REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-000295
ASUNTO : BP01-P-2010-000295

Visto el escrito presentado por la Dra. ANGELINA MARIBEL AVILA, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui Encargada, mediante el cual solicita que se le extienda las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física a la ciudadana: NORA FELIPA SILVA RODRIGUEZ, portadores de la Cédula de Identidad Nrs. V-8.494.341 de nacionalidad venezolanos, Naturales de Barcelona, de 44 años de edad, de profesión u oficio Productora Agropecuario, residenciados en Avenida principal Sector Boulevard casa Color amarillo San Mateo a lado del Banco Caroni Estado Anzoátegui, teléfonos 0414 8392030, quienes son Victimas indirectas en la causa que conoce la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, signada con el Nº 03-D03- F-08 407-06.


Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:

“ Acudo a esta oficina a solicitar una Medida de Protección y mi solicitud obedece a que vengo confrontando una situación desde el año 2006 debido a la invasión de los terrenos de mi propiedad ubicados en la Parroquia del Carito de esta situación cursa Causa en el Tribunal de control Nº 07 Causa Nº BP01-P-2007-5198 resulta que hasta la presente fecha no he recibido una Respuesta beneficiosa a mi favor teniendo mas complicaciones a medida que pasa el tiempo ya que los ciudadanos invasores que tomaron posesión de manera ilegal en mis propiedades no me `permiten el acceso a ellas y me tienen amenazada de muerte tanto a mi como a mis familiares siempre están armados y me han intentado agredir en varias oportunidades ponen trabas como. Cabillas y han disparado contra ellos para que no puedan ingresar y en una oportunidad los intentaron ahogar en una laguna por todas estas razones y por encontrarnos en estado de zozobra solicitamos una Medida de Protección extensiva a mi Familia es todo.


La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana: NORA FELIPA SILVA RODRIGUEZ, portadora de la Cédula de Identidad Nrs. V-8.494.341 de nacionalidad venezolanos, Naturales de Barcelona, de 44 años de edad, de profesión u oficio Productora Agropecuario, residenciados en Avenida principal Sector Boulevard casa Color amarillo San Mateo a lado del Banco Caroni Estado Anzoátegui, teléfonos 0414 8392030, tomando en cuenta el requerimiento de la victima y familiares y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dichas ciudadanas en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial (Brigada Turística de Lechería, Estado Anzoátegui), competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima a la ciudadana: NORA FELIPA SILVA RODRIGUEZ, portadora de la Cédula de Identidad Nrs. V-8.494.341 de nacionalidad venezolanos, Naturales de Barcelona, de 44 años de edad, de profesión u oficio Productora Agropecuario, residenciados en Avenida principal Sector Boulevard casa Color amarillo San Mateo a lado del Banco Caroni Estado Anzoátegui, teléfonos 0414 8392030, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa signada con el Nº 03-D03- F-08 407-06; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana: NORA FELIPA SILVA RODRIGUEZ, portadora de la Cédula de Identidad Nrs. V-8.494.341 de nacionalidad venezolanos, Naturales de Barcelona, de 44 años de edad, de profesión u oficio Productora Agropecuario, residenciados en Avenida principal Sector Boulevard casa Color amarillo San Mateo a lado del Banco Caroni Estado Anzoátegui, teléfonos 0414 8392030, EXTENSIVA A SU GRUPO FAMILIAR, las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

PRIMERO: Oficiar al Director de la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a los ciudadanos NORA FELIPA SILVA y a todos los demás miembros que conforman su núcleo familiar.-

SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

ABG. EVELIN OSUNA RUIZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. ALCIMAR TOVAR.