REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-007279
ASUNTO : BP01-P-2011-007279
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO BASTARDO, en su carácter de Fiscal 9º del Ministerio Público de este Estado, coloco a la disposición de este Despacho al aprehendido ADELAIDA ISABEL RIVAS, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 143 de la Ley Orgánica de Droga, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la aprehensión como flagrante de acuerdo con el artículo 248 Ejusdem y se otorgue Medidas Cautelares Sustitutivas de las contempladas en el articulo 256 del Codito Orgánico Procesal Penal Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Dra. LAURA MILLAN, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del imputado, se decreta la aprehensión como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control comparte la misma, es decir los delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA tipificado en el articulo 143 de la Ley orgánica de Droga, cometido en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD. Por cuanto de las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en esta Audiencia, se evidencia que cursa a los folio 03 Acta Policial de fecha 26-08-2011 suscrita por el oficial JACKSON CABRITA adscrito ala Policía Municipal de Guanta, en la cual se hacen constar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión del la imputada de autos, Acta de identificación de sustancia encuatada de fecha 26-08-2011m, en el cual se evidencia que se incautaron 100 ENVOLTORIOS de papel aluminio de tamaño regular contentivos de una sustancia compacta de color beige de la presunta droga conocida como CRACK , al folio 6 cursa ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana LAURA MARCELA TABARES testigo presencial del procedimiento, Registro de Cadena Custodia.
TERCERO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra de la imputada: ADELAIDA RIVAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.187.013, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como desvirtuad la presunción razonable de peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso que supera 10 años; considera el Tribunal que tal y como lo solicitara la Vindicta Publica en esta audiencia se le concede a los ciudadano: ADELAIDA BABEL RIVAS la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD , de conformidad con el Artículo 256, ordinales 3 Y 5 en concordancia con el articulo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano consistentes en 1- Presentación periódica cada 15 días por ante la oficina del alguacilazgo de este mismo circuito y 2- Prohibición de concurrir a lugares en donde se presume la venta de sustancias estupefacientes.
CUARTO: Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto. Se acuerdan expedir las copias solicitadas en esta audiencia.
QUINTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado ADELAIDA ISABEL RIVAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.187.013, soltera, venezolana, de profesión u oficio secretaria, nacida l 15-02-55, edad 56 años, nacida en Guanta, hija de DOMINGO MOYA Y SELSA ROMERO (F), residenciada en Calle Oriente Nº 24, sector La Picha, Guanta, teléfono 0416-4849407, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA tipificado en el articulo 143 de la Ley orgánica de Droga, cometido en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el articulo 256 numerales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece que el procedimiento a seguir sea el Ordinario. Líbrese el respectivos Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA,
DRA. EVELIN OSUNA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. MAGLEN MARIN
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