REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-007257
ASUNTO : BP01-P-2011-007257
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO BASTARDO, en su carácter de Fiscal 9º del Ministerio Público de este Estado, coloco a la disposición de este Despacho al aprehendido KLEIVERT OSCAR TOVAR CEDEÑO, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Droga, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la aprehensión como flagrante de acuerdo con el artículo 248 Ejusdem y se otorgue Medidas Cautelares Sustitutivas de las contempladas en el articulo 256 del Codito Orgánico Procesal Penal Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor DR. ARTURO GONZALEZ, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: Oída como ha sido la exposición de las partes, se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa al folio 03 Acta Policial suscrita por el oficial JHONNY OLIVERO, en la cual se hace constar las circunstancias de modo lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión del imputado de autos, entre otras cosas se evidencia: “… una caja pequeña color verde y blanca donde se pude leer PONCH contentiva de setenta envoltorios de tamaño regular tipo cebolla elaborado en material sintético de color negro contentivo a su vez de residuos vegetales lo que se presume droga conocida como marihuana, Acta Identificativa de la Sustancias Incautada, Cadena de Custodia, reseña fotográfica de la evidencia incautada.
TERCERO: Este Tribunal considera que se evidencia la existencia de fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del ciudadano KLEIVERT OSCAR TOVAR CEDEÑO, en el ilícito penal incriminado por el Ministerio público, como es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad; por lo que considera que no se encuentran cumplidos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el peligro de fuga, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3 y 5 en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado KLEIVERT OSCAR TOVAR CEDEÑO, consistentes en 1- Presentación periódica cada 15 días por ante la oficina del alguacilazgo de este circuito y 2- Prohibición de concurrir a lugares donde se presume la venta de sustancias de estupefacientes, estableciendo como calificación el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad; Se declara con lugar la solicitud de copias
CUARTO: Líbrese el correspondiente Oficio a la Policía Municipal de Bolívar, participando la decisión de este Tribunal. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado KLEIVERT OSCAR TOVAR CEDEÑO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.873.782 natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 04-10-88, de 22 años de edad, estado civil soltero, hijo de Domenica Tovar y Kleivert Cedeño, residenciado en la Ponderosa, Calle Miranda, casa S-14, Barcelona , teléfono 0426-9819323, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionados en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Droga, de conformidad con el articulo 256 numerales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece que el procedimiento a seguir sea el Ordinario. Líbrese el respectivos Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA,
DRA. EVELIN OSUNA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. MAGLEN MARIN
|