REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-006282
ASUNTO : BP01-P-2011-006282
Vista la Solicitud de Orden de Aprehensión, formulada por la Dra. MARINA ROJAS GUEVARA, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en contra de los ciudadanos JONATHAN JESUS TORRES LACAVE Y JHON ALEXANDER TORRES LACAVE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de los hoy occisos DANIEL JOSE LOPEZ y JHORLEN MIGUEL HERNANDEZ. Este Tribunal para decidir observa:
HECHOS:
“En fecha 27/06/2011, en horas de la noche, el ciudadano DANIEL LOPEZ, se desplazaba por el sector los Olivos en una moto, en compañía del ciudadano JHORLEN MIGUEL HERNANDEZ, cuando fueron interceptados por un vehiculo del cual se bajaron dos sujetos que sin mediar palabras les efectuaron varios disparos a consecuencia de los cuales perdieron la vida”.
Por cuanto de las actas que conforman la investigación signada bajo el numero Número Nº F2-7574-2011, según nomenclatura interna de la Fiscalia Segunda de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, a los ciudadanos JONATHAN JESUS TORRES LACAVE Y JHON ALEXANDER TORRES LACAVE, seguido por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de los hoy occisos DANIEL JOSE LOPEZ y JHORLEN MIGUEL HERNANDEZ, se evidencia que existen fundados elementos de convicción para estimar que dicha ciudadana supra identificada ha sido autora en la comisión del hecho punible objeto de la presente investigación, el cual no se encuentra prescrito y el mismo merece pena Privativa de Libertad, aunado a las pruebas testimoniales, documentales, y técnicas, que los señalan como autora de los ilícitos que ocupan nuestra atención.
ELEMENTOS DE CONVICCION
TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 27 de Junio de 2011m, por el jefe de guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona Estado Anzoátegui.-
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28/06/2011, Suscrita Por El Funcionario. AGENTE OSWALDO JOSE ARAY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona.
INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 2060, de fecha 27/06/2011, suscrita por los funcionarios AGENTES JHONATAN ZURITA y OSWALDO ARAY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, practicada en la CALLE PRINCIPAL, SECTOR LOS OLIVOS FRENTE AL BODEGON LOS OLIVOS, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI.
INSPECCION TECNICA POLICIAL 2061, de fecha 28/06/2011, suscrita por los AGENTES JHONATAN ZURITA y OSWALDO ARAY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, practicada en la MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DR LUIS RAZETII DE BARCELONA.
INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 2062, de fecha 28/06/2011, suscrita por los AGENTES JHONATAN ZURITA y OSWALDO ARAY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, practicada en la MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DR LUIS RAZETII DE BARCELONA.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 426, de fecha 28/06/2011, suscrita por los AGENTES JHONATAN ZURITA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona.
ACTA DDE ENTREVISTA, al ciudadano REYES LORENZO RAFAEL.
ACTA DE ENTREVISTA, al ciudadano VICTOR JOSE CAMPOS.
PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700.139.423/2011, suscrita por la Dra, YOLANDA MORA DE TOVAR, medico Anatomopatólogo Forense de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona.
ACTA DE ENTREVISTA, a la ciudadana MERCEDES ELENA GUANARE CEDEÑO.
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por el funcionario NHOMAR RENGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona.
Que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita así como suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados: JONATHAN JESUS TORRES LACAVE Y JHON ALEXANDER TORRES LACAVE, seguido por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de los hoy occisos DANIEL JOSE LOPEZ y JHORLEN MIGUEL HERNANDEZ, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra de la mencionada imputada. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSION en contra de los imputados: JONATHAN JESUS TORRES LACAVE Y JHON ALEXANDER TORRES LACAVE, seguido por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de los hoy occisos DANIEL JOSE LOPEZ y JHORLEN MIGUEL HERNANDEZ. Líbrese Orden de Captura y oficios correspondientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Puerto La Cruz, con el objeto de que practiquen la captura de la referida imputada, y por lo tanto, una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura de la referida ciudadana, se servirá colocarla en calidad de detenida en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal de Control Nº 01, a quien se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
DRA. EVELIN OSUNA RUIZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. LUIS PEREZ.
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