REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-006170
ASUNTO : BP01-P-2011-006170
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoada en contra de los ciudadanos OMAR VASQUEZ VILLAROEL, JORGE VASQUEZ VILLAROEL, y FELIX VASQUEZ VILLAROEL, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN ALBERTI VASQUEZ GAMBOA.

Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa

El presente hecho se inicia en fecha 25 de Septiembre de 2003, mediante denuncia formulada por el ciudadano FRANKLIN ALBERTI VASQUEZ GAMBOA, en la cual expuso: “…que los ciudadanos OMAR VASQUEZ VILLAROEL, JORGE VASQUEZ VILLAROEL, y FELIX VASQUEZ VILLAROEL, lo agredieron propinándole golpes con las manos y un palo causándole heridas en varias partes del cuerpo. Posteriormente se da orden de inicio de la investigación al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de hacer constar la comisión del delito y asi esclarecer la verdad de los hechos denunciados, resultando las diligencias infructuosa por parte del cuerpo policial comisionado desde esa fecha no hay mas diligencias ni actuaciones.-

Considerando la fecha en la cual fue interpuesta la denuncia (23/09/2004) y tratándose del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en el cual se establece una pena de tres (03) a doce (12) meses, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal de siete (7) meses y catorce (14) días, por lo tanto de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 ejusdem que establece que la acción penal prescribe al año si el hecho punible mereciere pena de prisión de arresto de uno a seis meses, y en virtud de haber transcurrido hasta la fecha un lapso de más de siete (08) años, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal y así se decide.-

DISPOSITIVA

El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de OMAR VASQUEZ VILLAROEL, JORGE VASQUEZ VILLAROEL, y FELIX VASQUEZ VILLAROEL, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN ALBERTI VASQUEZ GAMBOA, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese opia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. EVELYN OSUNA RUIZ

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA FERNANDA ROCHA