REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-007383
ASUNTO : BP01-P-2011-007383

Visto el escrito presentado por la Dra. YULI MAR AMARICUA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JOSE RAFAEL MARIAGUA, a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° y 27, ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de JULIO CESAR TAMICHE YACUA (OCCISO), y solicita a este Juzgado la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Privado, abogado EDGARDO LUIS MATA, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, para decidir observa:

Se califica la aprehensión del imputado JOSE RAFAEL MARIAGUA CARAGUICHE, como FLAGRANTE y el Procedimiento a seguir es el ORDINARIO, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme al artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisadas las presentes actuaciones cursa a los folios cinco (5 y su vto.) y seis (6 y su vto.) de la presente causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28 de agosto de 2011, suscrita por el funcionario AGENTE MIGUEL ANGULO, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación de Barcelona, quien entre otras cosas expone: “…me trasladé en compañía del funcionario Agente TENIA Yormaris… hacia la Morgue del Hospital Luis Razetti de Barcelona, a fin de realizar inspección técnica de cadáver e indagar sobe el hecho que nos ocupa. Una vez en el mencionado nosocomio… sostuvimos entrevista con el funcionario Asistente Administrativo Oscar SANCHEZ, quien nos permitió el libre acceso a la sala que funge como morgue, donde se encontraba sobre una camilla metálica del tipo rodante el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, el cual presentaba heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego… la funcionaria TENIA Yormari, procedió a realizar la respectiva inspección técnica del cadáver, donde luego de un minucioso examen se le pudo apreciar dos heridas, producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, una en la región temporal del lado izquierdo y otra en la región occipital del lado izquierdo, posteriormente se procedió a realizar la respectiva necrodactilia… fuimos abordados por una ciudadana quien manifestó llamarse Joselin Arlines MARIAGUA CARAGUICHE… quien manifestó ser la esposa del hoy occiso y lo identificó de la siguiente manera Julio Cesar TAMICHE YAGUA… de igual forma informó que todo el hecho había ocurrido frente a su residencia… en momentos que se encontraban en una reunión familiar, donde se encontraba su hermano de nombre José Rafael MARIAGUA, quien sacó un arma de fuego y le efectuó un disparo a su pareja, motivado a que el mismo tenía una relación amorosa con la esposa de su hermano de nombre Nancy CHACIN, quien se encontraba en la fiesta… indicó que su hermano se encontraba detenido en el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar, ya que es funcionario activo… optamos por trasladarnos hasta el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar, a fin de verificar si en dicha Institución labora el ciudadano mencionado como José Rafael MARIAGUA… una vez en la mencionada sede policial… sostuvimos entrevista con el funcionario Oficial Agregado Orlando Miranda, Jefe de los Servicios, quien informó que efectivamente se encontraba un funcionario activo de nombre José Rafael MARIAGUA, pero que el mismo iba a ser puesto a la orden de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público… por cuanto el mismo se había presentado manifestando que le había dado muerte a su cuñado de nombre Julio TAMICHE, en el sector Cardonal… con su arma de reglamento… identificó plenamente al investigado de la siguiente manera: José Rafael MARIAGUA CARAGUICHE…”. Cursa al folio siete (7) de la presente causa INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL N° 2744, de fecha 28 de agosto de 2011, suscrita por los funcionarios AGENTES TENIAS YORMARIS y MIGUEL ANGULO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación de Barcelona, en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. Cursa a los folios nueve (9), diez (10), once (11) y doce (12) de la presente causa RESEÑA FOTOGRÁFICA DEL CUERPO SIN VIDA DEL CIUDADANO JULIO CESAR TAMICHE. Al folio trece (13 y su vto.) cursa INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 2745, de fecha 28 de agosto de 2011, suscrita por los funcionarios TENIAS YORMARIS y MIGUEL ANGULO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación de Barcelona. Cursa a los folios catorce (14) y quince (15) de la causa RESEÑA FOTOGRAFICA DE LA VIVIENDA NUMERO 33, LA CUAL FUE SEÑALADA COMO ERSIDENCIA DEL OCCISO. Al folio dieciséis (16) cursa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 29/08/2011. Cursa al folio diecisiete (17) de la causa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 672 de fecha 28/08/2011, suscrita por la funcionaria YORMARIS TENIAS. Cursa al folio veinticuatro (24 y su vto.) de la causa ACTA DE ENTREVISTA tomada al ciudadano FRANCISCO TAMICHE YAGUARAMAY. Cursa al folio veintiséis (26 y su vto.) de la causa ACTA POLICIAL de fecha 28 de agosto de 2011, suscrita por el funcionario ANGEL MARCANO, adscrito a la Policía Municipal de Bolívar. Al folio treinta y tres (33 y su vto.) cursa ACTA POLICIAL de fecha 28/08/2011, suscrita por el funcionario ANGEL MARCANO, adscrito a la Policía Municipal de Bolívar. Cursa al folio treinta y seis (36 y su vto.) de la causa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 673 de fecha 29/08/2011, suscrita por la funcionaria YORMARI TENIAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación de Barcelona.

Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado JOSE RAFAEL MARIAGUA CARAGUICHE, en virtud de la conducta predelictual que presenta el imputado, y encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal es imprescriptible, como lo son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° y 277, ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR TAMICHE YACUA (occiso), y por encontrarse llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo evidente el peligro de fuga, ello de conformidad con los artículos 250, 251, numerales 2º, 3º, 4º y 5 y Parágrafo Primero Ejusdem, este Tribunal encuentra procedente Decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JOSE RAFAEL MARIAGUA CARAGUICHE. Remítase oficio a la Policía Municipal de Bolívar de este Estado, participando la decisión dictada en esta misma fecha. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JOSE RAFAEL MARIAGUA CARAGUICHE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.295.889, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25/05/1977, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial, hijo de los ciudadanos JOSE MARIAGUA (v) y JUANA CAARGUICHE (v), residenciado en el Barrio Cardonal, Calle Principal, Casa N° 33, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° y 277, ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR TAMICHE YACUA (occiso), todo conforme a lo establecido en los artículos 250, 251, numerales 2º, 3º, 4º y 5 y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el ORDINARIO. Líbrese el correspondiente oficio a la Policía Municipal de Bolívar, participándole lo conducente. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01 (GUARDIA),

DR. EVELIN OSUNA RUIZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MAGLEN MARIN