REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-007294
ASUNTO : BP01-P-2011-007294
Visto el escrito presentado por la DRA. YULY MAR AMARICUA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho, a los imputados SILVANY DANESKA RIVERO SUCRE y JOSE RAFAEL BASTARDO, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 470 y 277 ambos del Código Penal, por cuanto es el hecho que se desprende de las actuaciones. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario y se decrete Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en Razón de la pena a aplicar al delito antes mencionado. Así mismo se acuerde el procedimiento Ordinario. Y oídos como fueron las imputadas debidamente asistido por la Defensora de Confianza DRA. MERLY CASTRO, previamente designada; y oídas las partes este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Cursa a los folios 03 al 06 de la presente causa Acta Policial de fecha 25 de Agosto de 2011, suscrita por el Funcionario TSU Detective JUAN FEBRES, adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Puerto La Cruz, en la cual dejo constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión de los ciudadanos SILVANY DANESKA RIVERO SUCRE y JOSE RAFAEL BASTARDO. Cursa a los folios 7 y 8 de la presente causa INSPECCION N°1802 de fecha 25 de Agosto de 2011. Cursa al folio 11 de la presente causa AVALUO REAL N° 148 de fecha 25-08-2011. Cursa al folio 12 de la presente causa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL de fecha 27-04-2011. Cursa a los folios 13 y 14 de la presente causa REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nros. 0018 y 0019 de fecha 27-08-2011. Cursa a los folios 15 al 18 de la presente causa ACTAS DE ENTREVISTAS de fecha 25-08-2011 tomadas a lo ciudadanos DANIEL JOSE HERNANDEZ MARTINEZ y SIXTO ANTONIO MARCANO FONT. Cursa a los folios 20 y 21 de la presente causa EXPERTICIA Nros. 820 y 821 de fecha 26-08-2011. Cursa al folio 24 de la presente causa EXPERTICIA Nro. 822 de fecha 26-08-2011.
SEGUNDO: En consecuencia considera este Tribunal de Control Nº 01 en función de guardia que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación de los ciudadanos SILVANY DANESKA RIVERO SUCRE y JOSE RAFAEL BASTARDO, en la comisión de los delitos de de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 9 de la Ley de sobre el Robo y Hurto de Vehiculo y 277 del Código Penal hecho punibles que es de acción publica y merece pena privativa de libertad y la acción penal no esta prescrita. Sin embargo al estar acreditada la presunción razonable de peligro de fuga, encontrándose claras a criterio de este Tribunal, por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, es por lo que se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, y se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor de los imputados SILVANY DANESKA RIVERO SUCRE y JOSE RAFAEL BASTARDO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en Presentación periódica cada QUINCE (15) DÍAS ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal.
TERCERO: Se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del proceso Penal Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo al contenido del artículo 13 Ejusdem, y se decreta la flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 ejusdem. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor de las imputadas SILVANY DANESKA RIVERO SUCRE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.839.648, natural de Barcelona - Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18-12-1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Petra Sucre (v) y José Rivero (v), domiciliado en Calle Principal, Mesones, Barrio Bolívar, Casa S/N y JOSE RAFAEL BASTARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.054.496, natural de Barcelona - Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20-10-1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Enio Bastardo (v) y Elizabeth Salcedo (df), domiciliado en La Aduana, Calle San Carlos, Casa N° 03, Barcelona, teléfono 02248199610, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 9 de la Ley de sobre el Robo y Hurto de Vehiculo y 277 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA;
DRA. EVELIN OSUNA RUIZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA;
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