REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-006281
ASUNTO : BP01-P-2011-006281


Visto el escrito presentado por el DRA. BETZI LILIANA MARTINEZ, en carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, coloco a disposición de este Despacho, al imputado PEDRO MANUEL GUZMAN, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Igualmente pido siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. De igual modo pido copia simple de la presente acta. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Publica Penal, Abg. MARIA VICTORIA HEREDIA este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Se califica la aprehensión de el imputado PEDRO MANUEL GUZMAN GUZMAN,, como flagrante y se decreta como procedimiento a seguir el ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso de conformidad con el artículo 13 Eiusdem..

SEGUNDO: Riela al folio cuatro (04), 5, 6, 7, y vto. Acta de registro de morada sin orden. Riela a los folios 8 y 9 y su vuelto. acta Policial de fecha 01 de Agosto del 2011, suscrito por funcionarios al SUB COMISARIO CELESTINO CHIRA, y los funcionarios inspector JEFE BAUTE YONI e INSPECTOR VERGARA FREDDY, la cual deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la aprehensión del ciudadano de autos. Cursa al folio 11 fijación fotográfica de siete armas de fuego. Acta de entrevista rendida por el ciudadano PEDRO JESUS PEREZ, riela a los folios 12 y 13 y vuelto. Acta Policial de fecha 02 de Agosto del 2011, cursante al folio 17, Cursa al folio 19 informe medico de la condicion física del ciudadano PEDRO GUZMAN.


TERCERO: Asimismo en virtud de la solicitud realizada por la Fiscalia del Ministerio Publico y la Defensa Publica Penal, de igual observa quien aquí decide en las actas que solo existe un solo testigo alguno que hayan verificado el procedimiento realizado no es suficiente para corrobar la actuación policial tal como lo establecido la jurisprudencia patria, en consecuencia considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es conceder al ciudadano PEDRO MANUEL GUZMAN GUZMAN, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme a lo previsto en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando con lugar la solicitud de las partes. Líbrese el correspondiente Oficio de Libertad y remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal y procesal a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial. Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. , Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION, al Ciudadano: PEDRO MANUEL GUZMAN GUZMAN, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.491.027 , natural de San Mateo, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-10-1957, de 54 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Agricultor, hijo de: CARMEN ANTONIA GUZMAN (V) Y DIEGO GUZMAN AVILA (DF), residenciado en: Carretera Nacional Via Maturín Entrada Maturín a 7 kilómetros 52, casa sin numero, Fundo Porterito San Mateo Distrito Libertad, de conformidad con los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el respectivo oficio, participando la decisión dictada. Cúmplase. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, DE GUARDIA.

DRA. EVELIN OSUNA RUIZ.

SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. LUIS PEREZ