REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-007301
ASUNTO : BP01-P-2011-007301



Visto el escrito presentado por el DRA. YULY MAR AMARICUA, en su condición de Fiscal 20º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al ciudadano JAIRO MARTIN RODRIGUEZ GUARIQUE, solicitando de igual manera se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, y que la presente investigación se siga por la vía del Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensa Publico Abog. LAURA MILLAN, este Tribunal Primero de Control, en funciones de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Se Admite la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico. Asimismo se desprende que la aprehensión del Imputado de autos, cumple con los extremos exigidos en los artículos 373, 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Cursa al folio Cinco (05) y su vuelto de la presente causa, Acta Policial de fecha 26 de agosto de 2011, suscrita el Funcionario Oficial Agregado LUIS MALPICA, adscrito a ala Dirección de Operaciones de este organismo Policial, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “...encontrándome en labores de patrullaje en nuestro sector asignado recibimos un llamado radiofónico que nos trasladáramos hasta nuestro centro de coordinación policial con el fin de prestar apoyo a una diligencia que se efectuaría relacionada con la denuncia que un ciudadano estaba formulando en el departamento de investigaciones penales de este comando policial, una vez en cuenta nos trasladamos hasta el sector Metoquina II, en busca de un ciudadano al que identificaban como jairo ya que le había causado lesiones al ciudadano denunciante el cual quedo identificado como: JHONATAN GABRIEL MUÑOZ GONZALEZ, el presunta victimario para el momento vestía una franelilla, de color azul, bermuda color kaki y zapatos deportivos de color blanco, como seña particular un zarcillo en la oreja izquierda, luego de la información aportada luego nos trasladamos hasta el lugar indicado por la victima nos entrevistamos con residente del sector, a poco metros de lugar pudimos visualizar a un sujeto con las características aportadas y procedimos a darle la voz alto, el mismo intento evadir la comisión policial, asumiendo una actitud nerviosa, acción que nos hizo presumir que portaba algún objeto de interés criminalístico, se procedió a realizarle la correspondiente revisión corporal lográndole incautar DOS ARMAS BLANCAS, TIPO NAVAJAS, AMBAS CON EMPUÑADURA DE MADERA Y HOJAS DE METAL COLOR PLATA, dicho ciudadano quedo identificado como: JAIRO MARTIN RODRIGUEZ GUARIQUE, del mismo modo las evidencias antes descritas quedaron depositadas mediante acta de cadena de custodia y resguardo en la sala de evidencias. .

TERCERO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado JAIRO MARTIN RODRIGUEZ GUARIQUE, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y cumplido como se encuentra los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y ante la existencia de suficiente elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado los delitos de “LESIONES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA”, previstos y sancionados en los artículos 213 y 277 del código penal vigente, considera el Tribunal que tal y como lo solicitara la Vindicta Publica en esta audiencia se le concede al referido ciudadano la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, inserta en el articulo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo deberá presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, CADA QUINCE (15) DÍAS, declarándose con lugar la solicitud del Ministerio Público.

CUARTO:. Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto.

QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas en esta audiencia. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado JAIRO MARTIN RODRIGUEZ GUARIQUE, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.842.653 natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; donde nació en fecha 02 de Octubre de 1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los Ciudadanos Rafael Herrera (f) y Isabel Rivas (v), residenciado en el sector la Metoquina I, Casa S/N, del Municipio Guanta, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de “LESIONES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA”, previstos y sancionados en los artículos 213 y 277 del código penal vigente, de conformidad con el articulo 256 numerales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece que el procedimiento a seguir sea el Ordinario. Líbrese el respectivos Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA,


DRA. EVELIN OSUNA

LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABOG. MAGLEN MARIN