REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-007376
ASUNTO : BP01-P-2011-007376
Visto el escrito presentado por la Dra. YULIMAR AMARICUA, Fiscal Vigésima del Ministerio Público, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho a los Imputados: LUIS MANUEL CEDEÑO, JOSE RAMON QUIJADA GOMEZ, FRANKLIN JOSE GUZMAN CEDEÑO Y RICARDO JOSE RAMOS, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren el Acta Policial de fecha 28/08/2011, por la Presunta comisión de los delitos de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 218 y 286 del Código Penal, y solicito formalmente se califique la Aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 último aparte Ejusdem. De igual manera solicito le sea aplicada al referido ciudadano MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora de confianza, ABG. EMIDIO PEREZ, previamente designados en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión de los mismos como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa a los folios 04 y 05, y su Vto. de la causa, ACTA POLICIAL de fecha 28/08/2011, suscrita por el funcionario OFICIAL PEDRO PEÑA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.706.305, adscrito a la Direccion de Operaciones de Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, donde deja constancia del modo tiempo y lugar en el cual fueron aprehendidos los ciudadanos LUIS MANUEL CEDEÑO, JOSE RAMON QUIJADA GOMEZ, FRANKLIN JOSE GUZMAN CEDEÑO y RICARDO JOSE RAMOS. Cursa desde el folio 06 hasta el 09 de la causa, DERECHOS DE LOS IMPUTADOS, DE FECHA 28/08/2011. Cursa al Folio 10, de la presente causa CADENA DE CUSTODIA, de fecha 28/08/2011. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones considera éste Tribunal, que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación de los referidos imputados en el ilícito penal incriminado por el Ministerio Público, y cumplidos como se encuentran los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo la precalificación dada por la vindicta pública como es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 218 y 286 del Código Penal, este Tribunal de Control Nº 01 de Guardia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal; consistentes en la presentación periódica cada TREINTA (30) DIAS por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Penal; al no existir el peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, en base a los principios rectores del proceso como son la presunción de inocencia y afirmación de libertad.
TERCERO. Líbrese el Oficio correspondiente al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui participando la decisión dictada.
CUARTO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de continuar con las investigaciones, y obtener la verdad de los hechos como finalidad del proceso, de acuerdo al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO. Se acuerda la solicitud de la defensa en cuanto al traslado del imputado FRANKLIN GUZMÁN, hasta la sede la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona, a los fines de que sea evaluado por el Medico Forense de Guardia, y una vez obtenido los resultados de las debidas evaluaciones, sean remitida a la brevedad posible a esta instancia Penal.
SEXTO. Se deja constancia que se dio cumplimento a los principios generales que rigen el proceso penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a los ciudadanos LUIS MANUEL CEDEÑO, JOSE RAMON QUIJADA GOMEZ, FRANKLIN JOSE GUZMAN CEDEÑO y RICARDO JOSE RAMOS, titulares de las cedulas de identidad Nº: V-17.409.136, V-16.719.307, V-17.409.133 y V-20.764.548, por encontrarlos responsables en la comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 218 y 286 del Código Penal; de las contenidas en el Artículo 256, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a aplicarse es el ORDINARIO. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, DE GUARDIA,
DRA. EVELYN OSUNA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA
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