REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-007442
ASUNTO : BP01-P-2011-007442


Visto el escrito presentado por la DRA. ANGELICA MARIVEL AVILA, actuando en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano, JESUS RAFAEL MEDINA PERAZA, Venezolano de 68 años de edad, titular de la cedula de Identidad V – 1.199.225, de profesión u oficio Jubilado, residencia Vía San Diego, Sector La Cascada, Calle 4, Nro. 40-A, ESTADO ANZOATEGUI y OMAIRA DEL VALLE SALAZAR, Venezolana de 64 años de edad, titular de la cedula de Identidad V – 4.500.937, de profesión u oficio Jubilada, residencia Vía San Diego, Sector La Cascada, Calle 4, Nro. 40-A, ESTADO ANZOATEGUI, quienes son victimas directas en la causa Nº BP01-P-2011,007442; por uno de los delitos contra las personas.

Los Hechos denunciados por las Victimas son los siguientes:
“….Comparezco por ante esta oficina con el fin de solicitar se me gestione una Medida de Protección y extensiva a mi grupo familiar, hago dicha solicitud motivado a las constantes y reiteradas amenazas de muerte , Solicitamos medida de protección a favor de mi familia y nuestras personas, por que hemos recibido amenazas de muerte de los Ciudadanos: JOSE HERNANDEZ DELGADO Y DIOSCAR ANTONIO CARVAJAL RAMIREZ, quienes se encuentran detenidos en el recinto Penitenciario José Antonio Anzoátegui, por el delito de Robo Agravado…., se metieron a mi casa a robar y nos hicieron mucho daño , me dejaron casi muerto en esa oportunidad me vi muy grave hospitalizado…, tenemos conocimiento que a los referidos ciudadanos se les va a otorgar un beneficio de libertad, tememos por nuestras vidas y por la de nuestra familia ya que esas personas le manifiestan siempre a la ciudadana Yenny Botine, que visitan el recinto penitenciario…., que estos ciudadanos dicen que cuando salgan de allí nos van a matar, se van a llevar a quien este por el medio, ellos ya me causaron mucho daño, me lesionaron gravemente, por esta razón que solicito la Medida de Protección, es todo”...

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de las víctimas JESUS RAFAEL MEDINA PERAZA y OMAIRA DEL VALLE SALAZAR patrullaje en la zona donde residen las víctimas y testigos y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de Victima los Ciudadanos: JESUS RAFAEL MEDINA PERAZA y OMAIRA DEL VALLE SALAZAR, como lo ha señalado la Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y extensiva a su familia, en sus residencias ubicadas en el residencia en Vía San Diego, Sector La Cascada, Calle 4, Nro. 40-A, ESTADO ANZOATEGUI, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela .

D I S P O S I T I V A

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de los ciudadanos , JESUS RAFAEL MEDINA PERAZA, Venezolano de 68 años de edad, titular de la cedula de Identidad V – 1.199.225, de profesión u oficio Jubilado, residencia Vía San Diego, Sector La Cascada, Calle 4, Nro. 40-A, ESTADO ANZOATEGUI y OMAIRA DEL VALLE SALAZAR, Venezolana de 64 años de edad, titular de la cedula de Identidad V – 4.500.937, de profesión u oficio Jubilada, residencia Vía San Diego, Sector La Cascada, Calle 4, Nro. 40-A, ESTADO ANZOATEGUI,, las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 24, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .
PRIMERO: Oficiar al Director de la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a los Ciudadanos JESUS RAFAEL MEDINA PERAZA, Venezolano de 68 años de edad, titular de la cedula de Identidad V – 1.199.225, y OMAIRA DEL VALLE SALAZAR, Venezolana de 64 años de edad, titular de la cedula de Identidad V – 4.500.937, y a todos los demás miembros que conforman su núcleo familiar.

SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL DE GUARDIA N° 01,

DRA. EVELIN OSUNA RUIZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA