REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-000064
ASUNTO : BP01-P-2011-000064
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra del acusado VICTOR NICOLAS ZORRILLA MIRANDA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.990.594, DE 32 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, NATURAL DE BARCELONA, NACIDO EN FECHA 21-01-78, DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, HIJO DE CESAR ZORRILLA (V) Y CLARAMIRANDA (V), RESIDENCIADO EN: EN LA ZONA INDUSTRIAL LOS MONTONES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal primero del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano VICENTE DEL CARMEN BRITO, este Tribunal a los fines de decidir observa:
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:
“…En fecha 08 de Enero de 2011, siendo aproximadamente las 11:50 horas de la mañana, cuando el hoy occiso VICENTE DEL CARMEN BRITO CARABALLO, se encontraba laborando en el Mercado Campesino del Municipio Simón Bolívar, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, se presenta al lugar a bordo de un vehiculo automotor, tipo moto marca EMPIRE, modelo OWEN 150CC, color azul, placas AASD64B, AÑO 2008, dos ciudadanos quienes quedaron identificados en el curso de la investigación como VICTOR NICOLAS ZORRILLA MIRANDA y ENMANUEL PEDRO PABLO MARQUEZ PEDRIQUE (Occiso), el primero de los nombrados fungía como conductor y el segundo como copiloto, este ultimo se desabordo la misma portando en sus manos un arma de fuego, tipo revolver, marca SMITH & WESSON, de acabado superficial cromado, calibre 38 especial, dirigiéndose hasta donde se encontraba el hoy occiso, y sin mediar palabra acciono en reiteradas oportunidades el arma que portaba en contra de la humanidad de la hoy victima, logrando herirlo en distintas partes del cuerpo lo que le produjo la muerte a causa SOC Hipovolemico, por heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego, según protocolo de autopsia Nº 9700-39-030-2011 de fecha 09-01-2011, practicado por la Dra. YULEIBIS FLLRES; …una ves cometido el hecho este de dirigió al lugar donde el hoy imputado lo esperaba a bordo del vehiculo moto en el cual se trasladaron al lugar, abordando la misma emprendiendo la huida del lugar.
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico en contra de al imputado VICTOR NICOLAS ZORRILLA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral primero del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana VICENTE DEL CARMEN BRITO, de conformidad con el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, contenidos en el escrito acusatorio, ratificadas en esta audiencia, su pertinencia y necesidad para su incorporación y evacuación para un eventual juicio oral y publico, y el principio de la comunidad de las pruebas invocada por la defensa en la audiencia haciendo como suya las mismas, ya que para esta instancia penal esta vedado hacer juicios de valor.
TERCERO: Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte e impone al imputado VICTOR NICOLAS ZORRILLA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral primero del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana VICENTE DEL CARMEN BRITO, de las Medidas Alternativas para la Prosecución del Proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que en el presente caso se trata de la Admisión de los Hechos, para la imposición de la pena, conforme al contenido del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal le pregunta al imputado VICTOR NICOLAS ZORRILLA, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”.
CUARTO: Se mantiene la Medida Privativa Preventiva de Libertad, en contra del acusado VICTOR NICOLAS ZORRILLA y se acuerda mantener el sitio de reclusión actual del acusado.
QUINTO: Se ordena apertura a juicio oral y publico al imputado VICTOR NICOLAS ZORRILLA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral primero del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana VICENTE DEL CARMEN BRITO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas.
SEXTO: Se ordena a la Secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DRA. EVALIN OSUNA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. YOLIMAR BENSHIMOL
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