REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-006376
ASUNTO : BP01-P-2011-006376

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. ERNESTO RAFAEL COVA BLANCO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 286 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a FUNCIONARIOS AUN POR IDENTIFICAR ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, por la presunta comisión de uno de los delitos de VIOLACION DE DOMICILIO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, cometido en perjuicio del ciudadano CRISTIAN GREY CABRERA.

Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:

La presente causa se inicia en fecha 10 de Marzo de 2006, virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano CESAR FILEMON MAESTRE MALABARES, en la cual expuso: “…El día Jueves 27-07-2006, a eso de las 4 horas de la tarde, el ciudadano LUIS FERNANDO ALMERIDA, … aprovechando que yo me encontraba limpiando la bujía de mi vehiculo que se encontraba estacionado al frente de mi residencia, y cuando regreso veo que el equipo de sonido no se encontraba en su sitio, un teléfono y un reloj, escuche que alguien corría por el patio de la casa, yo salí corriendo para la casa del frente de la Sra. ESMILSE MEDINA, tuve unas palabras con la Sra. En mención y con los que se encontraban allá, yo me fui para mi casa y al cabo de 10 minutos, llego un niño de apenas 8 años, que vive en esa misma casa, que fuera allá a su casa que tenían al ladrón, …los muchachos que residen, me dijeron que este fue quien le robo, y señalaban al ciudadano Almerida, a quien apodan la ala…yo agarre y lo revise y tenia mi teléfono celular...”.

Fundamente el Ministerio Público su solicitud en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…

Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a LUIS FERNANDO ALMERIDA (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION), por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de CESAR FILEMON MAESTRE MALABARES ; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. EVELIN OSUNA
LA SECRETARIA

ABG. LUIS PEREZ.