUERRA, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal es imprescriptible, como lo es los delitos de LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los Artículos 420 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: ANA PAULA CARBALLO, considerando las circunstancias contenidas en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a una presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto a un acto concreto de la investigación; esto por la pena que pudiere llegar a imponerse, las circunstancias relacionadas con el daño causado, así como la conducta predelictual del imputado, y su arraigo en la localidad, permiten estimar a este Juzgador que esta medida se pudiera cumplir con una menos gravosa como la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º y 6º consistente en: 1) Presentación por ante la oficina de alguacilazgo, cada TREINTA (30) DÍAS. 2) Prohibición de acercarse a las Victimas. Líbrese lo conducente. Asimismo se declara sin lugar la solicitud de libertad sin restricción, toda vez que la concesión de la misma es insuficiente para garantizar las resultas del proceso. CUARTO: Líbrese Oficio a transito terrestre de puerto la cruz, participando lo aquí decidido. Se acuerda expedir las copias solicitadas en esta audiencia. QUINTO: Se deja constancia que se dio cumplimento a los principios generales que rigen el proceso penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la decisión dictada, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado CARLOS ALBERTO GUERRA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.480.370, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24-09-1982, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de: OCTAVIO GUERRA Y YENNY DE GUERRA, residenciado en: CALLE DEMOCRACIA, CASA Nº 5, BARRIO LAS CHARAS, PUERTO LA CRUZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANA PAULA CARBALLO (MENOR). Se establece que el procedimiento a seguir sea el Ordinario. Líbrese el respectivos Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA,


DRA. EVELIN OSUNA

EL SECRETARIO DE GUARDIA,


ABOG. LUIS PEREZ