REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-006212
ASUNTO : BP01-P-2011-006212

Corresponde al Tribunal Primero de control de Guardia actuando en base al Control Judicial y el Principio de la Única Instancia, de conformidad a lo que establece el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa emitir pronunciamiento judicial en relación a la solicitud presentada por la DRA. YULIMAR AMARICUA, actuando en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Publico, actuando como mediante el cual requiere le sea Decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado MARQUEZ MARCANO LUIS LORENZO; al respecto y a los fines de decidir sobre dicha solicitud se observa:

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y por cuanto de las mismas se observa que en fecha 29 de Julio de 2011, oportunidad para que tuviere lugar el acto de la Audiencia para Oír al Imputado, el Juzgado Tercero de Control dando cumplimiento a los requisitos legales que caracteriza dichos actos, acordó entre otros pronunciamientos Decretar Medida Privativa Judicial Preventiva De Libertad en contra del imputado MARQUEZ MARCANO LUIS LORENZO, Por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente, en detrimento del ciudadano ANGEL RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 27 de Agosto del 2011, el Representante de la Vindicta Publica motiva su solicitud, en virtud que para la fecha no se ha culminado la etapa de investigativa, por cuanto quedan elementos por recabar, para la emisión del correspondiente acto conclusivo, como parte de buena fe, apegado a la verdad de los hechos, en el cual se establezca con prudencia los elementos que inculpen o exculpen al imputado.


En este mismo orden de ideas, los referidos imputados han permanecidos restringidos de la libertad por un lapso superior al establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que de la revisión efectuada al Sistema JURIS 2000, la Vindicta Publica presento Acto Conclusivo dentro del lapso a que hace referencia la mencionada norma jurídica, solicitando le sea concedido Medidas Cautelares de Libertad,.

Es por ello y en atención a las disposiciones adjetivas penales, que este Juzgado en uso de sus atribuciones legalmente conferidas, en aras de preservar los derechos y garantías procesales y constitucionales que asisten a toda persona, objeto de un proceso penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, en tal sentido es procedente CONCEDER al ciudadano MARQUEZ MARCANO LUIS LORENZO, identificado ut supra, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, inserta en el Articulo 256 Ordinales 3°, y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1.- Presentación periódica cada Quince (15) días por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de salida de esta Jurisdicción, sin previa autorización de este Tribunal. Librese la boleta de traslado para el dia LUNES 29 AGOSTO DEL 2011, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, a los fines de imponerlo de la decisión. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pasa de seguidas a emitir el siguiente pronunciamiento: DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, en tal sentido es procedente CONCEDER a los ciudadanos JUAN DANIEL RODRIGUEZ DIAZ, y SERGIO PAOLO RAMIREZ BETANCOURT, identificado ut supra, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, inserta en el Articulo 256 Ordinales 3°, y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1.- Presentación periódica cada Quince (15) días por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de salida de esta Jurisdicción, sin previa autorización de este Tribunal. Librese la boleta de traslado para el dia LUNES 29 AGOSTO DEL 2011, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, a los fines de imponerlo de la decisión.-
LA JUEZA DE CONTROL N° 01

ABOGADA. EVELYN OSUNA RUIZ.
LA SECRETARIA

Abg. MARIA FERNANDA ROCHA.