REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-007372
ASUNTO : BP01-P-2011-007372


Visto el escrito presentado por la DRA. YULY MAR AMARICUA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho, a los imputados DANIEL EDUARDO ARENAS TORRES, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 470 y 277 ambos del Código Penal, por cuanto es el hecho que se desprende de las actuaciones. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario y se decrete Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en Razón de la pena a aplicar al delito antes mencionado. Así mismo se acuerde el procedimiento Ordinario. Y oídos como fueron las imputadas debidamente asistido por la Defensora de Confianza DRA. SOLANGEL GONZALEZ, previamente designada; y oídas las partes este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Cursa a los folios 03 al 06 de la presente causa Acta Policial de fecha 25 de Agosto de 2011, suscrita por el Funcionario TSU Detective JUAN FEBRES, adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Puerto La Cruz, en la cual dejo constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión de los ciudadanos DANIEL EDUARDO ARENAS TORRES. Cursa a los folios 7 y 8 de la presente causa INSPECCION N°1802 de fecha 25 de Agosto de 2011. Cursa al folio 11 de la presente causa AVALUO REAL N° 148 de fecha 25-08-2011. Cursa al folio 12 de la presente causa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL de fecha 27-04-2011. Cursa a los folios 13 y 14 de la presente causa REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nros. 0018 y 0019 de fecha 27-08-2011. Cursa a los folios 15 al 18 de la presente causa ACTAS DE ENTREVISTAS de fecha 25-08-2011 tomadas a lo ciudadanos DANIEL JOSE HERNANDEZ MARTINEZ y SIXTO ANTONIO MARCANO FONT. Cursa a los folios 20 y 21 de la presente causa EXPERTICIA Nros. 820 y 821 de fecha 26-08-2011. Cursa al folio 24 de la presente causa EXPERTICIA Nro. 822 de fecha 26-08-2011.

SEGUNDO: En consecuencia considera este Tribunal de Control Nº 01 en función de guardia que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación de los ciudadanos DANIEL EDUARDO ARENAS TORRES, en la comisión de los delitos de de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 9 de la Ley de sobre el Robo y Hurto de Vehiculo y 277 del Código Penal hecho punibles que es de acción publica y merece pena privativa de libertad y la acción penal no esta prescrita. Sin embargo al estar acreditada la presunción razonable de peligro de fuga, encontrándose claras a criterio de este Tribunal, por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, es por lo que se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, y se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor de los imputados DANIEL EDUARDO ARENAS TORRES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en Presentación periódica cada QUINCE (15) DÍAS ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal.

TERCERO: Se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del proceso Penal Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo al contenido del artículo 13 Ejusdem, y se decreta la flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 ejusdem. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor de las imputadas DANIEL EDUARDO ARENAS TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.839.648, natural de Barcelona - Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18-12-1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Petra Sucre (v) y José Rivero (v), domiciliado en Calle Principal, Mesones, Barrio Bolívar, Casa S/N y JOSE RAFAEL BASTARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.054.496, natural de Barcelona - Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20-10-1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Enio Bastardo (v) y Elizabeth Salcedo (df), domiciliado en La Aduana, Calle San Carlos, Casa N° 03, Barcelona, teléfono 02248199610, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 9 de la Ley de sobre el Robo y Hurto de Vehiculo y 277 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA;

DRA. EVELIN OSUNA RUIZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA;