REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-000657
ASUNTO : BP01-P-2011-000657

Visto el escrito presentado por los Dres. LUIS FERNANDO PALMARES, HARRISON GONZALEZ GARCIA y HASSAN F. FARHAT P., actuando en su condición de Fiscales Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (E) de la Fiscalia Cuadragésima Segunda del Ministerio Publico (42) a nivel Nacional con Competencia Plena, Fiscal Principal y Auxiliar Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicitan a este Tribunal EL LEVANTAMIENTO TOTAL DE LAS MEDIDAS PERSONALES DE PROHIBICION DE SALIDAD DEL PAIS Y DE LA JURISIDCCION, en la cual residen los ciudadanos ANTONIO TUNDISI BALLI y JOSE ALBERTO LEON ALAMO, titulares de la cedulas de identidad N° 1.732.572 y 4.356.126 respectivamente en su carácter de PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE de la Empresa RESIDENCIAS JOSE ANTONIO C.A., que fue acordado de conformidad con lo establecido en los Artículos 2 y 285 Numerales 2º y 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 Numeral 3º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Articulo 108 Ordinal 11º del Código Orgánico Procesal Penal, y Artículos 585 y 588 Numerales 1º y 3º del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del Artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal; , que a tales efectos consignan.

Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:

El presente hecho se inicia mediante investigación relacionada con las denuncias formuladas por los ciudadanos En cuanto a los hechos la Representación Fiscal del Ministerio Público, adelanta investigación relacionada con las denuncia formulada por la ciudadana NATACHA ARGELINA LUGO BIZARRO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.581.709, por ante el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso de Bienes y servicios (INDEPABIS) Anzoátegui, en contra de la Empresa RESIDENCIAS JOSÉ ANTONIO, C.A, por la presunta comisión de uno de los delitos Contemplados en la Ley Para la Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios, la cual fue distribuida por la Fiscalía Superior del Estado Anzoátegui, a esta Representación Fiscal, bajo el numero interno 03F1-1831-2009, que conoce estas Representaciones Fiscales del Ministerio Publico por Comisión conferida por la Dirección de Delitos Comunes para actuar en las causas que se instruyen por la presunta comisión de los delitos de Estafas, fraudes y Usuras en la modalidad de Vivienda (Plan FEU), según comunicación de esa Superioridad identificada con el Nº DDC-6921-29979 de fecha 19 de Junio de 2009.

Se observa de los recaudos consignados al Ministerio Público, por la victima de autos, que los Representantes de la Empresa RESIDENCIAS JOSÉ ANTONIO, C.A, su ubicado en la calle 4 entre la carretera 8 y 9, Lecheria, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, la habían convocado para celebrar la protocolización del Documento final de venta, momento en que le fue exigida la cancelación de un recargo por concepto de pago de IPC, para luego de manera inesperada y nuevamente incrementar el precio inicial del inmueble ofertado plenamente identificado de la cantidad de Doscientos Diecinueve Mil Cuatrocientos Cincuenta (219.450, 00) Bolívares, a trescientos veintisiete mil quinientos con cuarenta y tres (327.500, 43) Bolívares, manera injustificada e inesperada sorprendiendo la buena fe de esta.


En fecha 12 de Agosto del presente año, el Tribunal previa solicitud de los Dres. JUAN CARLOS OCHOA GUERRERO, HARRINSON GONZALEZ GARCIA y HASSAN FARHAT, actuando en sus caracteres de Fiscales 42 del Ministerio Publico con Competencia Plena a Nivel Nacional y Coordinador del Plan Fraude, Estafa y Usura (FEU) y Fiscales Primeros de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, decreto el LEVANTAMIENTO PARCIAL de las MEDIDAS PREVENTIVAS CAUTELARES INNOMINADAS DE PROHIBICION DE ENAJENAR y GRAVAR BIENES, a excepción de las concernientes a los siguientes bienes inmuebles: APARTAMENTO N° 3-3 CON UN AREA APROXIMADA DE 112 METROS CUADRADOS (M2), ubicado en el piso 3 del Edificio DENOMINADOP Residencia Don José y el Apartamento N° 3-2 CON UN AREA APROXIMADA 77.63 METROS CUADRADO (M2) ubicado en el piso 3 del Edificio Denominado Residencia Don Jose, enclavados en la Calle 4, entre carretera 8° y 9° de la Poblacion de Lecheria (Municipio Turistico Licenciado Diego Bautista Urbaneja Estado Anzoategui), dados a los inmuebles en promesa de compra a las ciudadanas: MARY ANGEL CARRION Y NATHASHA ANGELINA LUGO BIZARRO, 2.-) LEVANTAMIENTO TOTAL DE LA MAEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE BLOQUEO E INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARUAS Y/O CUALQUIER ORO INSTRUMENTO FINANCIERO, que registren a nombre de los ciudadanos: ANTONIO TUNDISI BALLI y JOSE ALBERTO LEO ALAMO, ttular de la cedula de identidad N° V.-1.1732.572 y V.-4.356.163 respectivamente, en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil RESIDENCIA JOSE ANTONIO C.A.; 3.-) MANTENER LA MEDIDA PREVENTIVA REAL DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAI, que pesan sobre los ciudadanos ANTONIO TUNDISI BALLI y JOSE ALBERO LEON ALAMO, titulares de la cedula de identidad N° V.-1.732.572 y V.-4.356.163 respectivamente, en sus carácter de PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE de la Empresa RESIDENCIAS JOSE ANTONIO C.A, manteniéndose únicamente la Medida de PROHIBICION DE SALIR SIN AUTORIZACION DEL PAIS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2 y 285 Numerales 2º y 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 Numeral 3º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Articulo 108 Ordinal 11º del Código Orgánico Procesal Penal, y Artículos 585 y 588 Numerales 1º y 3º del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del Artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal.


Ahora bien, el Articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. Del precitado Articulo se desprende lo que la Doctrina Constitucionalista ha denominado como “PRINCIPIO DE LA CONFIANZA LEGITIMA”, que no es otra cosa, que la confianza que tienen los ciudadanos, en que el Estado, a través de sus Instituciones y de su Ordenamiento Jurídico, van a actuar de manera integral para salvaguardar sus Derechos, ante cualquier ataque que contra estos se presente.

Sin embargo del transcurso de las investigaciones adelantadas se puede apreciar que las resultas del proceso pudieran ser plenamente satisfechas con las medidas cautelares innominadas reales vigentes aunada al hecho cierto que el ultimo de los ciudadanos investigados, ha señalado estar gravemente afectado de salud, siendo que el mismo fuera intervenido a corazón abierto requiriendo en los actuales momentos realizarse evaluación medica en los Estados Unidos de Norteamérica, antes de que este Tribunal decretara las medidas ya señaladas y parcialmente levantadas, a favor de los ciudadanos antes señalados, por lo que este Tribunal considera procedente dicha solicitud. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: CON LUGAR la solicitud hecha por los Dres. Dres. LUIS FERNANDO PALMARES, HARRISON GONZALEZ GARCIA y HASSAN F. FARHAT P., actuando en su condición de Fiscales Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (E) de la Fiscalia Cuadragésima Segunda del Ministerio Publico (42) a nivel Nacional con Competencia Plena, Fiscal Principal y Auxiliar Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicitan a este Tribunal EL LEVANTAMIENTO TOTAL DE LAS MEDIDAS PERSONALES DE PROHIBICION DE SALIDAD DEL PAIS Y DE LA JURISIDCCION, en la cual residen los ciudadanos ANTONIO TUNDISI BALLI y JOSE ALBERTO LEON ALAMO, titulares de la cedulas de identidad N° 1.732.572 y 4.356.126 respectivamente en su carácter de PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE de la Empresa RESIDENCIAS JOSE ANTONIO C.A, en su orden, y en consecuencia, se suspende la Medida de PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, de conformidad con el Articulo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Regístrese. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01

Dra. EVELYN OSUNA RUIZ
LA SECRETARIA

Abg. MARIA FERNANDA ROCHA.